Case nº C-497/15 y C-498/15 of Tribunal de Justicia, March 22, 2017

Resolution DateMarch 22, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-497/15 y C-498/15

Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Transporte por carretera - Disposiciones fiscales - Directiva 1999/62/CE - Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras - Peaje - Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias - Multa a tanto alzado - Proporcionalidad

En los asuntos acumulados C-497/15 y C-498/15, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría), mediante resoluciones de 14 de septiembre de 2015, recibidas en el Tribunal de Justicia el 22 de septiembre de 2015, en los procedimientos entre

Euro-Team Kft. (asunto C-497/15),

Spirál-Gép Kft. (asunto C-498/15) y

Budapest Rendőrfőkapitánya,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por la Sra. M. Berger (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M.Z Fehér y G. Koós y por la Sra. A. Pálfy, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Hottiaux y el Sr. L. Havas, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, sobre la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO 1999, L 187, p. 42), en su versión modificada por la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011 (DO 2011, L 269, p. 1) (en lo sucesivo, «Directiva 1999/62»).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios seguidos, respectivamente, a instancia de Euro-Team Kft. (asunto C-497/15) y Spirál-Gép Kft. (asunto C-498/15) contra el Budapest Rendőrfőkapitánya (Comisario principal de policía de Budapest, Hungría) relativos a la imposición de una multa por la utilización de un tramo de autopista sin haber pagado el importe del peaje correspondiente.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 1, 12 y 15 de la Directiva1999/62 tienen la siguiente redacción:

(1) Considerando que la eliminación de las distorsiones de la competencia entre las empresas de transporte de los diversos Estados miembros requiere simultáneamente la armonización de los sistemas de cobro y el establecimiento de mecanismos equitativos de imputación del coste de la infraestructura a los transportistas;

[...]

(12) Considerando que las actuales distorsiones de la competencia no pueden suprimirse solamente mediante la armonización fiscal o de los impuestos especiales sobre los combustibles, pero que, a la espera de formas de tributación técnica y económicamente más adecuadas, dichas distorsiones pueden atenuarse, manteniendo o estableciendo peajes y/o tasas por utilización de autopistas; que procede, además, autorizar a los Estados miembros para percibir tasas por la utilización de puentes, túneles y puertos de montaña;

[...]

(15) Considerando que las tarifas deben calcularse en función de la duración de la utilización de la infraestructura en cuestión y ser diferenciadas en relación con los costes ocasionados por los vehículos de carretera

.

4 El artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 1999/62 dispone:

La presente Directiva se refiere a los impuestos sobre vehículos, a los peajes y a las tasas por utilización de infraestructuras establecidos para los vehículos definidos en el artículo 2.

5 El artículo 2 de la Directiva 1999/62 establece:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[...]

b) “peaje”: importe específico que ha de pagarse por un vehículo, basado en la distancia recorrida en una infraestructura determinada y en el tipo de vehículo, y que está integrado por una tasa por infraestructura y/o una tasa por costes externos;

[...]

6 A tenor del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 1999/62:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 bis, los Estados miembros podrán mantener o introducir peajes y/o tasas de usuarios en la red transeuropea de carreteras o en determinados tramos de dicha red, y en cualesquiera otros tramos adicionales de su red de autopistas que no formen parte de la red transeuropea de carreteras en las condiciones fijadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo y en los artículos 7 bis a 7 duodecies. Esto se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a aplicar peajes y/o tasas de usuarios en otras carreteras, siempre y cuando la imposición de peajes y/o tasas de usuarios en dichas carreteras no suponga discriminación alguna contra el tráfico internacional y no dé lugar a distorsiones de la competencia entre operadores.

