Case nº C-641/15 of Tribunal de Justicia, February 16, 2017

Resolution DateFebruary 16, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-641/15

Procedimiento prejudicial - Propiedad intelectual - Directiva 2006/115/CE - Artículo 8, apartado 3 - Derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión - Comunicación al público - Lugares accesibles al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada - Comunicación de emisiones mediante aparatos de televisión instalados en las habitaciones de hotel

En el asunto C-641/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Handelsgericht Wien (Tribunal Mercantil de Viena, Austria), mediante resolución de 24 de noviembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de diciembre de 2015, en el procedimiento entre

Verwertungsgesellschaft Rundfunk GmbH

y

Hettegger Hotel Edelweiss GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y la Sra. A. Prechal, el Sr. A. Rosas, la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Verwertungsgesellschaft Rundfunk GmbH, por el Sr. S. Korn, Rechtsanwalt;

- en nombre de Hettegger Hotel Edelweiss GmbH, por el Sr. G. Kucsko, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. T. Scharf y la Sra. J. Samnadda, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de octubre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO 2006, L 376, p. 28).

2 Esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre Verwertungsgesellschaft Rundfunk GmbH y Hettegger Hotel Edelweiss GmbH respecto a la comunicación que lleva a cabo ésta de emisiones televisadas y radiofónicas mediante aparatos de televisión instalados en las habitaciones de su hotel.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 La Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, hecha en Roma el 26 de octubre de 1961 (en lo sucesivo, «Convención de Roma»), prevé en su artículo 13, titulado «Mínimo de protección que se dispensa a los organismos de radiodifusión» que:

Los organismos de radiodifusión gozarán del derecho de autorizar o prohibir:

[...]

d) la comunicación al público de sus emisiones de televisión cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de entrada. Corresponderá a la legislación nacional del país donde se solicite la protección de este derecho determinar las condiciones del ejercicio del mismo.

Derecho de la Unión

4 El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p.10), establece que:

Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.

5 El considerando 7 de la Directiva 2006/115 expone lo siguiente:

Deben aproximarse las legislaciones de los Estados miembros de conformidad con los convenios internacionales vigentes sobre los que se basan las normas sobre derechos de autor y derechos afines de muchos Estados miembros.

6 Con arreglo al considerando 16 de esa Directiva:

Los Estados miembros deben estar facultados para establecer en favor de los titulares de derechos afines a los derechos de autor una protección mayor que la prevista por la presente Directiva en lo relativo a la radiodifusión.

7 El artículo 8 de la mencionada Directiva establece que:

1. Los Estados miembros concederán a los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la emisión inalámbrica y la comunicación...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT