Case nº C-106/16 of Tribunal de Justicia, October 25, 2017

Resolution DateOctober 25, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-106/16

En el asunto C-106/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), mediante resolución de 22 de octubre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 2016, en el procedimiento iniciado por

Polbud - Wykonawstwo sp. z o.o., en liquidación,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, los Sres. T. von Danwitz, J.L. da Cruz Vilaça, A. Rosas, J. Malenovský y E. Levits, Presidentes de Sala, los Sres. E. Juhász, A. Borg Barthet, D. Šváby, las Sras. M. Berger y K. Jürimäe (Ponente) y el Sr. M. Vilaras Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de marzo de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Polbud - Wykonawstwo sp. z o.o., por la Sra. A. Gorzka-Augustynowicz, radca prawny;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y M. Hellmann, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno austríaco, por las Sras. C. Pesendorfer y B. Trefil, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y M. Figueiredo y la Sra. F. de Figueiroa Quelhas, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Mölls y L. Malferrari y la Sra. J. Hottiaux, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de mayo de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE.

2 Esta petición se presentó en el marco de un recurso interpuesto por Polbud- Wykonawstwo sp. z o.o. (en lo sucesivo, «Polbud») contra la resolución por la que se rechazaba la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil polaco que dicha sociedad había formulado tras el traslado de su domicilio social a Luxemburgo.

Derecho polaco

Código de Sociedades Mercantiles

3 El artículo 270 del Kodeks spółek handlowych (Código de Sociedades Mercantiles), de 15 de septiembre de 2000, en su versión modificada (Dz. U. de 2013, n.º 1030, en lo sucesivo, «Código de Sociedades Mercantiles»), dispone lo siguiente:

La sociedad se disolverá:

[...]

2) por acuerdo social de disolución o de traslado del domicilio de la sociedad al extranjero, que deberá constar en escritura pública;

[...]

.

4 El artículo 272 del Código de Sociedades Mercantiles establece:

La disolución de la sociedad requiere la liquidación previa y tendrá lugar mediante la cancelación de la misma en el Registro Mercantil.

5 El artículo 288 del mencionado Código establece:

ß 1. Tras la aprobación del balance final por la junta general de socios, tomando para ello como referencia el día anterior al reparto entre los socios del patrimonio social restante tras la satisfacción o garantía de los derechos de los acreedores (informe de liquidación), y una vez concluido el procedimiento de liquidación, los liquidadores harán público el informe en la sede del domicilio social y lo presentarán al tribunal competente para la llevanza del registro mercantil junto con la solicitud de cancelación de los asientos registrales de la sociedad.

[...]

ß 3. Los libros y documentos de la sociedad disuelta serán entregados para su custodia a una persona designada en los estatutos sociales o en el acuerdo social. En caso de que no se hubiera designado a ninguna persona, el tribunal competente para la llevanza del registro mercantil nombrará al depositario.

[...]

6 Los artículos 551 a 568 del Código de Sociedades Mercantiles regulan la transformación de la sociedad. Con arreglo al artículo 562, apartado 1, de ese Código:

La transformación de la sociedad requiere la adopción de un acuerdo social por parte de los socios en el caso de transformación de una sociedad personalista y por parte de la junta general de socios o, en su caso, de la junta general de accionistas, si se tratase de una sociedad de capital, [...]

.

Ley de Derecho Internacional Privado

7 El artículo 19, apartado 1, de la Ustawa - Prawo prywatne mięzynarodowe (Ley de Derecho Internacional Privado), de 4 de febrero de 2011 (Dz. U. n.º 80, posición 432), establece:

El traslado del domicilio a otro Estado conlleva la sujeción de la persona jurídica a la legislación de dicho Estado. La personalidad jurídica adquirida conforme a la legislación del Estado del anterior domicilio se conservará siempre que así lo autorice el Derecho de todos los Estados afectados. El traslado del domicilio dentro del Espacio Económico Europeo no conlleva la pérdida de la personalidad jurídica.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8 Polbud es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Łąck (Polonia). Mediante acuerdo adoptado el 30 de septiembre de 2011, la junta general extraordinaria de socios de la mencionada sociedad decidió, con arreglo al artículo 270, punto 2, del Código de Sociedades Mercantiles, trasladar su domicilio social a Luxemburgo. Según la petición de decisión prejudicial, este acuerdo no mencionaba el traslado del lugar de la dirección empresarial de Polbud ni del lugar del ejercicio efectivo de la actividad económica de esta sociedad.

