Case nº C‑310/17 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, November 13, 2018

Resolution DateNovember 13, 2018
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC‑310/17

En el asunto C‑310/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Tribunal de Apelación de Arnhem-Leuvarda, Países Bajos), mediante resolución de 23 de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de mayo de 2017, en el procedimiento entre

Levola Hengelo BV

y

Smilde Foods BV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.‑C. Bonichot, A. Arabadjiev, M. Vilaras (Ponente), E. Regan y T. von Danwitz y la Sra. C. Toader, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, E. Juhász, M. Ilešič, M. Safjan, C.G. Fernlund, C. Vajda y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Wathelet;

Secretario: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Levola Hengelo BV, por los Sres. S. Klo y A. Ringnalda y la Sra. J.A.K. van den Berg, advocaten;

– en nombre de Smilde Foods BV, por los Sres. T. Cohen Jehoram y S.T.M. Terpstra, advocaten;

– en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. C.S. Schillemans, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Segoin y D. Colas, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno del Reino Unido, por las Sras. G. Brown y Z. Lavery, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. N. Saunders, Barrister;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Samnadda y el Sr. F. Wilman, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de julio de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del concepto de «obra», a efectos de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Levola Hengelo BV (en lo sucesivo, «Levola») y Smilde Foods BV (en lo sucesivo, «Smilde»), en relación con la supuesta infracción, por parte de Smilde, de los derechos de propiedad intelectual de Levola en relación con el sabor de un alimento.

Marco jurídico

Derecho internacional

3 El artículo 1 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Acta de París de 24 de julio de 1971), en su versión resultante de la modificación de 28 de septiembre de 1979 (en lo sucesivo, «Convenio de Berna»), está redactado en los siguientes términos:

Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.

4 Con arreglo al artículo 2, apartados 1 y 2, del Convenio de Berna:

1) Los términos “obras literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.

2) Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer que las obras literarias y artísticas o algunos de sus géneros no estarán protegidos mientras no hayan sido fijados en un soporte material.

5 Conforme al artículo 9, apartado 1, del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas protegidas por este Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.

6 El artículo 9 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que figura en el anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO 1994, L 336, p. 1), dispone:

1. Los Miembros observarán los artículos 1 a 21 del [Convenio de Berna] y el Apéndice del mismo. [...]

2. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

7 El 20 de diciembre de 1996, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptó en Ginebra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, que entró en vigor el 6 de marzo de 2002. Este Tratado fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2000/278/CE del Consejo, de 16 de marzo de 2000 (DO 2000, L 89, p. 6; en lo sucesivo, «Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor). El artículo I, apartado 4, de dicho Tratado está redactado así:

Las Partes Contratantes darán cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 a 21 y en el Anexo del Convenio de Berna.

8 A tenor del artículo 2 del referido Tratado:

La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Derecho de la Unión

Directiva 2001/29

9 Los artículos 1 a 4 de la Directiva 2001/29 disponen lo siguiente:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. La presente Directiva trata de la protección jurídica de los derechos de autor y otros derechos afines a los derechos de autor en el...

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