Case nº C-322/17 of Tribunal de Justicia, February 07, 2019

Resolution DateFebruary 07, 2019
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-322/17

En el asunto C-322/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda), mediante resolución de 15 de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 2017, en el procedimiento entre

Eugen Bogatu

y

Minister for Social Protection,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Tercera, y los Sres. J. Malenovský (Ponente), L. Bay Larsen, M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Sr. Bogatu, por la Sra. C. Stamatescu, Solicitor, y el Sr. D. Shortall, BL;

- en nombre del Minister for Social Protection, por las Sras. M. Browne, C. Keane y A. Morrissey, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. M.D. Finan, BL, y el Sr. R. Mulcahy, SC;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. C. Crane y el Sr. S. Brandon, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. K. Apps, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y J. Tomkin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de octubre de 2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11, apartado 2, y del artículo 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

2 Esta petición ha sido presentada en el contexto de un litigio entre el Sr. Eugen Bogatu y el Minister for Social Protection (Ministro para la Protección Social, Irlanda) (en lo sucesivo, «Ministro») en lo relativo a la decisión por la que este le denegó el pago de prestaciones familiares para una parte del período al que se refería su solicitud.

Marco jurídico

3 El Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1408/71»), fue derogado el 1 de mayo de 2010, fecha a partir de la cual es aplicable el Reglamento n.º 883/2004.

4 El artículo 2 del Reglamento n.º 1408/71, titulado «Campo de aplicación personal», disponía lo siguiente en su apartado 1:

El presente Reglamento se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que estén o hayan estado sometidos a la legislación de uno o de varios Estados miembros [...], así como a los miembros de sus familias [...]

.

5 El artículo 73 del citado Reglamento, titulado «Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia cuyos miembros de familia residan en un Estado miembro distinto del Estado competente», tenía el siguiente tenor:

El trabajador por cuenta ajena [...] sometido a la legislación de un Estado miembro tendrá derecho, para los miembros de su familia que residan en el territorio de otro Estado miembro, a las prestaciones familiares previstas por la legislación del primer Estado, como si residieren en el territorio de este, [...]

.

6 El artículo 2 del Reglamento n.º 883/2004, titulado «Campo de aplicación personal», dispone lo siguiente en su apartado 1:

El presente Reglamento se aplicará a las personas nacionales de uno de los Estados miembros [...], así como a los miembros de sus familias [...]

.

7 El artículo 11 del citado Reglamento, titulado «Normas Generales» y que figura en su título II, bajo la rúbrica «Determinación de la legislación aplicable», incluye entre otros un apartado 2, conforme al cual:

A efectos del presente título, se considerará que las personas que reciben una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de [una] actividad por cuenta ajena [...] serán consideradas como si ejercieran dicha actividad. [...]

8 El artículo 67 del mencionado Reglamento, titulado «Miembros de...

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