Case nº C-302/16 of Tribunal de Justicia, May 11, 2017

Resolution DateMay 11, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-302/16

Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.º 261/2004 - Artículo 5, apartado 1, letra c) - Compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo - Exención de la obligación de pagar una compensación - Contrato de transporte celebrado a través de una agencia de viajes operativa en Internet - Transportista aéreo que informó con tiempo suficiente a la agencia de viajes de un cambio en el horario de vuelo - Agencia de viajes que por correo electrónico transmitió esta información al pasajero diez días antes del vuelo

En el asunto C-302/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el rechtbank Noord-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de Noord-Nederland, Países Bajos), mediante resolución de 18 de mayo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de mayo de 2016, en el procedimiento entre

Bas Jacob Adriaan Krijgsman

y

Surinaamse Luchtvaart Maatschappij NV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský y D. Šváby (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Surinaamse Luchtvaart Maatschappij NV, por el Sr. A.J.F. Gonesh, advocaat;

- en nombre del Gobierno francés, por el Sr. D. Colas y por las Sras. E. de Moustier y M.-L. Kitamura, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. G. Eberhard, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. N. Yerrell y el Sr. F. Wilman, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Bas Jacob Adriaan Krijgsman y Surinaamse Luchtvaart Maatschappij NV (en lo sucesivo, «SLM»), un transportista aéreo, en relación con la negativa de éste a pagar una compensación al Sr. Krijgsman por la cancelación de su vuelo.

Derecho de la Unión

Reglamento n.º 261/2004

3 Los considerandos 1, 7 y 12 del Reglamento n.º 261/2004 enuncian lo siguiente:

(1) La actuación de la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general.

[...]

(7) Para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento, las obligaciones que éste impone deben incumbir al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, o que se proponga efectuarlo, con una aeronave propia, arrendada con o sin tripulación, o bajo cualquier otra modalidad.

[...]

(12) Asimismo, deben reducirse los trastornos y molestias que ocasiona a los pasajeros la cancelación de un vuelo. A fin de alcanzar este objetivo, debe inducirse a los transportistas aéreos a informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora de salida prevista y ofrecerles, además, un transporte alternativo razonable, de modo que los pasajeros puedan optar por otra solución. Los transportistas aéreos deben compensar a los pasajeros si no hacen lo anterior, excepto en el caso de que las cancelaciones se produzcan debido a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

4 El artículo 2 de dicho Reglamento establece:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[...]

b) transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda...

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