Reglamento (CE) nº 2142/98 de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por el que se abre una venta mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/12 REGLAMENTO (CE) No 2142/98 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1998 por el que se abre una venta mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1627/98 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87,

en poder de los organismos de intervención (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 377/93 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1448/97 (5), establece las normas de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87,

en poder de los organismos de intervención;

Considerando que numerosas destilerías italianas tienen almacenadas pequeñas cantidades de alcohol teste e code (alcohol de mal sabor), subproducto de la destilación de alcohol vínico procedente de las destilaciones obligatorias previstas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87; que es conveniente dar salida con rapidez a esas cantidades de alcohol, debido al coste general de almacenamiento y a las características del producto, que hacen difícil su almacenamiento a largo plazo; que, por razones logísticas, es oportuno incluir los alcoholes teste e code en un lote de alcohol destinado a la exportación a determinados países del Caribe y de América Central;

Considerando que conviene asimismo poner a la venta alcoholes vínicos almacenados en Grecia debido a los costes generales de almacenamiento e incluirlos en esta licitación por razones logísticas;

Considerando que conviene establecer una garantía especial que garantice la exportación física del alcohol del territorio aduanero comunitario y sancionar de manera gradual el incumplimiento de la fecha prevista para la exportación; que esta garantía debe ser independiente de la garantía denominada de correcta ejecución; que, en particular, debe garantizar la salida del alcohol de los depósitos de almacenamiento y la utilización del alcohol adjudicado para los fines previstos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2192/93 de la Comisión (6), relativo a determinados hechos generadores de los tipos de conversión agrarios utilizados en el sector vitivinícola, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 377/93, establece los tipos de conversión agrarios que deberán aplicarse para convertir en moneda nacional los pagos y garantías contemplados en las licitaciones simples;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Mediante una licitación simple, cuyo número será 245/98 CE se procederá a la venta de una cantidad total de 201 430,442 hectolitros de alcohol procedente de las destilaciones a que se refieren los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 y que se encuentran en poder de los organismos de intervención italiano y griego.

Artículo 2 El alcohol puesto en venta:

-- se destinará a la exportación fuera de la Comunidad Europea;

-- deberá importarse y deshidratarse en uno de los terceros países siguientes:

-- Costa Rica,

-- Guatemala,

-- Honduras, incluidas las islas Swan,

-- El Salvador,

-- Nicaragua,

-- San Cristóbal y Nieves,

-- Bahamas,

-- República Dominicana,

-- Antigua y Barbuda,

-- Dominica,

-- Islas Virgenes británicas y Montserrat,

-- Jamaica,

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 8.

(3) DO L 346 de 15. 12. 1988, p. 7.

(4) DO L 43 de 20. 2. 1993, p. 6.

(5) DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 4. (6) DO L 196 de 5. 8. 1993, p. 19.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/13 -- Santa Lucía,

-- San Vincente, incluidas las islas Granadinas del Norte,

-- Barbados,

-- Trinidad y Tobago,

-- Belice,

-- Granada, incluidas las islas Granadinas del Sur,

-- Aruba,

-- Antillas neerlandesas (Curação, Bonaire, San Eustaquio, Saba y la parte meridional de San Martín),

-- Guyana,

-- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América,

-- Haíti;

-- deberá utilizarse únicamente en el sector de los carburantes.

Artículo 3 En el anexo I del presente Reglamento figuran la ubicación y las referencias de las cubas, el volumen de alcohol contenido en cada una de ellas, el grado alcohólico y las características del alcohol, así como determinadas condiciones específicas.

Artículo 4 La venta tendrá lugar de conformidad con las disposiciones de los artículos 13 a 18 y 30 a 38 del Reglamento (CEE) no 377/93.

Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 377/93, la fecha límite para la presentación de las ofertas, en el marco de la licitación prevista en el presente Reglamento se situará entre el octavo y el vigesimoquinto día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de licitación simple.

Artículo 5 1. La garantía de participación contemplada en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 377/93 corresponderá a un importe de 3,622 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol y se prestará ante el organismo de intervención italiano y el organismo de intervención griego por una cantidad de 183 948,80 hectolitros y de 17 481,642 hectolitros, respectivamente. El mantenimiento de la oferta tras el cierre del plazo de presentación de ofertas y la prestación de la garantía destinada a asegurar la exportación y de la garantía de correcta ejecución constituirán los principales requisitos con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (1), de la garantía de participación.

