Case nº C-596/16 of Tribunal de Justicia, March 20, 2018

Resolution DateMarch 20, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-596/16

Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/6/CE - Operaciones con información privilegiada - Sanciones - Normativa nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal para los mismos hechos - Fuerza de cosa juzgada de una sentencia penal firme en relación con el procedimiento administrativo - Sentencia penal firme absolutoria por operaciones con información privilegiada - Efectividad de las sanciones - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 50 - Principio ne bis in idem - Carácter penal de la sanción administrativa - Existencia de la misma infracción - Artículo 52, apartado 1 - Limitaciones del principio ne bis in idem - Requisitos

En los asuntos acumulados C-596/16 y C-597/16,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resoluciones de 27 de mayo de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 23 de noviembre de 2016, en los procedimientos entre

Enzo Di Puma

y

Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) (C-596/16),

y entre

Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

y

Antonio Zecca (C-597/16),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. M. Ilešič, T. von Danwitz (Ponente), A. Rosas y E. Levits, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, S. Rodin y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 30 de mayo de 2017;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Di Puma, por los Sres. A. Frangini y F. Belloni y la Sra. L. Vozza, avvocati;

- en nombre del Sr. Zecca, por los Sres. M. Gariboldi y A. Cabras avvocati;

- en nombre de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob), por los Sres. S. Providenti, R. Vampa y P. Palmisano, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. G. Galluzzo y el Sr. P. Gentili, avvocati dello Stato;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y D. Klebs, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y F. Costa Pinto, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. V. Di Bucci, R. Troosters y T. Scharf, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de septiembre de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado) (DO 2014, L 173, p. 179).

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios entre, en el primero, el Sr. Enzo Di Puma y la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Comisión Nacional del Mercado de Valores, Italia; en lo sucesivo, «Consob) y, en el segundo, la Consob y el Sr. Antonio Zecca, en relación con la legalidad de sanciones administrativas pecuniarias impuestas en razón de operaciones con información privilegiada.

Marco jurídico

CEDH

3 El artículo 4 del Protocolo n.º 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), que lleva como título «Derecho a no ser juzgado o condenado dos veces», dispone:

1. Nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente por los tribunales del mismo Estado, por una infracción por la que ya hubiera sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme conforme a la ley y al procedimiento penal de ese Estado.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura del proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado, cuando hechos nuevos o ulteriormente conocidos o un vicio esencial en el procedimiento anterior pudieran afectar a la sentencia dictada.

3. No se autorizará derogación alguna del presente artículo en virtud del artículo 15 del Convenio.

Derecho de la Unión

4 El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO 2003, L 96, p. 16), está redactado en los siguientes términos:

Los Estados miembros prohibirán a cualquier persona de las citadas en el párrafo segundo que posea información privilegiada utilizar dicha información adquiriendo o cediendo o intentando adquirir o ceder, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, instrumentos financieros a que se refiera dicha información.

El primer párrafo se aplicará a cualquier persona que esté en posesión de esa información:

[...]

c) por tener acceso a dicha información debido al ejercicio de su trabajo, de su profesión o de sus funciones, o

d) debido a sus actividades delictivas.

5 El artículo 3 de dicha Directiva establece:

Los Estados miembros prohibirán a las personas sujetas a [...] las prohibiciones establecidas en el artículo 2:

a) revelar información privilegiada a cualquier persona, a menos que se haga en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o funciones;

b) recomendar a otra persona que adquiera o ceda, o inducirle a ello, basándose en información privilegiada, instrumentos financieros a que se refiere dicha información.

6 El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2003/6 preceptúa:

Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer sanciones penales[,] los Estados miembros garantizarán, de conformidad con su Derecho nacional, que se tomen las medidas administrativas apropiadas, o que se impongan sanciones administrativas contra las personas responsables cuando no se hayan cumplido las disposiciones adoptadas con arreglo a la presente Directiva. Los Estados miembros se asegurarán de que estas medidas tienen un carácter efectivo, proporcionado y disuasorio.

Derecho italiano

7 El artículo 184 del decreto legislativo n. 58 - Testo unico delle disposizioni in materia di intermediazione finanziaria, ai sensi degli articoli 8 e 21 della legge 6 febbraio 1996, n. 52 (Decreto Legislativo n.º 58, relativo al texto único de las disposiciones en materia de intermediación financiera, en el sentido de los artículos 8 y 21 de la Ley de 6 de febrero de 1996, n.º 52), de 24 de febrero de 1998 (suplemento ordinario a la GURI n.º 71, de 26 de marzo de 1998), en su versión modificada por la legge n. 62 - Disposizioni per l’adempimento di obblighi derivanti dall’appartenenza dell’Italia alle Comunità europee. Legge comunitaria 2004 (Ley n.º 62, relativa a las disposiciones destinadas a ejecutar las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Comunidad Europea. Ley comunitaria de 2004), de 18 de abril de 2005 (suplemento ordinario a la GURI n.º 76, de 27 de abril de 2005) (en lo sucesivo, «TUF»), titulado «Abuso de información privilegiada», dispone:

1. Se castigará con una pena privativa de libertad de uno a seis años y con la pena de multa de veinte mil euros a tres millones de euros a quien, estando en posesión de información privilegiada por su condición de miembro de los órganos de administración, dirección o control del emisor, por su participación en el capital del emisor o por el ejercicio de una actividad laboral, de una profesión o de una función, incluso de carácter público, o de un cargo:

a) adquiera o venda instrumentos financieros o realice otras operaciones sobre estos, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, sirviéndose de esa información;

b) comunique dicha información a otros, fuera del ámbito del ejercicio normal del trabajo, de la profesión, de la función o del cargo;

c) recomiende a otros que realicen alguna de las operaciones mencionadas en la letra a), o les induzca a hacerlo, basándose en tal información.

2. Se impondrá la pena establecida en el apartado 1 a quien, estando en posesión de información privilegiada con motivo de la preparación o ejecución de actividades delictivas, lleve a cabo alguno de los actos mencionados en dicho apartado 1.

3. El...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT