Case nº C-435/15 y C-666/15 of Tribunal de Justicia, March 22, 2017

Resolution DateMarch 22, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-435/15 y C-666/15

Procedimiento prejudicial - Arancel Aduanero Común - Partidas arancelarias - Clasificación de las mercancías - Videocámaras - Nomenclatura Combinada - Subpartidas 8525 80 30, 8525 80 91 y 8525 80 99 - Notas Explicativas - Interpretación - Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1249/2011 y (UE) n.º 876/2014 - Interpretación - Validez

En los asuntos acumulados C-435/15 y C-666/15,

que tienen por objeto dos peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Hamburg (Tribunal Tributario de Hamburgo, Alemania) (C-435/15) y el rechtbank Noord-Holland (Tribunal de Primera Instancia de Holanda del Norte, Países Bajos) (C-666/15), mediante resoluciones de 19 de junio y 8 de diciembre de 2015, recibidas en el Tribunal de Justicia, respectivamente, los días 10 de agosto y 14 de diciembre de 2015, en los procedimientos entre

GROFA GmbH

y

Hauptzollamt Hannover (C-435/15),

y entre

X,

GoPro Coöperatief UA

e

Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond C-666/15),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. E. Juhász, Presidente de Sala, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de GROFA GmbH, por el Sr. G. Eder, Rechtsanwalt;

- en nombre de X y GoPro Coöperatief UA, por el Sr. H. de Bie, advocaat;

- en nombre del Hauptzollamt Hannover, por el Sr. T. Röper, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.K. Bulterman y M.A.M. de Ree, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. B.-R. Killmann, A. Caeiros y P. Vanden Heede, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tratan, por una parte, sobre la interpretación y, en su caso, la validez del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1249/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO 2011, L 319, p. 39), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 876/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO 2014, L 240, p. 12), y, por otra parte, sobre la interpretación de las subpartidas arancelarias 8525 80 30, 8525 80 91 y 8525 80 99 de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO 1987, L 256, p. 1), en sus versiones resultantes sucesivamente del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011 (DO 2011, L 282, p. 1; corrección de errores en DO 2011, L 290, p. 6), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012 (DO 2012, L 304, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013 (DO 2013, L 290, p. 1).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de los litigios entre, por un lado, GROFA GmbH y el Hauptzollamt Hannover (oficina principal de aduanas de Hannover, Alemania; en lo sucesivo, «Hauptzollamt») (C-435/15) y, por otro, X y GoPro Coöperatief UA, como demandantes, y el Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond (inspector del servicio de impuestos/oficina de aduanas de Róterdam Rijnmond, Países Bajos) (C-666/15), como demandado, en relación con la clasificación arancelaria de cámaras de acción que sirven para grabar secuencias de vídeo mientras se practican actividades deportivas.

Marco jurídico

3 De los documentos remitidos al Tribunal de Justicia se desprende que las versiones de la NC aplicables a los hechos de los litigios principales son las correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, en la redacción dada, respectivamente, por los Reglamentos de Ejecución n.os 1006/2011, 927/2012 y 1001/2013. No obstante, las disposiciones de la NC aplicables a los litigios principales son idénticas en las tres versiones.

4 La segunda parte de la NC, titulada «Cuadro de derechos», incluye una sección XVI, en la que figura el capítulo 85, que lleva como epígrafe «Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos».

5 La nota 3, que figura bajo el título de esta sección, está redactada en los siguientes términos:

Salvo disposiciones en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.

6 El capítulo 85 de la NC comprende las siguientes partidas y subpartidas:

8525

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras:

[...]

[...]

8525 80

- Cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras:

[...]

[...]

8525 80 30

- - Cámaras fotográficas digitales

- - Videocámaras:

8525 80 91

- - - Que permitan la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la cámara

8525 80 99

- - - Las demás

7 De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), primer guion, y el artículo 10 del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO 2000, L 28, p. 16), la Comisión Europea, asistida por el Comité del Código aduanero, adoptará las medidas relativas a la aplicación de la NC, que constituye el anexo I del Reglamento n.º 2658/87, en lo que se refiere a la clasificación de las mercancías. Con fundamento en la primera de esas disposiciones se adoptaron los Reglamentos de Ejecución n.os 1249/2011 y 876/2014.

8 El anexo del Reglamento de Ejecución n.º 1249/2011, adoptado en virtud del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.º 254/2000, clasifica dentro de la NC las mercancías que se describen en la primera columna del cuadro del anexo con el código que se indica en la segunda columna. En cuanto a la subpartida 8525 80 99 de la NC, este cuadro establece:

Aparato portátil a pilas para la captura y grabación de imágenes de vídeo, con unas dimensiones aproximadas de 10 × 5,5 × 2 cm (denominado “videocámara de bolsillo”), compuesto de:

‐ un objetivo de cámara y un zum digital,

‐ un micrófono,

‐ un altavoz;

‐ una pantalla LCD con una medida de diagonal de pantalla de aproximadamente 5 cm (2 pulgadas),

‐ un microprocesador,

‐ una memoria de 2 GB, e

‐ interfaces USB y AV.

El aparato solo puede capturar y grabar archivos de vídeo en forma de secuencias de imágenes en formato MPEG4-AVI. La resolución de la imagen de vídeo grabada es de 640 × 480 píxeles a 30 imágenes por segundo para una duración máxima de dos horas, de grabación.

Las secuencias de vídeo grabadas por el aparato pueden transferirse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos a través de una interfaz USB, sin necesidad de modificar el formato de los archivos de vídeo, o bien a un grabador de vídeo digital, un monitor o un aparato receptor de televisión a través de una interfaz AV.

Es posible transferir archivos de vídeo al aparato desde una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos a través de la interfaz USB.

8525 80 99

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8525, 8525 80 y 8525 80 99.

Dado que el artículo solo puede grabar imágenes de vídeo, se excluye su clasificación en el código NC 8525 80 30 como una cámara fotográfica digital. Atendiendo a sus características, el aparato es una videocámara.

Teniendo en cuenta que el aparato puede grabar archivos de vídeo procedentes de fuentes distintas de la cámara de televisión incorporada, se excluye su clasificación en el código NC 8525 80 91 como una videocámara que permite la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la cámara.

Por consiguiente, el artículo debe clasificarse en el código NC 8525 80 99 como las demás videocámaras.

9 El anexo del Reglamento de Ejecución n.º 876/2014, adoptado en virtud del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento n.º 254/2000, clasifica dentro de la NC las mercancías que se describen en la primera columna del cuadro con el código que se indica en la segunda columna. En cuanto a la subpartida 8525 80 99, este cuadro dispone:

Aparato portátil que funciona con pilas y se utiliza para captar y grabar imágenes fijas y de vídeo (lo que se conoce como “cámara de acción”) con unas dimensiones aproximadas de 6 × 4 × 2 cm y un peso aproximado de 74 g, que dotado de:

- un objetivo ultra gran angular,

- un indicador de estado de cristal líquido (LCD),

- interfaces micro USB y micro HDMI,

- una ranura para micro tarjeta SD,

- conectividad WiFi incorporada,

- un puerto para accesorios opcionales.

El aparato no dispone de zum, ni de un visor o una pantalla para mostrar las imágenes grabadas. No está concebido para sujetarlo con las manos, sino para instalarlo en un casco, por ejemplo. Se presenta como destinado a la captación de impresiones dinámicas del entorno en actividades al aire libre, como pueden ser el ciclismo, el surf o el esquí. Permite ajustar la calidad de vídeo que oscila entre 848 × 480 y 1 920 × 1 080...

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