La garantía de participación, para la licitación contemplada en el artículo 1 del presente Reglamento, se devolverá cuando no haya sido aceptada la oferta o cuando el adjudicatario haya depositado la totalidad de la garantía destinada a garantizar la exportación y de la garantía de correcta ejecución.

2. La garantía destinada a garantizar la exportación corresponderá a un importe de 5 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

Esta garantía, cuyo objetivo será garantizar la exportación del alcohol, solamente será liberada por el organismo de intervención en cuyo poder se halle el alcohol, por las cantidades de alcohol para las cuales se haya presentado la prueba de que han sido exportadas dentro del plazo previsto en el artículo 6 del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 2220/85, y, salvo en caso de fuerza mayor,

cuando el plazo de exportación mencionado en el artículo 6 se sobrepase, la garantía de 5 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol, destinada a garantizar la exportación, se ejecutará, a razón de:

a) 15 % en cualquier caso;

b) 0,33 % del importe restante una vez deducido el 15 %,

por día de rebasamiento del plazo de exportación de que se trate.

3. La garantía de correcta ejecución corresponderá a un importe de 25 ecus por hectolitro de alcohol a 100 % vol.

Esta garantía será devuelta con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 377/93.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 377/93, la garantía destinada a asegurar la exportación y la garantía de correcta ejecución se depositarán simultáneamente ante los organismos de intervención italiano y griego por una cantidad de 183 948,80 hectolitros y de 17 481,642 hectolitros, respectivamente, a más tardar el día de la expedición del primer resguardo de retirada.

5. En lo que se refiere a la garantía destinada a garantizar la exportación, expresada en ecus por hectolitro al 100 % vol, el tipo de conversión agrario que deberá aplicarse para la conversión en moneda nacional será el que esté vigente el día en que finalice el plazo de presentación de las ofertas.

Artículo 6 1. La exportación del alcohol adjudicado en virtud de la licitación contemplada en el artículo 1 del presente Reglamento deberá finalizar a más tardar el 30 de junio de 1999.

2. La utilización del alcohol adjudicado deberá haber finalizado transcurrido un plazo de dos años a partir de la fecha de la primera retirada.

Artículo 7 Para ser admisibles, las ofertas indicarán el lugar de utilización final del alcohol adjudicado y el compromiso del licitador de respetar dicho destino. Las ofertas se acompañarán asimismo de pruebas de que el licitador tiene compromisos suscritos con un agente económico del sector de los carburantes en uno de los terceros países que se recogen en el artículo 2 del presente Reglamento, el cual se compromete a deshidratar el alcohol adjudicado en uno de esos países, y a exportarlo para su utilización únicamente en el sector de los carburantes.

(1) DO L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/14 Artículo 8 1. Antes de retirar el alcohol adjudicado, el organismo de intervención correspondiente y el adjudicatario tomarán una muestra contradictoria y la analizarán para comprobar el grado alcohólico expresado en % vol de ese alcohol.

En caso de que el resultado final de los anaáálisis de la muestra tomada ponga de manifiesto una diferencia entre el grado alcohólico volumétrico del alcohol que deba retirarse y el grado alcohólico volumétrico mínimo del alcohol indicado en el anuncio de la licitación, se aplicarán las disposiciones siguientes:

i) el organismo de intervención correspondiente informará de ello el mismo día a los servicios de la Comisión, de acuerdo con lo indicado en el anexo II, así como al almacenista y al adjudicatario;

ii) el adjudicatario podrá:

-- bien aceptar el lote cuyas características se hayan comprobado, siempre que la Comisión de su acuerdo,

-- bien rechazar el lote en cuestión.

En tales casos, el adjudicatario informará de ello el mismo día al organismo de intervención y a la Comisión, con arreglo al anexo III.

Una vez efectuados estos trámites, en caso de que rechace el lote, quedará liberado de inmediato de cualquier obligación que tuviere en relación con el lote en cuestión.

2. En caso de que el adjudicatario rechace la mercancía,

extremo previsto en el apartado 1, el organismo de intervención en cuestión le proporcionará en un plazo máximo de ocho días otra cantidad de alcohol de la calidad prevista, sin gastos suplementarios.

