Reglamento (CE) nº 2143/98 de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/21 REGLAMENTO (CE) No 2143/98 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1998 por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1627/98 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87,

en poder de los organismos de intervención (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 377/93 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1448/97 (5), establece las normas de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87,

en poder de los organismos de intervención;

Considerando que es conveniente proceder a licitaciones simples para la exportación de alcohol de origen vínico a determinados países del Caribe y de América Central con objeto de garantizar la continuidad del abastecimiento a esos países y de reducir las existencias de alcohol vínico comunitarias;

Considerando que conviene establecer una garantía especial que garantice la exportación física del alcohol del territorio aduanero comunitario y sancionar de manera gradual el incumplimiento de la fecha prevista para la exportación; que esta garantía debe ser independiente de la garantía denominada de correcta ejecución; que, en particular, debe garantizar la salida del alcohol de los depósitos de almacenamiento y la utilización del alcohol adjudicado para los fines previstos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2192/93 de la Comisión (6), relativo a determinados hechos generadores de los tipos de conversión agrarios utilizados en el sector vitivinícola, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 377/93, establece los tipos de conversión agrarios que deberán aplicarse para convertir en moneda nacional los pagos y garantías contemplados en las licitaciones simples;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Mediante seis licitaciones simples, cuyos números respectivos serán 252/98 CE, 253/98 CE, 254/98 CE, 255/98 CE, 256/98 CE y 257/98 CE, se procederá a la venta de una cantidad total de 300 000 hectolitros de alcohol procedente de las destilaciones a que se refieren los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) no 822/87 y que se encuentran en poder de los organismos de intervención español y francés.

Cada una de las licitaciones simples nos 252/98 CE, 253/ 98 CE, 254/98 CE, 255/98 CE, 256/98 CE y 257/98 CE se referirá a una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol al 100 % vol.

Artículo 2 El alcohol puesto en venta:

-- se destinará a la exportación fuera de la Comunidad Europea;

-- deberá importarse y deshidratarse:

-- en el caso de las licitaciones simples nos 252/98 CE, 253/98 CE y 254/98 CE en uno de los terceros países siguientes:

-- Costa Rica,

-- Guatemala,

-- Honduras, incluidas las islas Swan,

-- El Salvador,

-- Nicaragua;

-- en el caso de las licitaciones simples nos 255/98 CE, 256/98 CE y 257/98 CE en uno de los países siguientes:

-- San Cristóbal y Nieves,

-- Bahamas,

-- República Dominicana,

-- Antigua y Barbuda,

-- Dominica,

-- Islas Vírgenes británicas y Montserrat,

-- Jamaica,

-- Santa Lucía,

-- San Vicente, incluidas las islas Granadinas del Norte,

-- Barbados,

-- Trinidad y Tobago,

-- Belice,

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 8.

(3) DO L 346 de 15. 12. 1988, p. 7.

(4) DO L 43 de 20. 2. 1993, p. 6.

(5) DO L 198 de 25. 7. 1997, p. 4.

(6) DO L 196 de 5. 8. 1993, p. 19.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/22 -- Granada, incluidas las islas Granadinas del Sur,

-- Aruba,

-- Antillas neerlandesas (Curaçao, Bonaire, San Eustaquio, Saba y la parte meridional de San Martín),

-- Guyana,

-- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América,

-- Haití;

-- deberá utilizarse únicamente en el sector de los carburantes.

Artículo 3 En el anexo I del presente Reglamento figuran la ubicación y las referencias de las cubas, el volumen de alcohol contenido en cada una de ellas, el grado alcohólico y las características del alcohol, así como determinadas condiciones específicas.

Artículo 4 La venta tendrá lugar de conformidad con las disposiciones de los artículos 13 a 18 y 30 a 38 del Reglamento (CEE) no 377/93.

Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 377/93, la fecha límite para la presentación de las ofertas, en el marco de las licitaciones previstas en el presente Reglamento se situará entre el octavo y el vigesimoquinto día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de dichas licitaciones simples.

Artículo 5 1. La garantía de participación contemplada en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 377/93 corresponderá a un importe de 3,622 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol y se prestará por la cantidad total puesta en venta para cada una de las licitaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento.

