Case nº C-601/17 of Tribunal de Justicia, September 12, 2018
Resolution Date | September 12, 2018 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-601/17 |
Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.º 261/2004 - Artículo 8, apartado 1 - Reembolso del precio del billete en caso de cancelación de los vuelos - Comisión cargada por una persona que actúa como intermediaria entre el pasajero y el transportista aéreo en la compra del billete - Inclusión
En el asunto C-601/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Amtsgericht Hamburg (Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), mediante resolución de 6 de octubre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2017, en el procedimiento seguido entre
Dirk Harms,
Ann-Kathrin Harms,
Nick-Julius Harms,
Tom-Lukas Harms,
Lilly-Karlotta Harms,
Emma-Matilda Harms
y
Vueling Airlines, S.A.,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por el Sr. J. Malenovský (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. D. Šváby y M. Vilaras, Jueces;
Abogado General: Sr. Y. Bot;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de Vueling Airlines, S.A., por la Sra. B. Liebert, Rechtsanwältin;
- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;
- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Braun y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
2 Esta petición se presentó en el marco de un litigio seguido entre los Sres. de Harms y sus cuatro hijos, por un lado, y Vueling Airlines, S.A., por otro, en relación con el reembolso del precio de billetes comprados con la intermediación de Opodo Ltd.
Marco jurídico
3 El artículo 2, letra f), del Reglamento n.º 261/2004 define el término «billete» como «todo documento válido que dé derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por el transportista aéreo o por su agente autorizado».
4 El artículo 5 del Reglamento, titulado «Cancelación de vuelos», establece lo siguiente en su apartado 1:
En caso de cancelación de un vuelo:
a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8 [...]
[...]
.
5 El artículo 8 de ese mismo Reglamento, titulado «Derecho al reembolso o a un transporte alternativo», prevé lo siguiente en su apartado 1:
Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:
a) - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró [...]
- un vuelo...
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