Case nº C-415/15 P of Tribunal de Justicia, March 15, 2017

Resolution DateMarch 15, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-415/15 P

Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayudas existentes - Artículo 108 TFUE, apartado 1 - Regímenes de ayudas a favor de sociedades de viviendas sociales - Reglamento (CE) n.º 659/1999 - Artículos 17, 18 y 19 - Apreciación por la Comisión de la compatibilidad con el mercado interior de un régimen de ayudas existente - Proposición de medidas apropiadas - Compromisos adoptados por las autoridades nacionales de atenerse al Derecho de la Unión - Decisión de compatibilidad - Alcance del control jurisdiccional - Efectos jurídicos

En el asunto C-415/15 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 24 de julio de 2015,

Stichting Woonpunt, con domicilio social en Maastricht (Países Bajos),

Woningstichting Haag Wonen, con domicilio social en La Haya (Países Bajos),

Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl, con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos),

representados por los Sres. L. Hancher, E. Besselink y P. Glazener, advocaten,

partes recurrentes,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión Europea, representada por los Sres. S. Noë y P.-J. Loewenthal, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

Reino de Bélgica,

Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN), con domicilio social en Voorburg (Países Bajos), representada por el Sr. M. Meulenbelt, advocaat,

partes coadyuvantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. E. Regan, J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev (Ponente) y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de julio de 2016;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de octubre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, Stichting Woonpunt, Woningstichting Haag Wonen y Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl solicitan la anulación del auto del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de mayo de 2015, Stichting Woonpunt y otros/Comisión (T-203/10 RENV, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2015:286), con el cual el Tribunal General desestimó su recurso dirigido a obtener la anulación parcial de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 - Países Bajos - Ayuda existente y proyecto de ayuda especial en favor de entidades promotoras de viviendas (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Marco jurídico

Reglamento (CE) n.º 659/1999

2 El artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE] (DO 1999, L 83, p. 1), que lleva por título «Cooperación en virtud del apartado 1 del artículo [108 TFUE]», dispone lo siguiente:

1. La Comisión recabará toda la información necesaria al Estado miembro interesado para revisar, en cooperación con éste, los regímenes de ayudas existentes de conformidad con el apartado 1 del artículo [108 TFUE].

2. Cuando la Comisión considere que un régimen de ayudas no es o ha dejado de ser compatible con el mercado común, informará al Estado miembro interesado acerca de esta conclusión preliminar y le ofrecerá la oportunidad de presentar sus observaciones en el plazo de un mes. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo.

3 El artículo 18 de ese Reglamento, relativo a la proposición de medias apropiadas, dispone:

Si la Comisión, a la luz de la información facilitada por un Estado miembro en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, llegara a la conclusión de que un régimen de ayudas existente no es o ha dejado de ser compatible con el mercado común, emitirá una recomendación en la que propondrá al Estado miembro interesado medidas apropiadas. Dicha recomendación podrá consistir, en particular, en:

a) una modificación de fondo del régimen de ayudas,

b) la fijación de requisitos de procedimiento, o

c) la supresión del régimen de ayudas.

4 El artículo 19 del citado Reglamento, relativo a las consecuencias jurídicas de una proposición de medidas apropiadas, enuncia:

1. Cuando el Estado miembro interesado acepte las medidas propuestas e informe de ello a la Comisión, ésta lo hará constar e informará de ello al Estado miembro. La aceptación por parte del Estado miembro de las medidas propuestas le obligará a aplicarlas.

2. Cuando el Estado miembro interesado no acepte las medidas propuestas y la Comisión, teniendo en cuenta los argumentos de dicho Estado miembro, continúe estimando que las medidas apropiadas son necesarias, incoará el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 4. Será de aplicación, mutantis mutandis, lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 9.

Antecedentes del litigio y Decisión controvertida

5 Los hechos que dieron origen al litigio, tal como se desprenden en esencia de los apartados 1 a 12 del auto recurrido, pueden resumirse del modo siguiente.