El mantenimiento de la oferta tras el cierre del plazo de presentación de ofertas y la prestación de la garantía destinada a garantizar la exportación y de la garantía de correcta ejecución constituirán los principales requisitos en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (1), para la garantía de participación.

La garantía de participación, depositada para cada una de las licitaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento, se devolverá cuando no haya sido aceptada la oferta o cuando el adjudicatario haya depositado la totalidad de la garantía destinada a garantizar la exportación y de la garantía de correcta ejecución correspondiente a la licitación de que se trate.

2. La garantía destinada a garantizar la exportación corresponderá a un importe de 5 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol y deberá prestarse para cada una de las licitaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento, por cada cantidad de alcohol que haya sido objeto de un resguardo de retirada.

Esta garantía, cuyo objetivo será garantizar la exportación del alcohol, solamente será liberada por el organismo de intervención en cuyo poder se halle el alcohol, por las cantidades de alcohol respecto de las cuales se haya presentado la prueba de que han sido exportadas dentro del plazo previsto en el artículo 6 del presente Reglamento. No obstante lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 2220/85, y, salvo en caso de fuerza mayor, cuando el plazo de exportación mencionado en el artículo 6 se sobrepase, la garantía de 5 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol, destinada a garantizar la exportación, se ejecutará, a razón de:

a) 15 % en cualquier caso;

b) 0,33 % del importe restante una vez deducido el 15 %, por día de rebasamiento del plazo de exportación de que se trate.

3. La garantía de correcta ejecución corresponderá a un importe de 25 ecus por hectolitro de alcohol a 100 % vol.

Esta garantía será devuelta con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 34 del Reglamento (CEE) no 377/93.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 377/93, la garantía destinada a garantizar la exportación y la garantía de correcta ejecución se depositarán simultáneamente ante cada organismo de intervención interesado para cada una de las licitaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento, a más tardar el día de la expedición de un resguardo de retirada por la cantidad de alcohol de que se trate.

5. El tipo de conversión agrario que deberá aplicarse para la conversión en moneda nacional será el que esté vigente el día de la fecha límite de presentación de las ofertas para la licitación de que se trate en lo que se refiere a la garantía destinada a garantizar la exportación expresada en ecus por hectolitro al 100 % vol.

Artículo 6 1. La exportación del alcohol adjudicado en virtud de las licitaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento deberá finalizar a más tardar el 31 de mayo de 1999.

2. La utilización del alcohol adjudicado deberá haber finalizado transcurrido un plazo de dos años a partir de la fecha de la primera retirada.

Artículo 7 Para ser admisibles, las ofertas indicarán el lugar de utilización final del alcohol adjudicado y el compromiso del licitador de respetar dicho destino. Las ofertas se acompañarán asimismo de pruebas de que el licitador tiene compromisos suscritos con un agente económico del sector de los carburantes en uno de los terceros países que se recogen en el artículo 2 del presente Reglamento, el cual se compromete a deshidratar el alcohol adjudicado en uno de esos países, y a exportarlo para su utilización únicamente en el sector de los carburantes.

(1) DO L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/23 Artículo 8 1. Antes de retirar el alcohol adjudicado, el organismo de intervención y el adjudicatario tomarán una muestra contradictoria y la analizarán para comprobar el grado alcohólico expresado en % vol de ese alcohol.

En caso de que el resultado final de los análisis de la muestra tomada ponga de manifiesto una diferencia entre el grado alcohólico volumétrico del alcohol que deba retirarse y el grado alcohólico volumétrico mínimo del alcohol indicado en el anuncio de la licitación, se aplicarán las siguientes disposiciones:

i) el organismo de intervención informará de ello el mismo día a los servicios de la Comisión, de acuerdo con el anexo II, así como al almacenista y al adjudicatario;

ii) el adjudicatario podrá:

-- bien aceptar el lote cuyas características se hayan comprobado, siempre que la Comisión dé su acuerdo,

-- bien rechazar el lote en cuestión.

En tales casos, el adjudicatario informará de ello el mismo día al organismo de intervención y a la Comisión, con arreglo al anexo III.

Una vez efectuados estos trámites, en caso de que rechace el lote, quedará liberado de inmediato de cualquier obligación que tuviere en relación con el lote en cuestión.