3. Cuando la retirada material del alcohol se retrase más de cinco días hábiles respecto de la fecha de aceptación del lote que deba retirar el adjudicatario debido a hechos imputables al organismo de intervención, el Estado miembro se hará cargo de la indemnización correspondiente.

Artículo 9 1. En los casos en que, no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 377/ 93, los alcoholes de tipo teste e code se retiren y transformen por separado, se considerará que los alcoholes de tipo teste e code retirados han sido utilizados totalmente para los fines previstos siempre que:

-- se presenten las pruebas relativas a la llegada a su lugar de destino y a la utilización de esos alcoholes transformados en el sector de los carburantes,

-- se justifiquen las pérdidas de alcohol debidas a las operaciones de transformación a que han sido sometidos los alcoholes teste e code y la empresa internacional de control nombrada de conformidad con las disposiciones del artículo 38 del Reglamento (CEE) no 377/93 certifique dichas pérdidas.

2. Cuando los alcoholes de tipo teste e code se mezclen con otros alcoholes a efectos del cálculo de las pérdidas de alcohol, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 377/93.

Artículo 10 No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento (CEE) no 377/93, el alcohol de las cubas a que se refiere la comunicación de los Estados miembros contemplada en el artículo 36 del Reglamento (CEE) no 377/93, objeto de la licitación contemplada en el artículo 1 del presente Reglamento,

podrá ser sustituido por los organismos de intervención en poder de los cuales se halle por un alcohol del mismo tipo, de acuerdo con la Comisión, o mezclado con otros alcoholes entregados al organismo de intervención, hasta la expedición de un resguardo de retirada que le afecte,

especialmente por motivos de logística.