9 Sobre la base de este acuerdo, el 19 de octubre de 2011, Polbud presentó una solicitud de inscripción del inicio del procedimiento de liquidación ante el tribunal competente para la llevanza del Registro Mercantil (en lo sucesivo, «Tribunal Registral»). El 26 de octubre de 2011 se inscribió en dicho Registro el inicio del procedimiento de liquidación y se designó a un liquidador.

10 El 28 de mayo de 2013, la junta general de socios de Consoil Geotechnik Sàrl, cuyo domicilio social está en Luxemburgo, adoptó un acuerdo mediante el que se ejecutaba en particular el acuerdo de 30 de septiembre de 2011 y se trasladaba a Luxemburgo el domicilio social de Polbud para someterla al Derecho luxemburgués, sin pérdida de su personalidad jurídica. Conforme al acuerdo de 28 de mayo de 2013, el traslado era efectivo a partir de esa fecha. Así, el 28 de mayo de 2013, el domicilio social de Polbud se trasladó a Luxemburgo y esta sociedad dejó de denominarse «Polbud» para denominarse «Consoil Geotechnik».

11 El 24 de junio de 2013, Polbud presentó una solicitud de cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil Polaco ante el Tribunal Registral. Esta solicitud estaba motivada por el traslado del domicilio social de la sociedad a Luxemburgo. Mediante resolución de 21 de agosto de 2013 se emplazó a dicha sociedad a que aportara, a efectos del procedimiento de cancelación registral determinados documentos: en primer lugar, el acuerdo de la junta general de socios que recogía la mención del nombre del depositario de los libros y documentos de la empresa disuelta; en segundo lugar, los estados financieros relativos a los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 29 de septiembre de 2011, del 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2011, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 y del 1 de enero al 28 de mayo de 2013, firmados por el liquidador y por la persona responsable de la llevanza de la contabilidad; y, en tercer lugar, el acuerdo de la junta de socios mediante el que se aprobaba el informe de liquidación.

12 Polbud señaló que no consideraba necesario aportar esos documentos dado que no había sido objeto de disolución, que sus activos no se habían repartido entre los socios y que la solicitud de cancelación de la inscripción registral se había presentado debido al traslado de su domicilio social a Luxemburgo, donde seguiría existiendo como sociedad con arreglo al Derecho luxemburgués. En estas circunstancias, mediante resolución de 19 de septiembre de 2013, el Tribunal Registral denegó la solicitud de cancelación de la inscripción registral debido a que no se habían presentado los documentos mencionados.

13 Polbud interpuso recurso frente a esta resolución ante el Sąd Rejonowy w Bydgoszczy (Tribunal de Distrito de Bydgoszcz, Polonia), que desestimó el recurso. Recurrió dicha desestimación ante el Sąd Okręgowy w Bydgoszczy (Tribunal Regional de Bydgoszcz, Polonia), que también desestimó el recurso mediante auto de 4 de junio de 2014. Interpuso a continuación recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente.

14 Polbud alega ante este último órgano jurisdiccional que, en la fecha del traslado de su domicilio a Luxemburgo, perdió su condición de sociedad con arreglo al Derecho polaco para pasar a ser una sociedad con arreglo al Derecho luxemburgués. Por ello, según Polbud, procedía finalizar el procedimiento de liquidación y cancelar su inscripción en el Registro Mercantil en Polonia. Pobud...

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