2. En caso de que el adjudicatario rechace la mercancía,

extremo previsto en el apartado 1, el organismo de intervención en cuestión le proporcionará en un plazo máximo de ocho días otra cantidad de alcohol de la calidad prevista, sin gastos suplementarios.

3. Cuando la retirada material del alcohol se retrase más de cinco días hábiles respecto de la fecha de aceptación del lote que deba retirar el adjudicatario debido a hechos imputables al organismo de intervención, el Estado miembro se hará cargo de la indemnización correspondiente.

Artículo 9 No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento (CEE) no 377/93, el alcohol de las cubas a que se refiere la comunicación de los Estados miembros contemplada en el artículo 36 del Reglamento (CEE) no 377/93, objeto de las licitaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento,

podrá ser sustituido por los organismos de intervención en poder de los cuales se halle, de acuerdo con la Comisión, o mezclado con otros alcoholes entregados al organismo de intervención, hasta la expedición de un resguardo de retirada que le afecte, especialmente por motivos de logística.

Artículo 10 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1998.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/24 ANEXO I LICITACIÓN SIMPLE No 252/98 CE I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol FRANCIA Port-la-Nouvelle 1 48 160 35 bruto+92 % boîte postale 62,

avenue Adolphe Turrel 11200 Port-la-Nouvelle 8 1 840 35 bruto+92 % Total 50 000 Todo interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente, previo pago de una suma de 2,415 ecus por litro o el contravalor en francos franceses, muestras del alcohol puesto a la venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol El alcohol puesto a la venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de los que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes.

Las pruebas del destino y utilización del alcohol serán suministradas por una sociedad internacional de control y entregadas al organismo de intervención correspondiente.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas 1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2. Las ofertas deberán:

-- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel, o -- bien entregarse en la recepción del edificio «Loi 130»; de la Comisión de las Comunidades Europeas,

rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3. Las ofertas irán en el interior de un sobre cerrado y precintado, con la indicación «Oferta para la licitación simple no 252/98 CE de alcohol, DG VI/E/2. Ábrase únicamente en sesión reunida», e irán en el interior del sobre dirigido a la Comisión.

4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 19. 10. 1998, a las 12 horas, (hora de Bruselas).

5. Todas las ofertas deberán señalar el nombre y dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación simple no 252/98 CE;

b) el precio ofrecido, expresado en ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

c) el conjunto de los compromisos y declaraciones contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 377/93, el lugar de destino final del alcohol adjudicado y la prueba del compromiso suscrito con un operador para su deshidratación y utilización únicamente en el sector de los carburantes.

6. Todas las ofertas irán acompañadas de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

-- SAV, zone industrielle, avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex (tel.:

05-57 55 20 00; télex: 572 025; fax: 05-57 55 20 59).

Esta garantía será de 3,622 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/25 LICITACIÓN SIMPLE No 253/98 CE I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol FRANCIA Port-la-Nouvelle 8 20 215 35 bruto+92 % boîte postale 62, 13 12 510 36 bruto+92 % avenue Adolphe Turrel 14 12 610 36 bruto+92 % 11200 Port-la-Nouvelle 16 4 665 36 bruto+92 % Total 50 000 Todo interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente, previo pago de una suma de 2,415 ecus por litro o el contravalor en francos franceses, muestras del alcohol puesto a la venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol El alcohol puesto a la venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de los que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes.

Las pruebas del destino y utilización del alcohol serán suministradas por una sociedad internacional de control y entregadas al organismo de intervención correspondiente.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas 1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2. Las ofertas deberán:

-- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel, o -- bien entregarse en la recepción del edificio «Loi 130»; de la Comisión de las Comunidades Europeas,

rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3. Las ofertas irán en el interior de un sobre cerrado y precintado, con la indicación «Oferta para la licitación simple no 253/98 CE de alcohol, DG VI/E/2. Ábrase únicamente en sesión reunida», e irán en el interior del sobre dirigido a la Comisión.

4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 19. 10. 1998, a las 12 horas, (hora de Bruselas).

5. Todas las ofertas deberán señalar el nombre y dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación simple no 253/98 CE;

b) el precio ofrecido, expresado en ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

c) el conjunto de los compromisos y declaraciones contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 377/93, el lugar de destino final del alcohol adjudicado y la prueba del compromiso suscrito con un operador para su deshidratación y utilización únicamente en el sector de los carburantes.

