Reglamento (CE) nº 1305/2000 de la Comisión, de 21 de junio de 2000, por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de conejos reproductores en el marco del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 8, 22 de Junio de 2000Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.6.2000 L 148/15 REGLAMENTO (CE) No 1305/2000 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2000 por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de conejos reproductores en elmarco delrégimen previsto en elartículo 4 delReglamento (CEE) no 1601/92 delConsejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1257/ 1999 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1601/92, procede determinar para la campaña de comercialización de 2000/01 las cantidades de conejos reproductores originarios de la Comunidad que se beneficiarán de una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario.

(2) Conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas,

destinadas al suministro al archipiélago canario de conejos reproductores originarios del resto de la Comunidad. Para fijar esas ayudas, se deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago canario y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales considerados.

(3) Las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias se establecen en el Reglamento (CE) no 2790/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1620/1999 (4).

(4) De acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio. Procede disponer la entrada en vigor inmediata de las disposiciones del presente Reglamento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En el anexo se fijan la ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad, así como el número de conejos por los que se concederá la misma.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2000.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13. (3) DO L 296 de 17.11.1994, p. 23.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. (4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 19.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.6.2000 L 148/16 ANEXO Suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el1 de julio de 2000 y el30 de junio de 2001 Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda (EUR/ejemplar) ex 0106 00 10 Conejos reproductores:

-- líneas puras y abuelos 2 750 30 -- padres 6 000 24

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Extracto


Reglamento (CE) nº 1305/2000 de la Comisión, de 21 de junio de 2000, por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de conejos reproductores en el marco del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

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