Artículo 11 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/15 Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol ANEXO I LICITACIÓN SIMPLE No 245/98 CE I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta ITALIA Dist. Acquavite Srl 206,62 35 teste e code Aniello Esposito Srl Pomigliano 86,47 36 teste e code Aniello Esposito Srl Pomigliano 235,53 39 t este e code Bertolino SpA Partinico-Platini 9 000,00 35 bruto Bertolino SpA Partinico-Platini 94,30 35 teste e code Bocchino & C. SpA Calamandrana 146,36 35 t este e code Bonollo SpA Paduni-Anagni 25 000,00 35 bruto Bonollo SpA Fontana-Anagni 38,13 35 teste e code Bonollo SpA Paduni-Anagni 987,71 35 teste e code Bonollo SpA Torrita di Siena 695,10 35 teste e code Bonollo SpA Fontana-Anagni 43,00 36 teste e code Bonollo SpA Paduni-Anagni 17,14 36 teste e code Bonollo SpA Paduni-Anagni 324,21 39 teste e code Bonollo Umberto SpA Conselve Padova 74 845,96 35 bruto Bonollo Umberto SpA Conselve Padova 74 1 000,00 39 bruto Bonollo Umberto SpA Conselve Padova 74 232,51 35 teste e code Camel SpA Povoletto 161,20 39 bruto Cantine Sociali Venete Ponte di Piave 30,09 35 buen sabor Cantine Sociali Venete Ponte di Piave 748,66 35 bruto Cantine Sociali Venete Ponte di Piave 128,46 35 teste e code Carlino Reg SnC Via Milano 49 67,00 35 teste e code Caviro-Coop Srl Faenza 22 000,00 35 bruto Caviro-Coop Srl Faenza 417,33 35 teste e code ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/16 Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol Caviro-Coop Srl Faenza 31,95 36 teste e code CO.NA.FRU.VIT.SOC.COOP. Quistello 880,33 39 bruto DCA SpA Aprutina 289,32 35 teste e code DCA SpA Aprutina 40,74 36 teste e code DCA SpA Aprutina 17,14 39 teste e code D'Auria SpA Caldari 6 000,00 35 bruto D'Auria SpA Caldari 245,44 35 teste e code D'Auria SpA Caldari 366,41 36 teste e code D'Auria SpA Caldari 612,99 39 teste e code De Luca Giacomo SAS Via Trepuzzi 35 5 000,00 35 bruto De Luca Giacomo SAS Via Trepuzzi 35 65,80 35 teste e code Del Salento SpA Taviano 4 768,43 35 neutro Del Salento SpA Taviano 315,36 36 neutro Del Salento SpA Castel S. Giorgio 512,22 35 teste e code Del Salento SpA Taviano 320,92 35 teste e code Del Salento SpA Castel S. Giorgio 70,57 36 teste e code Del Salento SpA Taviano 891,72 36 teste e code Del Salento SpA Castel S. Giorgio 624,16 39 teste e code Del Salento SpA Gallipoli 16,03 39 teste e code Del Sud SpA Rutigliano 927,05 35 teste e code Del Sud SpA Rutigliano 287,61 36 teste e code Del Sud SpA Rutigliano 401,57 39 teste e code DI.CO.VI.SA. Srl Assemini 894,16 36 bruto DI.CO.VI.SA. Srl Assemini 28,41 35 teste e code DI.CO.VI.SA. Srl Assemini 1,38 36 teste e code Dister COOP.S.C.R.L. Faenza 3 000,00 39 bruto Dister COOP.S.C.R.L. Faenza 24,98 35 teste e code ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/17 Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol Dister COOP.S.C.R.L. Faenza 10,61 39 teste e code Enalco Srl Savignamo 399,58 39 teste e code Enodistil SpA Alcamo 1 Scampati 8 000,00 35 bruto F. Palma SpA Palo Del Colle 8,09 35 bruto F. Palma SpA Palo Del Colle 682,23 36 bruto F. Palma SpA Sant'Antimo 137,47 35 teste e code F. Palma SpA Sant'Antimo 28,11 36 teste e code F. Palma SpA Sant'Antimo 45,77 39 teste e code F.lli Balice SnC Valenzano 7 000,00 35 bruto F.lli Balice SnC Valenzano 4,54 35 teste e code F.lli Cipriani SpA Chizzola di Ala 5 000,00 35 bruto F.lli Cipriani SpA Chizzola di Ala 336,20 35 teste e code F.lli Cipriani SpA Chizzola di Ala 810,41 39 teste e code F.lli Russo S. Venerina via Ducci 1 800,00 36 bruto F.lli Russo S. Venerina via Ducci 0,27 35 teste e code F.lli Russo S. Venerina via Ducci 33,11 39 teste e code G. Di Lorenzo Srl Ponte Valleceppi 7 000,00 35 bruto G. Di Lorenzo Srl Ponte Valleceppi 1,50 35 teste e code G. Di Lorenzo Srl Torgiano 542,65 35 teste e code G. Di Lorenzo Srl Torgiano 16,70 39 teste e code GE.DIS SpA Marsala Bartolotta 7 000,00 35 bruto I.C.V. SpA Borgoricco 2 461,77 35 bruto I.C.V. SpA Borgoricco 1 000,00 39 bruto Inga e C. Srl via Garibaldi 10 230,35 35 bruto Inga e C. Srl via Garibaldi 10 422,32 39 bruto Inga e C. Srl via Garibaldi 10 42,41 35 teste e code Kronion SpA Fid. Scunchipani 5 000,00 35 bruto Kronion SpA Fid. Scunchipani 119,46 35 teste e code Kronion SpA Fid. Scunchipani 86,26 36 teste e code ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/18 Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol Mazzari SpA via Giardino 8/10 18 980,81 35 bruto Mazzari SpA via Giardino 8/10 299,55 35 teste e code Neri Srl S. Silvestro 14 000,00 35 bruto Neri Srl S. Silvestro 240,64 35 teste e code RO.DI. San Severo Srl Castel S. Giorgio 3,94 36 bruto RO.DI. San Severo Srl Fid. S. Severo 75,30 35 teste e code RO.DI. San Severo Srl Castel S. Giorgio 167,47 36 teste e code RO.DI. San Severo Srl Fid. S. Severo 898,48 36 teste e code RO.DI. San Severo Srl Castel S. Giorgio 157,52 39 teste e code RO.DI. San Severo Srl Fid. S. Severo 416,35 39 teste e code S.A.P.I.S SpA Castel S. Giorgio 16,53 39 teste e code S.A.P.I.S SpA S. Egidio M. Albino 18,26 39 teste e code S.A.S.R.I.V. SpA Materdomini 0,88 36 bruto S.A.S.R.I.V. SpA Materdomini 20,79 35 teste e code S.V.A. SpA Ortona 3 000,00 35 bruto Villapana SpA Villapana 6 000,00 35 bruto Vinum SpA Marsala via Noto 2 200,00 35 bruto Vinum SpA Marsala via Noto 83,00 36 teste e code Totale 183 948,80 GRECIA UCA de Patras A3 845,91 35+36 bruto Anthias 38 A4 906,70 35+36 bruto ANTHIA A5 912,92 35 bruto A6 691,04 35+36 bruto A1 984,80 36 bruto A2 965,97 36 bruto A7 294,21 36 bruto A7 420,65 35 bruto A12 954,29 35 bruto A13 961,77 35 bruto A14 969,23 35 bruto A15 961,48 35 bruto Zona Industrial de Méligalas 1 1 022,27 35+36 bruto Elliniki Tartariki SA 2 1 008,46 35+36 bruto Kalamata 3 842,57 35+36 bruto 4 988,27 35+36 bruto 5 1 008,69 35+36 bruto 7 994,62 35+36 bruto 8 992,48 35+36 bruto ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/19 Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol P.A. Tzara 4016 217,72 35+36 bruto Dokos (Chalkida) 8 204,12 35+36 bruto Eubéa 10 333,48 35+36 bruto Total 17 481,642 TOTAL GENERAL 201 430,442 Los interesados podrán obtener, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente, y previo pago de una cantidad de 2,415 ecus por litro o el contravalor en liras italianas o dracmas griegas, muestras del alcohol puesto a la venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol El alcohol puesto a la venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de los que figuran en el anexo II del Reglamento (CEE) no 377/93 para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes.