7 El artículo 9 bis de la Directiva 1999/62 dispone:

Los Estados miembros implantarán los controles adecuados y determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Derecho húngaro

Ley sobre el tráfico por carretera

8 El artículo 20, apartado 1, de la a közúti közlekedésről szóló 1988. évi I. törvény (Ley n.º I de 1988, sobre el tráfico por carretera; en lo sucesivo, «Ley sobre el tráfico por carretera»), dispone:

Sera sancionado con una multa quien infrinja lo dispuesto en la presente Ley, en actos legislativos o reglamentarios específicos y en actos de Derecho comunitario relativos:

[...]

m) a la tasa, proporcional a la distancia recorrida, debida por la utilización de un tramo de carretera de peaje.

[...]

9 El artículo 21 de la Ley sobre el tráfico por carretera establece:

(1) La persona a quien corresponda la explotación del vehículo, o, en el caso al que se refiere el artículo 21 bis, apartado 2, la persona a quien se haya confiado el vehículo para su utilización, será responsable de que se cumplan, durante la explotación o la utilización del vehículo, las disposiciones previstas en la normativa específica relativas:

[...]

h) a la tasa, proporcional a la distancia recorrida, debida por la utilización de un tramo de carretera de peaje.

[...]

(2) En caso de infracción de lo dispuesto en el apartado 1, se impondrá a la persona a quien corresponda la explotación del vehículo, o, en el caso al que se refiere el artículo 21 bis, la persona a quien se haya confiado el vehículo para su utilización, una multa administrativa de 10 000 a 300 000 forintos [húngaros (HUF) (entre 32 y 974 euros, aproximadamente)]. La cuantía de las multas aplicables por la infracción de las distintas disposiciones se fijará mediante decreto. Cuando un mismo comportamiento constituya una infracción de varias reglas y sea examinado en el mismo procedimiento, se sancionará con una multa cuyo importe corresponderá a la suma de los importes de las multas previstas para cada una de estas infracciones.

[...]

(5) El Gobierno -habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 1- establecerá mediante decreto la lista de infracciones por las que se podrá sancionar con multa administrativa [...] a la persona a quien corresponda la explotación del vehículo.

Ley relativa a los peajes de las carreteras

10 El artículo 3, apartados 1 y 6, de la az autópályák, autóutak és főutak használatáért fizetendő, megtett úttal arányos díjról szóló 2013. évi LXVII. törvény (Ley n.º LXVII de 2013, relativa al peaje proporcional al recorrido realizado por el uso de autopistas, autovías y carreteras principales; en lo sucesivo, «Ley relativa a los peajes de las carreteras») dispone:

(1) Los vehículos sujetos a peaje deberán contar con la autorización de tránsito prevista por la presente Ley para circular por los tramos viarios de peaje.

[...]

(6) La persona a quien corresponda la explotación del vehículo [...] será responsable de que éste cumpla lo dispuesto en el apartado 1.

11 El artículo 14 de la Ley relativa a los peajes de las carreteras establece:

Se considerará que no existe autorización de tránsito -sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 9- cuando:

a) el sujeto obligado al pago del peaje no haya adquirido, antes de iniciar el uso del tramo viario de peaje, un billete de ruta correspondiente al tramo que haya utilizado ni haya celebrado un contrato válido con el gestor del sistema de peaje para la presentación de declaraciones ante el sujeto encargado de recaudar el peaje y el pago del peaje con arreglo a la presente Ley,

b) el sujeto obligado al pago del peaje circule por el tramo viario de peaje con una declaración de tarifa o categoría medioambiental inferior a la que le corresponde, o

c) exista, en relación con el vehículo de que se trate, un contrato válido para circular por el tramo viario de peaje, celebrado con el gestor del sistema de peaje para la presentación de declaraciones ante el sujeto encargado de recaudar el peaje y el pago del peaje con arreglo a la presente Ley, pero durante la circulación por dicho tramo no se cumpla alguno de los requisitos para el funcionamiento reglamentario del dispositivo de a bordo, establecidos por reglamento aprobado con arreglo a la autorización contenida en la presente Ley, sin que el sujeto...

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