6. Todas las ofertas irán acompañadas de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

-- SAV, zone industrielle, avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex (tel.:

05-57 55 20 00; télex: 572 025; fax: 05-57 55 20 59).

Esta garantía será de 3,622 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/26 LICITACIÓN SIMPLE No 254/98 CE I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol ESPAÑA Tomelloso 5 25 380 35+36 bruto+92 % Villarrobledo 2 24 380 35+36 bruto+92 % Total 50 000 Todo interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente, previo pago de una suma de 2,415 ecus por litro o el contravalor en pesetas españolas, muestras del alcohol puesto a la venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol El alcohol puesto a la venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de los que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes.

Las pruebas del destino y utilización del alcohol serán suministradas por una sociedad internacional de control y entregadas al organismo de intervención correspondiente.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas 1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2. Las ofertas deberán:

-- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel, o -- bien entregarse en la recepción del edificio «Loi 130» de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3. Las ofertas irán en el interior de un sobre cerrado y precintado, con la indicación «Oferta para la licitación simple no 254/98 CE de alcohol, DG VI/E/2. Ábrase únicamente en sesión reunida», e irán en el interior del sobre dirigido a la Comisión.

4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 19. 10. 1998, a las 12 horas, (hora de Bruselas).

5. Todas las ofertas deberán señalar el nombre y dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación simple no 254/98 CE;

b) el precio ofrecido, expresado en ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

c) el conjunto de los compromisos y declaraciones contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 377/93, el lugar de destino final del alcohol adjudicado y la prueba del compromiso suscrito con un operador para su deshidratación y utilización únicamente en el sector de los carburantes.

6. Todas las ofertas irán acompañadas de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

-- FEGA, Beneficencia 8, E-28004 Madrid (tel.: 913 47 65 00; télex: 23427 FEGA; fax: 915 21 98 32).

Esta garantía será de 3,622 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/27 LICITACIÓN SIMPLE No 255/98 CE I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol FRANCIA Port-la-Nouvelle 16 7 995 36 bruto+92 % boîte postale 62, 18 12 745 36 bruto+92 % avenue Adolphe Turrel 19 11 905 36 bruto+92 % 11200 Port-la-Nouvelle 30 17 355 35 bruto+92 % Total 50 000 Todo interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente, previo pago de una suma de 2,415 ecus por litro o el contravalor en francos franceses, muestras del alcohol puesto a la venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol El alcohol puesto a la venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de los que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes.

Las pruebas del destino y utilización del alcohol serán suministradas por una sociedad internacional de control y entregadas al organismo de intervención correspondiente.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas 1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2. Las ofertas deberán:

-- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel, o -- bien entregarse en la recepción del edificio «Loi 130»; de la Comisión de las Comunidades Europeas,

rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3. Las ofertas irán en el interior de un sobre cerrado y precintado, con la indicación «Oferta para la licitación simple no 255/98 CE de alcohol, DG VI/E/2. Ábrase únicamente en sesión reunida», e irán en el interior del sobre dirigido a la Comisión.

4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 19. 10. 1998, a las 12 horas, (hora de Bruselas).

5. Todas las ofertas deberán señalar el nombre y dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación simple no 255/98 CE;

b) el precio ofrecido, expresado en ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

c) el conjunto de los compromisos y declaraciones contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 377/93, el lugar de destino final del alcohol adjudicado y la prueba del compromiso suscrito con un operador para su deshidratación y utilización únicamente en el sector de los carburantes.

6. Todas las ofertas irán acompañadas de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

-- SAV, zone industrielle, avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex (tel.:

05-57 55 20 00; télex: 572 025; fax: 05-57 55 20 59).

Esta garantía será de 3,622 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/28 LICITACIÓN SIMPLE No 256/98 CE I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol FRANCIA Port-la-Nouvelle 30 4 995 35 bruto+92 % boîte postale 62, 32 22 465 35 bruto+92 % avenue Adolphe Turrel 11200 Port-la-Nouvelle 33 22 540 35 bruto+92 % Total 50 000 Todo interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente, previo pago de una suma de 2,415 ecus por litro o el contravalor en francos franceses, muestras del alcohol puesto a la venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol El alcohol puesto a la venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de los que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes.

