Auto nº C-756/18 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, October 24, 2019

Resolution DateOctober 24, 2019
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-756/18

En el asunto C-756/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal d’instance d’Aulnay-sous-Bois (Tribunal de Distrito de Aulnay-sous-Bois, Francia), mediante resolución de 28 de noviembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de diciembre de 2018, en el procedimiento entre

LC,

MD

y

easyJet Airline Co. Ltd,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por la Sra. L.S. Rossi, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente) y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. E. Tanchev;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de MD y LC, por la Sra. J. Pitcher, abogada;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. A.-L. Desjonquères e I. Cohen, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Inez Fernandes y por las Sras. P. Barros da Costa, L. Medeiros y C. Farto, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. J. Hottiaux y N. Yerrell, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre LC y MD, por una parte, y easyJet Airline Co. Ltd (en lo sucesivo, «easyJet») por otra, respecto a una compensación solicitada a raíz del gran retraso de un vuelo.

Marco jurídico

3 A tenor del considerando 1 del Reglamento n.º 261/2004:

La actuación de la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general.

4 El artículo 2, letra g), del citado Reglamento dispone:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[...]

g) reserva, el hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico

.

5 El artículo 3 del mencionado Reglamento prevé:

1. El presente Reglamento será aplicable:

a) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado;

b) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.

2. El apartado 1 se aplicará a condición de que los pasajeros:

a) dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación mencionado en el artículo 5, se presenten a facturación:

- en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado,

o bien, de no indicarse hora alguna,

- con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada, o

b) hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponían de una reserva a otro vuelo...

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