Case nº C-493/15 of Tribunal de Justicia, March 16, 2017

Resolution DateMarch 16, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-493/15

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Artículo 4 TUE, apartado 3 - Sexta Directiva - Ayudas de Estado - Procedimiento de liberación de las deudas de las personas físicas en situación concursal (esdebitazione) - Inexigibilidad de las deudas de IVA

En el asunto C-493/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 6 de mayo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de septiembre de 2015, en el procedimiento entre

Agenzia delle Entrate

y

Marco Identi,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, y la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. De Bellis, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. M.A. Sampol Pucurull, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. A.M. Caeiros y por las Sras. L. Lozano Palacios y F. Tomat, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 4 TUE, apartado 3, y de los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).

2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Agenzia delle Entrate (Administración tributaria) y el Sr. Marco Identi en relación con una nota de liquidación impositiva relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y al impuesto regional sobre actividades productivas para el ejercicio 2003.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 A tenor del artículo 2 de la Sexta Directiva, estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal y las importaciones de bienes.

4 El artículo 22 de la Sexta Directiva dispone:

[...]

4. Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración dentro del plazo que fijen los Estados miembros [...]

[...]

5. Los sujetos pasivos vendrán obligados a pagar la cuota neta del [IVA] en el momento de la presentación de la declaración periódica. No obstante, los Estados miembros podrán fijar un vencimiento distinto para el pago de esta cantidad o podrán percibir cantidades provisionales a cuenta.

[...]

8. [...] Los Estados miembros estarán facultados para establecer otras disposiciones, siempre que las juzguen necesarias en orden a asegurar la exacta percepción del impuesto y a evitar el fraude.

[...]

Derecho italiano

5 El decreto legislativo n. 5 (Decreto Legislativo n.º 5), de 9 de enero de 2006 (Suplemento Ordinario a la GURI n.º 13, de 16 de enero de 2006), introdujo el procedimiento de liberación de las deudas (esdebitazione), modificando los artículos 142 a 144 de la legge fallimentare (Ley concursal), aprobada mediante el regio decreto n. 267 (Real Decreto n.º 267), de 16 de marzo de 1942 (GURI n.º 81, de 6 abril de 1942), y modificada por el decreto legislativo n. 169 (Decreto Legislativo n.º 169), de 12 de septiembre de 2007 (GURI n.º 241, de 16 de octubre de 2007) (en lo sucesivo, «Ley concursal»).

6 Con arreglo al artículo 142 de la Ley concursal, que lleva por título «Liberación de las deudas»:

El deudor persona física podrá quedar liberado de las deudas residuales, respecto de los acreedores declarados en el marco del procedimiento colectivo que no hayan sido satisfechos, siempre que:

1) Haya colaborado con los órganos del procedimiento, facilitándoles toda la información y documentación pertinente para determinar el pasivo y haciendo todo lo posible para el adecuado desarrollo de las operaciones.

2) No haya retrasado ni contribuido en el retraso del procedimiento.

3) No haya infringido las disposiciones del artículo 48.

4) No se haya beneficiado de otra liberación de las deudas en los diez años anteriores a la solicitud.

5) No haya sustraído activos o declarado pasivos inexistentes, provocado o agravado el desequilibrio, comprometiendo de ese modo la reconstrucción del patrimonio y la situación comercial, ni haya recurrido de modo abusivo al crédito.

6) No haya sido condenado mediante sentencia ejecutiva, por concurso fraudulento, delito contra la economía pública, la industria y el comercio, o por cualquier otro delito cometido en relación con el ejercicio de la actividad de la empresa, salvo si esos delitos están cubiertos por la rehabilitación. En el supuesto en que esté en curso un procedimiento penal por uno de esos delitos, el tribunal suspenderá la instancia hasta que concluya el procedimiento penal.

No podrá concederse la liberación de las deudas si los acreedores declarados en el marco del procedimiento colectivo no han sido al menos...

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