Case nº C-537/16 of Tribunal de Justicia, March 20, 2018

Resolution DateMarch 20, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-537/16

Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/6/CE - Manipulación del mercado - Sanciones - Normativa nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal para los mismos hechos - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio ne bis in idem - Carácter penal de la sanción administrativa - Existencia de la misma infracción - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones del principio ne bis in idem - Requisitos

En el asunto C-537/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 20 de septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2016, en el procedimiento entre

Garlsson Real Estate SA, en liquidación,

Stefano Ricucci,

Magiste International SA

y

Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. M. Ilešič, T. von Danwitz (Ponente), A. Rosas y E. Levits, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, S. Rodin y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de mayo de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Garlsson Real Estate SA, en liquidación, del Sr. Ricucci y de Magiste International SA, por el Sr. M. Canfora, avvocato;

- en nombre de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob), por la Sra. A. Valente y los Sres. S. Providenti y P. Palmisano, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. Galluzzo y el Sr. P. Gentili, avvocati dello Stato;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y D. Klebs, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. V. Di Bucci, R. Troosters y T. Scharf, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de septiembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con el artículo 4 del Protocolo n.º 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, Garlsson Real Estate SA, en liquidación, el Sr. Stefano Ricucci y Magiste International SA y, por otro lado, la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Comisión Nacional del Mercado de Valores, Italia; en lo sucesivo, «Consob»), en relación con la legalidad de una sanción administrativa pecuniaria que se impuso a los primeros en razón de infracciones de la normativa sobre manipulación del mercado.

Marco jurídico

CEDH

3 El artículo 4 del Protocolo n.º 7 al CEDH, que lleva como título «Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces», dispone:

1. Nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente por los tribunales del mismo Estado, por una infracción por la que ya hubiera sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura del proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado, cuando hechos nuevos o ulteriormente conocidos o un vicio esencial en el procedimiento anterior pudieran afectar a la sentencia dictada.

3. No se autorizará derogación alguna del presente artículo en virtud del artículo 15 del Convenio.

Derecho de la Unión

4 Con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO 2003, L 96, p. 16), los Estados miembros prohibirán a cualquier persona efectuar prácticas de manipulación del mercado. Las conductas que constituyen manipulación del mercado están determinadas en el artículo 1, punto 2, de esta Directiva.

5 A tenor del artículo 14, apartado 1, de dicha Directiva:

Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer sanciones penales[,] los Estados miembros garantizarán, de conformidad con su Derecho nacional, que se tomen las medidas administrativas apropiadas, o que se impongan sanciones administrativas contra las personas responsables cuando no se hayan cumplido las disposiciones adoptadas con arreglo a la presente Directiva. Los Estados miembros se asegurarán de que estas medidas tienen un carácter efectivo, proporcionado y disuasorio.

Derecho italiano

6 El artículo 185 del decreto legislativo n. 58 - Testo unico delle disposizioni in materia di intermediazione finanziaria, ai sensi degli articoli 8 e 21 della legge 6 febbraio 1996, n.º 52 (Decreto Legislativo n.º 58, relativo al texto único de las disposiciones en materia de intermediación financiera, en el sentido de los artículos 8 y 21 de la Ley de 6 de febrero de 1996, n.º 52), de 24 de febrero de 1998 (suplemento ordinario a la GURI n.º 71, de 26 de marzo de 1998), en su versión modificada por la legge n. 62 - Disposizioni per l’adempimento di obblighi derivanti dall’appartenenza dell’Italia alle Comunità europee. Legge comunitaria 2004 (Ley n.º 62, relativa a las disposiciones destinadas a ejecutar las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Comunidad Europea. Ley comunitaria de 2004), de 18 de abril de 2005 (suplemento ordinario a la GURI n.º 76, de 27 de abril de 2005) (en lo sucesivo, «TUF»), titulado «Manipulación del mercado», dispone:

1. Se castigará con una pena privativa de libertad de uno a seis años y con la pena de multa de veinte mil euros a cinco millones de euros a quien difunda noticias falsas, realice operaciones simuladas o recurra a otros artificios, idóneos, en concreto, para causar una sensible alteración del precio de los instrumentos financieros.

2. El juez podrá incrementar la multa hasta triplicar [su cuantía] o hasta una cantidad diez veces superior al producto o al beneficio obtenido de la infracción penal cuando, habida cuenta de la gravedad del hecho, de las cualidades personales del autor de la infracción o de la entidad del producto o beneficio obtenido de esta, la multa no resulte adecuada aunque se aplique el importe máximo.

7 El artículo 187 ter del TUF, titulado «Manipulación del mercado», está redactado en los siguientes términos:

1. Sin perjuicio de las sanciones penales cuando el hecho sea constitutivo de infracción penal, se castigará con una sanción administrativa pecuniaria de veinte mil euros a cinco millones de euros a quien, a través de los medios de comunicación, incluido Internet o cualquier otro medio, difunda información, rumores o noticias falsos o engañosos que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros.

[...]

3. Sin perjuicio de las sanciones penales cuando el hecho sea constitutivo de infracción penal, se castigará con la sanción administrativa pecuniaria a que se refiere el apartado 1 a quien recurra a:

[...]

c) operaciones u órdenes de compraventa que utilicen artificios o cualquier otro tipo de engaño o maquinación;

[...]

5. Las sanciones administrativas pecuniarias establecidas en los apartados anteriores podrán incrementarse hasta triplicar [su cuantía] o hasta una cantidad diez veces superior al producto o al beneficio obtenido de la infracción cuando, habida cuenta de las cualidades personales del autor de la infracción, de la entidad del producto o beneficio obtenido de esta o de los efectos producidos en el mercado, las sanciones no resulten adecuadas aunque se aplique el importe máximo.

[...]

8 El artículo 187 decies del TUF, titulado «Relaciones con el Poder Judicial», establece:

1. Cuando tenga conocimiento de una de las infracciones penales recogidas en el capítulo II, el Ministerio Fiscal informará de ello sin demora al presidente de la [Consob].

2. El presidente de la [Consob] transmitirá al Ministerio Fiscal, mediante informe motivado, la documentación reunida en el ejercicio de su actividad de comprobación cuando se hayan detectado elementos que permitan suponer la existencia de una infracción penal. La transmisión de los documentos al Ministerio Fiscal intervendrá a más tardar al término de la actividad de comprobación de la violación de las disposiciones establecidas en el capítulo III del presente título.

3. La [Consob] y la autoridad judicial cooperarán entre sí, incluido intercambiando información, con el fin de facilitar la comprobación de las violaciones de que se trata en el presente título, incluso cuando estas no constituyan infracción penal. [...]

9 El artículo 187 duodecies, apartado 1, del TUF, titulado «Relaciones entre el procedimiento penal y los procedimientos administrativo y de oposición», dispone lo siguiente:

El procedimiento administrativo de comprobación y el procedimiento de oposición […] no podrán ser suspendidos por la litispendencia de un procedimiento penal que tenga por objeto los mismos hechos o hechos de cuya determinación dependa la resolución correspondiente.

10 Con arreglo al artículo 187 terdecies del TUF, titulado «Ejecución de las penas pecuniarias y de las sanciones pecuniarias en el proceso penal»:

Cuando, por el mismo hecho, se haya impuesto al autor de la infracción penal o a la persona jurídica una sanción administrativa pecuniaria […], el cobro de la pena...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT