Conclusiones nº C-109/17 of Tribunal de Justicia, March 21, 2018

Resolution DateMarch 21, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-109/17

Protección de los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales de empresas con consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Nueva tasación del bien antes de ser vendido en subasta - Examen en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria de prácticas comerciales desleales - “Medios adecuados y eficaces” para luchar contra las prácticas comerciales desleales - Interrelación con la Directiva 93/13/CEE - Posibilidad de que el juez nacional haga aplicar el código de conducta en virtud de la Directiva 2005/29

  1. ¿Es necesario permitir que en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria se suscite de oficio o a instancia de una de las partes la cuestión de la existencia de prácticas comerciales desleales para garantizar al consumidor la protección prevista por la Directiva 2005/29/CE? (2) Esta es la cuestión que subyace en el asunto sobre el que versa la remisión hecha por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena (Murcia).

  2. El problema que suscita el asunto planteado ante el órgano jurisdiccional remitente evoca cuestiones similares examinadas por el Tribunal de Justicia en relación con la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. (3) Así pues, una parte de las presentes conclusiones se dedicará a analizar los niveles de protección que confieren esos dos instrumentos de protección de los consumidores.

    1. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

  3. El artículo 2, letra f), de la Directiva 2005/29 define «código de conducta» como el «acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro, en el que se define el comportamiento de aquellos comerciantes que se comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o sectores económicos concretos».

  4. El artículo 3 de la Directiva 2005/29 delimita del siguiente modo su ámbito de aplicación:

    1. La presente Directiva será aplicable a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores según establece el artículo 5, antes, durante y después de una transacción comercial en relación con un producto.

    2. La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del Derecho contractual, y en particular de las normas relativas a la validez, la formación o el efecto de los contratos.

    [...]

    4. En caso de conflicto entre las disposiciones de la presente Directiva y otras normas comunitarias que regulen aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales, estas últimas prevalecerán y serán aplicables a esos aspectos concretos.

    [...]

  5. El artículo 10 de la Directiva 2005/29, con la rúbrica «Códigos de conducta», dispone:

    La presente Directiva no excluye el control, que los Estados miembros pueden fomentar, de las prácticas comerciales desleales por parte de los responsables de códigos, ni el recurso a tales organismos por parte de las personas u organizaciones a las que se hace referencia en el artículo 11, siempre y cuando el procedimiento ante tales organismos sea adicional al procedimiento administrativo o judicial mencionado en dicho artículo.

    El recurso a tales órganos de control nunca supondrá la renuncia a las acciones judiciales o administrativas a que se refiere el artículo 11.

  6. El artículo 11 de esa Directiva se refiere a la ejecución de sus disposiciones y establece lo siguiente:

    1. Los Estados miembros velarán por que existan medios adecuados y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales, con miras al cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva en interés de los consumidores.

    Estos medios deberán incluir disposiciones legales en virtud de las cuales las personas o las organizaciones que tengan, con arreglo a la legislación nacional, un interés legítimo en combatir las prácticas comerciales desleales, incluidos los competidores, puedan:

    a) proceder judicialmente contra tales prácticas comerciales desleales,

    y/o

    b) someter las prácticas comerciales desleales a un órgano administrativo competente, bien para que se pronuncie sobre las reclamaciones, bien para que entable las acciones judiciales pertinentes.

    [...]

    2. En el marco de las disposiciones legales a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros conferirán a los tribunales o a los órganos administrativos unas competencias que les faculten para tomar las medidas que se indican a continuación si estiman que dichas medidas son necesarias habida cuenta de todos los intereses en juego y, en particular, del interés general:

    a) ordenar el cese de prácticas comerciales desleales, o emprender las acciones legales pertinentes para que se ordene el cese de dichas prácticas,

    o

    b) prohibir la práctica comercial desleal o emprender las acciones legales pertinentes para que se ordene la prohibición de la práctica, cuando ésta no haya sido todavía utilizada pero sea inminente su utilización,

    incluso en ausencia de prueba de una pérdida o de un perjuicio real, o de una intención o negligencia por parte del comerciante.

    [...]

  7. A tenor del artículo 13, con la rúbrica «Sanciones», «los Estados miembros establecerán sanciones para los casos de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las mismas. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias».

    1. Derecho español

  8. Ley de Competencia Desleal

  9. Los artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, definen los tipos de actos que deben considerarse desleales en operaciones entre profesionales y consumidores con arreglo al Derecho español.

  10. El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal trata sobre las acciones que pueden ejercitarse contra los actos de competencia desleal y menciona, entre otras, las siguientes: i) acción declarativa de deslealtad, ii) acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura, iii) acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal, y iv) acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

  11. Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios

  12. El texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, define qué se consideran prácticas comerciales y establece requisitos de información que los profesionales deben observar en las operaciones que realicen con consumidores.

  13. Real Decreto-ley 6/2012

  14. El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, estableció un código de buenas prácticas al que las entidades de crédito podían adherirse voluntariamente («Código de Buenas Prácticas»). El Código promueve la implicación del sector financiero español en el esfuerzo requerido para aliviar la difícil situación económica y social generada por la crisis de 2008 a través de la reestructuración de las deudas garantizadas con una hipoteca sobre la vivienda del deudor. Ello se persigue a través de tres medidas: i) la reestructuración hipotecaria, ii) la quita del capital pendiente de amortización y iii) la dación en pago, esto es, la entrega del bien para extinguir completamente la deuda.

  15. El artículo 5 del Real Decreto-ley establece que, una vez que la entidad de crédito se adhiera al Código de Buenas Prácticas, las disposiciones de este Código serán de obligada aplicación.

  16. Según su artículo 6, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas será supervisado por una comisión de control. Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento del Código por parte de las entidades de crédito.

  17. Ley de Enjuiciamiento Civil

  18. La Ley de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, «LEC») regula en España la ejecución hipotecaria y los títulos ejecutivos. La versión aplicable a los hechos objeto del litigio principal es la resultante de las modificaciones introducidas por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, (4) y la Ley 1/2013, de 14 de mayo. (5) 15. El artículo 517 de la LEC enumera los títulos que llevan aparejada ejecución, entre ellos las escrituras públicas.

  19. Según su artículo 552, es posible el control de oficio por el juez de las demandas de ejecución de títulos no judiciales, pero únicamente respecto a las cláusulas abusivas que pudiera contener el título ejecutivo en cuestión.

  20. El artículo 670 de la LEC regula la aprobación de la mejor postura, el pago y la adjudicación de la propiedad al acreedor en caso de subasta. Esta disposición tiene por objeto asegurar que, en la mayoría de los casos, el mejor postor o el ejecutante cubran, al menos, el 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta. Cuando el ejecutante no haga uso de la facultad de obtener la adjudicación del inmueble, este se adjudicará al mejor postor, aunque la cantidad que haya ofrecido no alcance el 70 % del valor de salida. En tal caso, la postura deberá superar el 50 % del valor de tasación del bien o, siendo inferior, cubrir, al menos, la cantidad debida.

  21. El artículo 671 de la LEC regula las situaciones de subasta sin ningún postor. En ese caso, el acreedor puede, en el plazo de los veinte días siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicación del bien. Si se tratara de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por un importe igual al 70 % del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o, si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 % de ese valor. Si el acreedor no hace uso de esa facultad, el órgano jurisdiccional, a instancia del ejecutado, puede ordenar el alzamiento del embargo.

  22. El artículo 682 de esa misma Ley...

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