6 Las recurrentes son sociedades promotoras de viviendas sociales (woningcorporaties; en lo sucesivo, «promotoras») con domicilio en los Países Bajos. Las promotoras son entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto es la adquisición, construcción y arrendamiento de viviendas destinadas fundamentalmente a personas y a colectivos socialmente desfavorecidos. Las promotoras ejercen asimismo otras actividades como la construcción y el arrendamiento de apartamentos a precios más elevados, la construcción de apartamentos destinados a la venta y la construcción y arrendamiento de inmuebles de interés general.

7 Durante el año 2002, las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión de las Comunidades Europeas el sistema general de ayudas de Estado en favor de las promotoras. Al considerar la Comisión que las medidas de financiación de las promotoras podían calificarse de ayudas existentes, las autoridades neerlandesas retiraron su notificación.

8 El 14 de julio de 2005, la Comisión envió a las autoridades neerlandesas un escrito con arreglo al artículo 17 del Reglamento n.º 659/1999, en el que calificaba el sistema general de ayudas de Estado abonadas en favor de las promotoras de ayudas existentes (ayuda E 2/2005) y expresaba dudas acerca de su compatibilidad con el mercado común (en lo sucesivo, «escrito del artículo 17»). Con carácter preliminar, la Comisión indicó que las autoridades neerlandesas debían modificar la misión de servicio público encomendada a las promotoras, de tal manera que la vivienda social se reservara para un grupo de destinatarios claramente definido de personas o de colectivos socialmente desfavorecidos. Añadió que las promotoras debían llevar a cabo todas sus actividades comerciales en condiciones de mercado y que no podían beneficiarse de ayudas de Estado. Por último, señaló que la oferta de vivienda social debía adaptarse a la demanda de las personas o colectivos socialmente desfavorecidos.

9 A raíz del envío del escrito del artículo 17, la Comisión y las autoridades neerlandesas iniciaron el procedimiento de cooperación con el fin de adecuar el régimen de ayudas a lo previsto en el artículo 106 TFUE, apartado 2. Al término de dichas consultas, para garantizar la conformidad de las medidas de que se trata con las disposiciones del Derecho de la Unión que regulan las ayudas de Estado, la Comisión propuso, en aplicación del artículo 18 del Reglamento n.º 659/1999, las medidas apropiadas siguientes:

- la limitación de la vivienda social a un grupo destinatario claramente definido de personas desfavorecidas o de colectivos socialmente desfavorecidos;

- la ejecución de las actividades comerciales en condiciones de mercado, debiendo las actividades de servicio público y las actividades comerciales ser objeto de cuentas distintas y de controles apropiados;

- la adaptación de la oferta de viviendas sociales a petición de las personas desfavorecidas o de grupos socialmente desfavorecidos.

10 El 16 de abril de 2007, la Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) (Asociación de inversores inmobiliarios institucionales de los Países Bajos) presentó una denuncia ante la Comisión en relación con el régimen de ayudas concedidas a las promotoras. En el mes de junio de 2009, Vesteda Groep BV se adhirió a esta denuncia.

11 Mediante escrito de 3 de diciembre de 2009, las autoridades neerlandesas aceptaron las medidas apropiadas propuestas por la Comisión y comunicaron a ésta sus compromisos dirigidos a modificar el sistema general de ayudas de Estado en favor de las promotoras con arreglo a las exigencias de la Comisión.

12 El 15 de diciembre de 2009, la Comisión adoptó la Decisión controvertida.

13 Las medidas contenidas en el sistema general de ayudas de Estado pagadas por el Reino de los Países Bajos a favor de las promotoras y a las que se refiere el procedimiento E 2/2005 son las siguientes:

  1. garantías del Estado para los préstamos concedidos por el Fondo de Garantía para la construcción de viviendas sociales;

  2. ayudas del Fondo Central para la Vivienda, ayudas por proyecto o ayudas a la racionalización en forma de préstamos a un tipo preferencial o de subvenciones directas;

  3. la venta por parte de los municipios de terrenos a precios inferiores al precio de mercado;

  4. el derecho a solicitar préstamos al Bank...

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