Case nº C-577/14 P of Tribunal de Justicia, February 16, 2017

Resolution DateFebruary 16, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-577/14 P

Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.º 207/2009 - Artículo 51, apartado 2 - Marca denominativa LAMBRETTA - Uso efectivo de la marca - Solicitud de caducidad - Declaración parcial de caducidad - Comunicación n.º 2/12 del Presidente de la EUIPO - Limitación en el tiempo de una sentencia del Tribunal de Justicia

En el asunto C-577/14 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 10 de diciembre de 2014,

Brandconcern BV, con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos), representada por los Sres. A. von Mühlendahl y H. Hartwig, Rechtsanwälte, y por los Sres. G. Casucci, N. Ferretti y C. Galli, avvocati,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte recurrida en primera instancia,

Scooters India Ltd., con domicilio social en Lucknow (India), representada por la Sra. C. Wolfe, Solicitor, y por el Sr. B. Brandreth y la Sra. A. Edwards-Stuart, Barristers,

parte recurrente en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y los Sres. A. Borg Barthet, E. Levits y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General : Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de mayo de 2016;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 19 de julio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, Brandconcern BV solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 30 de septiembre de 2014, Scooters India/OAMI - Brandconcern (LAMBRETTA) (T-51/12, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2014:844), en la que el Tribunal General anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 1 de diciembre de 2011 (asunto R 2312/2010-1), relativa a un procedimiento de caducidad entre Brandconcern y Scooters India Ltd. (en lo sucesivo; «resolución impugnada»).

Marco jurídico

2 El Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), que entró en vigor el 13 de abril de 2009, llevó a cabo una refundición del Reglamento (CE) n.º 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), y lo derogó.

3 El artículo 51 del Reglamento n.º 207/2009, que corresponde al artículo 50 del Reglamento n.º 40/94 y lleva por título «Causas de caducidad», establece:

1. Se declarará que los derechos del titular de la marca de la Unión han caducado, mediante solicitud presentada ante la [EUIPO] o mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca:

a) si, dentro de un período ininterrumpido de cinco años, la marca no ha sido objeto de un uso efectivo en la Unión para los productos o los servicios para los cuales esté registrada, y no existen causas justificativas de la falta de uso; sin embargo, nadie podrá alegar la caducidad de una marca de la Unión si, en el intervalo entre la expiración del período señalado y la presentación de la solicitud o de la demanda de reconvención, se hubiera iniciado o reanudado un uso efectivo de la marca; no obstante, el comienzo o la reanudación del uso en un plazo de tres meses anterior a la presentación de la solicitud o demanda de reconvención, plazo que empezará en fecha no anterior a la de expiración del período ininterrumpido de cinco años de falta de uso, no se tomará en cuenta si los preparativos para el comienzo o la reanudación del uso se hubieren producido después de haber conocido el titular que podía ser presentada la solicitud o la demanda de reconvención;

[...]

2. Si la causa de caducidad solamente existiera para una parte de los productos o de los servicios para los que esté registrada la marca de la Unión, se declarará la caducidad de los derechos del titular solo para los productos o los servicios de que se trate.

4 En dos comunicaciones, publicadas una en 2003 y la otra en 2012, el Presidente de la EUIPO ofreció ciertas indicaciones sobre la utilización de los títulos de las clases de productos establecidas en el Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada (en lo sucesivo, «Arreglo de Niza)».

5 El punto IV, párrafo primero, de la Comunicación n.º 4/03 del Presidente de la EUIPO, de 16 de junio de 2003, relativa al uso de los títulos de las clases en las listas de productos y servicios contenidas en las solicitudes y registros de marcas comunitarias (en lo sucesivo; «Comunicación n.º 4/03»), indicaba lo siguiente:

Las 34 clases de productos y las 11 clases de servicios abarcan todos los productos y servicios. En consecuencia, el uso de todas las indicaciones generales enumeradas en el título de una clase determinada constituye una reivindicación de todos los productos o servicios incluidos en esta clase en particular.

6 El 20 de junio de 2012, el Presidente de la EUIPO adoptó la Comunicación n.º 2/12, relativa al uso de los títulos de clases en las listas de productos y servicios contenidas en las solicitudes y los registros de marcas comunitarias (en lo sucesivo; «Comunicación n.º 2/12»), que derogaba la Comunicación n.º 4/03. El punto V de esa Comunicación establece:

Por lo que respecta a las marcas [de la Unión] registradas antes de la entrada en vigor de la presente Comunicación que hayan utilizado todas las indicaciones generales...

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