Case nº C-528/15 of Tribunal de Justicia, March 15, 2017

Resolution DateMarch 15, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-528/15

Procedimiento prejudicial - Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional - Reglamento (UE) n.º 604/2013 (Dublín III) - Artículo 28, apartado 2 - Internamiento para fines de traslado - Artículo 2, letra n) - Riesgo considerable de fuga - Criterios objetivos - Ausencia de definición legal

En el asunto C-528/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa), mediante resolución de 24 de septiembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de octubre de 2015, en el procedimiento entre

Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústeckého kraje, odbor cizinecké policie

y

Salah Al Chodor,

Ajlin Al Chodor,

Ajvar Al Chodor,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y la Sra. A. Prechal (Ponente), el Sr. A. Rosas, la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de julio de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Policie ČR, Krajské ředitelství policie Ústeckého kraje, odbor cizinecké policie, por el Sr. D. Franc;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y la Sra. S. Šindelková, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. M. Michelogiannaki, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon, en calidad de agente, asistido por la Sra. M. Gray, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. M. Condou-Durande y M. Šimerdová y el Sr. G. Wils, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de noviembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31; en lo sucesivo, «Reglamento Dublín III»), en relación con el artículo 2 de dicho Reglamento.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un recurso de casación interpuesto por la Policie ČR, Krajské ředitelství Ústeckého kraje, odbor cizinecké policie (Policía de la República Checa, Dirección Regional de Ústí nad Labem, Departamento de policía de extranjería; en lo sucesivo, «policía de extranjería»), en relación con la anulación, ordenada por un órgano jurisdiccional inferior, de la decisión de la policía de extranjería de internar a los Sres. Salah, Ajlin y Ajvar Al Chodor (en lo sucesivo, conjuntamente, «Sres. Al Chodor») durante 30 días a efectos de su traslado a Hungría.

Marco jurídico

CEDH

3 El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), dispone, en su artículo 5, titulado «Derecho a la libertad y a la seguridad», lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:

[...]

f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

[...]

Derecho de la Unión Europea

Carta

4 El artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») establece que «toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad».

5 A tenor del artículo 52 de la Carta, que lleva por título «Alcance e interpretación de los derechos y principios»:

1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.

[...]

3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.

[...]

Reglamento Dublín III

6 Según el considerando 9 de este Reglamento:

A la vista de los resultados de las evaluaciones realizadas sobre la aplicación de los instrumentos de la primera fase, en la fase actual procede confirmar los principios en que se sustenta el Reglamento (CE) n.º 343/2003 [del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO 2003, L 50, p. 1)], e introducir, al mismo tiempo, las mejoras necesarias a la luz de la experiencia, en la eficacia del sistema de Dublín y la protección concedida a los solicitantes al amparo de dicho sistema. Dado que el buen funcionamiento del sistema de Dublín es esencial para el [Sistema Europeo Común de Asilo (SECA)], sus principios y funcionamiento deben revisarse a medida que se crean otros componentes del SECA e instrumentos de solidaridad de la Unión. Debe preverse un “control de aptitud” consistente en una revisión completa, basada en datos, que abarque los efectos jurídicos, económicos y sociales del sistema de Dublín, incluidos sus efectos en los derechos fundamentales.

7 Según el considerando 20 del Reglamento Dublín III:

El internamiento de solicitantes debe efectuarse con arreglo al principio subyacente de que no se puede internar a una persona por el único motivo de haber solicitado protección internacional. El internamiento debe ser lo más breve posible y estar sujeto a los principios de necesidad y proporcionalidad. En particular, el internamiento de solicitantes debe regularse conforme al artículo 31 de la Convención de Ginebra. Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento en relación con una persona internada deben tramitarse con prioridad en el menor plazo de tiempo posible. Por lo que respecta a las garantías generales que rigen el internamiento, así como a las condiciones de internamiento, cuando proceda, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones de la Directiva 2013/33/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96)] también a las personas internadas sobre la base del presente Reglamento.

8 El artículo 2 del Reglamento Dublín III, con el título «Definiciones», establece:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[...]

n) “riesgo de fuga”: la existencia de razones basadas en criterios objetivos definidos por ley que, en un caso concreto, permitan pensar que un solicitante, un nacional de un tercer país o un apátrida sujeto a un procedimiento de traslado pueda fugarse.

9 El...

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