Case nº T-40/15 of Tribunal General de la Unión Europea, February 17, 2017

Resolution DateFebruary 17, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-40/15

Responsabilidad extracontractual - Precisión de la demanda - Prescripción - Admisibilidad - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Plazo razonable de enjuiciamiento - Perjuicio material - Intereses correspondientes al importe de la multa no pagada - Gastos de garantía bancaria - Relación de causalidad

En el asunto T-40/15,

Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), con domicilio social en Torrelavega (Cantabria),

Armando Álvarez, S.A., con domicilio social en Madrid,

representadas inicialmente por el Sr. M. Troncoso Ferrer y las Sras. C. Ruixó Claramunt y S. Moya Izquierdo, y posteriormente por el Sr. Troncoso Ferrer y la Sra. Moya Izquierdo, abogados,

partes demandantes,

contra

Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, representado inicialmente por el Sr. A. Placco, y posteriormente por los Sres. J. Inghelram, Á. Almendros Manzano y P. Giusta, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Comisión Europea, representada por el Sr. P. van Nuffel, la Sra. F. Castilla Contreras y el Sr. C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto una demanda basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente irrogado a las demandantes como consecuencia de la duración del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General en el marco de los asuntos que dieron lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672) y Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y la Sra. I. Labucka y los Sres. E. Bieliūnas (Ponente), V. Kreuschitz e I.S. Forrester, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de noviembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal General el 24 de febrero de 2006, las demandantes, Plásticos Españoles, S.A. (ASPLA), por una parte, y Armando Álvarez, S.A., por otra, interpusieron sendos recursos contra la Decisión C(2005) 4634 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo [101 TFUE] (Asunto COMP/F/38.354 - Sacos industriales) (en lo sucesivo, «Decisión C(2005) 4634»). En sus recursos solicitaban al Tribunal General, en lo esencial, la anulación de dicha Decisión en aquello que les afectaba o, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa que les había sido impuesta.

2 El Tribunal General desestimó dichos recursos en sus sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672) y Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673).

3 Mediante escritos presentados el 24 de enero de 2012, las demandantes interpusieron sendos recursos de casación contra las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672) y Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673).

4 El Tribunal de Justicia desestimó ambos recursos de casación en sus sentencias de 22 de mayo de 2014, ASPLA/Comisión (C-35/12 P, EU:C:2014:348) y Armando Álvarez/Comisión (C-36/12 P, EU:C:2014:349).

Procedimiento y pretensiones de las partes

5 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 27 de enero de 2015, las demandantes interpusieron el presente recurso contra la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o por la Comisión Europea.

6 Mediante escritos separados, presentados en la Secretaría del Tribunal General el 9 y el 21 de abril de 2015, respectivamente, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como la Comisión formularon una excepción de inadmisibilidad al amparo del artículo 114, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991.

7 Mediante auto de 27 de abril de 2015, el Presidente de la Sala Tercera suspendió el procedimiento en el presente asunto, a instancias de la Comisión, hasta que el Tribunal de Justicia dictara una resolución que pusiera fin al procedimiento en el asunto C-71/15 P, Tribunal de Justicia/Kendrion.

8 Mediante auto de 18 de diciembre de 2015, Tribunal de Justicia/Kendrion (C-71/15 P, no publicado, EU:C:2015:857), el Tribunal de Justicia archivó el asunto, haciéndolo constar así en su Registro.

9 Tras la reanudación del procedimiento en el presente asunto, el 17 de febrero de 2016 el Tribunal General atribuyó el asunto a la Sala Tercera ampliada.

10 Mediante auto de 4 de marzo de 2016, ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea (T-40/15, no publicado, ECLI:EU:T:2016:133), la Comisión quedó excluida como parte demandada del presente asunto en cuanto representante de la Unión Europea, a consecuencia del desistimiento parcial de las demandantes.

11 El 11 de marzo de 2016, la Comisión, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General, solicitó intervenir en el procedimiento en calidad de coadyuvante en apoyo de las pretensiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

12 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea presentó su escrito de contestación el 14 de marzo de 2016.