Las pruebas del destino y utilización del alcohol serán suministradas por una sociedad internacional de control y entregadas al organismo de intervención correspondiente.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas 1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 201 430,442 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2. Las ofertas deberán:

-- bien enviarse por correo certificado a la Comisión Europea, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel, o -- bien entregarse en la recepción del edificio «Loi 130» de la Comisión Europea, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3. Las ofertas irán en el interior de un sobre cerrado y precintado, con la indicación «Oferta para la licitación simple no 245/98 CE de alcohol, DG VI/E/2. Ábrase únicamente en sesión reunida», e irán en el interior del sobre dirigido a la Comisión.

4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 19 de octubre de 1998, a las 12 horas, (hora de Bruselas).

5. Todas las ofertas deberán señalar el nombre y dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación simple no 245/98 CE;

b) el precio ofrecido, expresado en ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

c) el conjunto de los compromisos y declaraciones contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 377/93, el lugar de destino final del alcohol adjudicado y la prueba del compromiso suscrito con un agente económico para su deshidratación y utilización únicamente en el sector de los carburantes.

6. Todas las ofertas irán acompañadas de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por los siguientes organismos de intervención:

-- AIMA, via Palestro 81, I-00185 Roma (tel.: 47 49 91; télex: 62 03 31, 62 02 52, 61 30 03; fax: 445 39 40,

495 39 40), por una cantidad de 183 948,80 hectolitros,

-- Ministerio de Agricultura, Didagep, c/Acharnon 214, Atenas (tel.: 867 76 18; télex: 22 17 10; fax:

867 11 11), por una cantidad de 17 841,642 hectolitros.

Esta garantía deberá corresponder a un importe de 3,622 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/20 ANEXO II Los únicos números de Bruselas que se podrán utilizar son los siguientes:

DG VI/E/2 (a la atención de los Sres. Chiappone o Carnielli):

-- por télex: 22037 AGREC B 22070 AGREC B (caracteres griegos),

-- por fax: (322) 295 92 52.

ANEXO III Comunicación de rechazo o de aceptación de lotes en el marco de la licitación simple para la exportación de alcohol vínico, abierta mediante el Reglamento (CE) no 2142/98 Nombre del licitador declarado adjudicatario:

Fecha de la licitación:

Fecha del rechazo o de la aceptación del lote por parte del adjudicatario:

Número del lote Cantidad en hectolitros Localización del alcohol Motivo del rechazo o de la aceptación

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Extracto


Reglamento (CE) nº 2142/98 de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por el que se abre una venta mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico

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