Case nº C-124/16 of Tribunal de Justicia, March 22, 2017

Resolution DateMarch 22, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-124/16

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2012/13/UE - Derecho a la información en los procesos penales - Derecho a ser informado de la acusación - Notificación de un auto de autorización de un decreto de propuesta de imposición de pena - Modalidades - Designación obligatoria de un representante - Persona encausada no residente y sin domicilio fijo - Comienzo del cómputo del plazo para formular oposición a partir de la notificación al representante

En los asuntos acumulados C-124/16, C-188/16 y C-213/16,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht München (Tribunal Civil y Penal de Múnich, Alemania), mediante resoluciones de 19 de febrero de 2016 (C-124/16) y de 12 de abril de 2016 (C-213/16), recibidas en el Tribunal de Justicia, respectivamente, el 29 febrero y el 18 de abril de 2016, y por el Landgericht München I (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I, Alemania), mediante resolución de 23 de marzo de 2016 (C-188/16), recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de abril de 2016, en los procedimientos penales contra

Ianos Tranca (C-124/16),

Tanja Reiter (C-213/16) e

Ionel Opria (C-188/16),

con intervención de:

Staatsanwaltschaft München I,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. J.L. da Cruz Vilaça, Presidente de Sala, el Sr. A. Tizzano (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, y la Sra. M. Berger y los Sres. A. Borg Barthet y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Staatsanwaltschaft München I, por el Sr. H. Kornprobst, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y M. Hellmann, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Troosters y la Sra. S. Grünheid, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación de los artículos 2, 3, apartado 1, letra c), y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).

2 Estas peticiones se han planteado en el contexto de sendos procesos penales incoados contra los Sres. Ianos Tranca e Ionel Opria, ambos por robo, y contra la Sra. Tanja Reiter, por agresión física y resistencia a las fuerzas del orden.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2012/13 delimita el ámbito de aplicación de ésta en los siguientes términos:

La presente Directiva se aplica desde el momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa o [a la] que se [...] acusa de haber cometido una infracción penal, hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si la persona sospechosa o acusada ha cometido o no la infracción penal, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.

4 El artículo 3, apartado 1, de esta Directiva define el derecho a la información sobre los derechos de la siguiente manera:

Los Estados miembros garantizarán que las personas sospechosas o acusadas reciban con prontitud información acerca, como mínimo, de los siguientes derechos procesales según se apliquen con arreglo a la legislación nacional, a fin de permitir su ejercicio efectivo:

[...]

c) el derecho a ser informado de la acusación, de conformidad con el artículo 6;

[...]

.

5 El artículo 6 de dicha Directiva, titulado «Derecho a recibir información sobre la acusación», dispone en sus apartados 1 y 3:

1. Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada reciba información sobre la infracción penal que se sospecha ha cometido o está acusada de haber cometido. Esta información se facilitará con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar la equidad del proceso y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa.

[...]

3. Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el momento en que el contenido de la acusación se presente a un tribunal, se facilite información detallada sobre la acusación, incluidas la naturaleza y la tipificación jurídica de la infracción penal, así como la naturaleza de la participación de la persona acusada.

Derecho alemán

6 El artículo 44 de la Strafprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «StPO») establece lo siguiente:

Podrá reintegrarse en la situación anterior, previa solicitud, a quien se hubiera visto impedido de observar un plazo sin que ello le fuera imputable. Se considerará no imputable al interesado la inobservancia de un plazo de recurso si no se le instruyó de conformidad con el artículo 35a, frases primera y segunda [...]

.

7 El artículo 116 de la StPO dispone:

1) El juez suspenderá la ejecución de la orden de detención fundamentada únicamente en el riesgo de fuga si existen medidas menos gravosas a través de las cuales pueda alcanzarse con suficiente seguridad el mismo fin que con la prisión provisional. En particular, podrá considerarse:

[...]

4. la prestación de fianza bastante por el propio encausado o por un tercero.

8 El artículo 116a, apartado 3, de la StPO está redactado en los siguientes términos:

El encausado que hubiera solicitado la suspensión de la ejecución de la orden de detención a cambio de la prestación de fianza y que no residiera en el ámbito de aplicación territorial de la presente Ley deberá apoderar, a efectos de la recepción de notificaciones, a una persona residente en el partido judicial del tribunal competente.

9 El artículo 127a de la StPO establece:

1) Si el encausado no tuviera domicilio o residencia fijos en el ámbito de aplicación territorial de la presente Ley y los presupuestos para emitir una orden de detención sólo se dieran en razón del riesgo de fuga, podrá prescindirse de ordenar su detención o de mantenerla cuando:

1. previsiblemente, la infracción no vaya a dar lugar a la imposición de una pena privativa de libertad o a la adopción de una medida de seguridad privativa de libertad, y

2. el encausado preste fianza bastante para asegurar la multa previsible y las costas procesales.

2) El artículo 116a, apartados 1 y 3, se aplicará mutatis mutandis.

10 El artículo 132, apartado 1, de la StPO dispone:

Si el encausado sobre el que existe una sospecha fundada de haber cometido una infracción penal no tuviera domicilio o residencia fijos en el ámbito de aplicación territorial de la presente Ley, pero no se dieran los presupuestos para emitir una orden de detención, a fin de garantizar la tramitación del proceso penal podrá ordenarse que el encausado:

1. preste fianza bastante para asegurar la multa previsible y las costas procesales, y

2. apodere a una persona residente en el partido judicial del tribunal competente a efectos de la recepción de notificaciones.

11 El artículo 410 de la StPO está redactado en los siguientes términos:

1) El encausado podrá formular oposición contra el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena ante el tribunal que lo haya emitido en el plazo de dos semanas desde que se le notifique dicho auto, por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría del tribunal. [...]

2) La oposición podrá limitarse a determinados puntos.

3) Se equiparará a una sentencia firme el auto de autorización del decreto de propuesta de imposición de pena contra el que no se formule oposición dentro del plazo señalado.

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

Asuntos C-124/16 y C-213/16

12 En el asunto C-124/16, el Sr. Tranca es reo de robo, delito castigado con una pena de multa de 20 a 30 días-multa. En el asunto C-213/16, se imputan a la Sra. Reiter los delitos de agresión física y resistencia a las fuerzas del orden, castigados con una pena de multa de 50 a 70...

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