13 El 4 de abril de 2016, el Tribunal General decidió que no era necesario un segundo turno de escritos de alegaciones. Por otra parte, en concepto de diligencia de ordenación del procedimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, instó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a que indicara si había solicitado y obtenido de las demandantes autorización para presentar determinados documentos incluidos en los anexos del escrito de contestación y que se referían a los asuntos que habían dado lugar a las sentencias de 16 de noviembre de 2011, ASPLA/Comisión (T-76/06, no publicada, EU:T:2011:672; en lo sucesivo, «asunto T-76/06») y Álvarez/Comisión (T-78/06, no publicada, EU:T:2011:673; en lo sucesivo, «asunto T-78/06»).

14 El 19 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió a la cuestión mencionada en el apartado anterior. Solicitó al Tribunal General que considerara, con carácter principal, que no tenía que pedir ni obtener autorización de las demandantes ni de la Comisión para poder presentar los documentos relativos a los asuntos T-76/06 y T-78/06 y, con carácter subsidiario, que las demandantes y la Comisión ya habían concedido dicha autorización implícitamente. Con carácter subsidiario de segundo grado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitó que se diera a su respuesta el valor de una solicitud de diligencia de ordenación del procedimiento consistente en que el Tribunal General ordenara la presentación, en el marco del presente recurso, de los documentos que integran los autos de primera instancia de los asuntos T-76/06 y T-78/06, en particular, los documentos anexos al escrito de contestación.

15 El 25 de abril de 2016, el Presidente de la Sala Tercera ampliada del Tribunal General resolvió, en primer lugar, retirar de las actuaciones los documentos incluidos como anexo al escrito de contestación presentado en el presente asunto y relativos a los asuntos T-76/06 y T-78/06. Esta resolución fue motivada por el hecho de que, por un lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no había solicitado ni obtenido la autorización de las partes en los asuntos T-76/06 y T-78/06 para poder presentar dichos documentos y, por otro lado, tampoco había solicitado acceder a las actuaciones de dichos asuntos con arreglo al artículo 38, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. En segundo lugar, el Presidente de la Sala Tercera ampliada del Tribunal General resolvió, con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, ofrecer a las demandantes la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud de diligencia de ordenación del procedimiento que, con carácter subsidiario de segundo grado, había formulado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su respuesta de 19 de abril de 2016, mencionada en el anterior apartado.

16 Mediante auto de 28 de abril de 2016, ASPLA y Armando Álvarez/Unión Europea (T-40/15, no publicado), el Presidente de la Sala Tercera ampliada del Tribunal General admitió la demanda de intervención en el procedimiento en apoyo de las pretensiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea presentada por la Comisión, precisando que los derechos de la Comisión serían los previstos en el artículo 116, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento de 2 de mayo de 1991.

17 El 2 de mayo de 2016, el Tribunal General autorizó a las demandantes, previa solicitud debidamente motivada de éstas, a presentar un escrito de réplica.

18 El 10 de mayo de 2016, las demandantes se pronunciaron sobre la solicitud de diligencia de ordenación del procedimiento mencionada en el anterior apartado 15. Señalaron al respecto que no se oponían a que el Tribunal General adoptase dicha diligencia si lo estimaba oportuno.

19 El 31 de mayo de 2016, el Tribunal General declaró que, habida cuenta del objeto del presente asunto, su instrucción y resolución exigían que dispusiera de las actuaciones de los asuntos T-76/06 y T-78/06. En consecuencia, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General decidió incorporar a las presentes actuaciones lo actuado en los asuntos T-76/06 y T-78/06.

20 El 13 de junio de 2016, las demandantes presentaron escrito de réplica.

21 El 17 de junio de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitó que se le diese traslado de las actuaciones correspondientes a los asuntos T-76/06 y T-78/06.

22 El 25 de julio de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea presentó escrito de dúplica.

23 El 23 de septiembre de 2016, el Tribunal General formuló una pregunta a las demandantes y las instó a...

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