Auto nº T-566/13 DEP of Tribunal General de la Unión Europea, March 06, 2017

Resolution DateMarch 06, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-566/13 DEP

Procedimiento - Tasación de costas

En el asunto T-566/13 DEP,

Hostel Tourist World, S.L., con domicilio social en Sevilla, representada por el Sr. J.M. Bartrina Díaz, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte recurrida,

en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actuó como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es

WRI Nominees Ltd, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo), representada por el Sr. A. Payne, Solicitor,

que tiene por objeto una demanda de tasación de las costas que debe reembolsar la parte recurrente a la coadyuvante a raíz de la sentencia de 29 de abril de 2015, Hostel Tourist World/OAMI - WRI Nominees (HostelTouristWorld.com) (T-566/13, no publicada, EU:T:2015:239),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek (Ponente), Presidente, y los Sres. E. Buttigieg y B. Berke, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Hechos, procedimiento y pretensiones de las partes

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 25 de octubre de 2013, la recurrente, Hostel Tourist World, S.L., interpuso un recurso de anulación contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 26 de agosto de 2013 (asunto R 966/2012-4), relativa al procedimiento de nulidad sustanciado entre la sociedad WRI Nominees Ltd y Hostel Tourist World (en lo sucesivo, «resolución controvertida»).

2 La coadyuvante, WRI Nominees, intervino en el litigio en apoyo de las pretensiones de la EUIPO, solicitando la desestimación del recurso y la condena en costas de la recurrente.

3 Mediante sentencia de 29 de abril de 2015, Hostel Tourist World/OAMI - WRI Nominees (HostelTouristWorld.com) (T-566/13, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia del Tribunal», EU:T:2015:239), el Tribunal desestimó el recurso y condenó a la recurrente a cargar con las costas, incluidas las de la coadyuvante, en virtud del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de 2 de mayo de 1991.

4 Por carta de 7 de octubre de 2015, la coadyuvante solicitó a la recurrente que le abonase el importe de sus costas recuperables generadas en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal en concepto de honorarios de abogado, que valoró en 34 150,66 euros.

5 Mediante carta de 19 de noviembre de 2015, la coadyuvante reiteró su solicitud a la recurrente, que en ningún momento le dio respuesta.

6 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 5 de mayo de 2016, la coadyuvante presentó una demanda de tasación de costas, sobre la base del artículo 170, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, en la que solicitaba al Tribunal que ordenase a la recurrente abonar a la coadyuvante un importe de 34 150,66 euros, en concepto de costas.

7 Por escrito de 8 de agosto de 2016, la Secretaría del Tribunal informó a la recurrente de que se había fijado el 30 de agosto de 2016 como plazo límite para la presentación de observaciones sobre la demanda de tasación de costas. La recurrente no presentó observaciones en el plazo señalado.

Fundamentos de Derecho

8 La coadyuvante solicita que se tasen las costas que deben serle reembolsadas en el importe de 34 150,66 euros, por los costes en que incurrió con motivo del procedimiento sustanciado ante el Tribunal.

9 Señala, en particular, que estos costes se incrementaron por la decisión de la recurrente de escoger el español como lengua de procedimiento, lo que, adicionalmente a los servicios de su representante, el bufete de abogados Matheson, la obligó a acudir a un bufete español (Cuatrecasas, Gonçalves Pereira).

10 Para justificar el importe reclamado en concepto de honorarios de abogado, la coadyuvante ha aportado al Tribunal las copias de catorce minutas sobre los honorarios generados en relación con el litigio principal, que ascienden a un importe total de 34 150,66 euros, impuestos incluidos. Estas minutas y sus correspondientes importes se detallan a continuación:

- minuta n.º 00185330, de 11 de diciembre de 2013, por importe de 1 168,75 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 00190548, de 31 de marzo de 2014, por importe de 4 944,51 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 00191942, de 30 de abril de 2014, por importe de 5 373,25 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 00195868, de 18 de julio de 2014, por importe de 578,50 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 00196322, de 31 de julio de 2014, por importe de 1 742,50 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 00197167, de 29 de agosto de 2014, por importe de 2 593,00 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 00204577, de 15 de enero de 2015, por importe de 363,75 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 01-00212864, de 16 de julio de 2015, por importe de 1 691,00 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 01-00217187, de 28 de octubre de 2015, por importe de 1 842,50 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 1310213785, de 31 de octubre de 2013, por importe de 1 290,41 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 1410105155, de 31 de marzo de 2014, por importe de 6 455,60 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 1410205505, de 30 de abril de 2014, por importe de 3 475,75 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 1410208435, de 30 de junio de 2014, por importe de 750,00 euros, impuestos incluidos;

- minuta n.º 1510108183, de 31 de mayo de 2015...

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