Las pruebas del destino y utilización del alcohol serán suministradas por una sociedad internacional de control y entregadas al organismo de intervención correspondiente.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas 1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2. Las ofertas deberán:

-- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel, o -- bien entregarse en la recepción del edificio «Loi 130»; de la Comisión de las Comunidades Europeas,

rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3. Las ofertas irán en el interior de un sobre cerrado y precintado, con la indicación «Oferta para la licitación simple no 256/98 CE de alcohol, DG VI/E/2. Ábrase únicamente en sesión reunida», e irán en el interior del sobre dirigido a la Comisión.

4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 19. 10. 1998, a las 12 horas, (hora de Bruselas).

5. Todas las ofertas deberán señalar el nombre y dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación simple no 256/98 CE;

b) el precio ofrecido, expresado en ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

c) el conjunto de los compromisos y declaraciones contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 377/93, el lugar de destino final del alcohol adjudicado y la prueba del compromiso suscrito con un operador para su deshidratación y utilización únicamente en el sector de los carburantes.

6. Todas las ofertas irán acompañadas de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

-- SAV, zone industrielle, avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex (tel.:

05-57 55 20 00; télex: 572 025; fax: 05-57 55 20 59).

Esta garantía será de 3,622 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/29 LICITACIÓN SIMPLE No 257/98 CE I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta Estado miembro Ubicación Número de cubas Volumen en hectolitros de alcohol al 100 % vol Referencia Reglamento (CEE) no 822/87 Tipo de alcohol ESPAÑA Tarancón A-7 24 653 35+36 bruto+92 % Tomelloso 5 25 347 35+36 bruto+92 % Total 50 000 Todo interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente, previo pago de una suma de 2,415 ecus por litro o el contravalor en pesetas españolas, muestras del alcohol puesto a la venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol El alcohol puesto a la venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en un tercer país de los que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para ser utilizado únicamente en el sector de los carburantes.

Las pruebas del destino y utilización del alcohol serán suministradas por una sociedad internacional de control y entregadas al organismo de intervención correspondiente.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas 1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2. Las ofertas deberán:

-- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruxelles/Brussel, o -- bien entregarse en la recepción del edificio «Loi 130»; de la Comisión de las Comunidades Europeas,

rue de la Loi/Wetstraat 130, B-1049 Bruxelles/Brussel, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3. Las ofertas irán en el interior de un sobre cerrado y precintado, con la indicación «Oferta para la licitación simple no 257/98 CE de alcohol, DG VI/E/2. Ábrase únicamente en sesión reunida», e irán en el interior del sobre dirigido a la Comisión.

4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 19. 10. 1998, a las 12 horas, (hora de Bruselas).

5. Todas las ofertas deberán señalar el nombre y dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación simple no 257/98 CE;

b) el precio ofrecido, expresado en ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol;

c) el conjunto de los compromisos y declaraciones contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CEE) no 377/93, el lugar de destino final del alcohol adjudicado y la prueba del compromiso suscrito con un operador para su deshidratación y utilización únicamente en el sector de los carburantes.

6. Todas las ofertas irán acompañadas de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

-- FEGA, Beneficencia 8, E-28004 Madrid (tel.: 913 47 65 00; télex: 23427 FEGA; fax: 915 21 98 32).

Esta garantía será de 3,622 ecus por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 7. 10. 98 L 270/30 ANEXO II Los únicos números de Bruselas que se podrán utilizar son los siguientes:

DG VI/E/2 (a la atención de los Sres. Chiappone o Carnielli):

-- por télex: 22037 AGREC B 22070 AGREC B (caracteres griegos),

-- por fax: (32 2) 295 92 52.

ANEXO III Comunicación de rechazo o de aceptación de lotes en el marco de la licitación simple para la exportación de alcohol vínico, abierta mediante el Reglamento (CE) no 2143/98 Nombre del licitador declarado adjudicatario:

Fecha de la licitación:

Fecha del rechazo o de la aceptación del lote por parte del adjudicatario:

Número del lote Cantidad en hectolitros Localización del alcohol Motivo del rechazo o de la aceptación

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Extracto


Reglamento (CE) nº 2143/98 de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico

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