Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
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Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea
ES20.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 304/47ACUERDOS INTERINSTITUCIONALESEL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA (denominados en lo sucesivo «ambas instituciones»),- Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular, su artículo 295, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo «los Tratados»),- Vistos los Acuerdos interinstitucionales y los textos que regulan las relaciones entre ambas instituciones,- Visto el Reglamento del Parlamento( 1 ) y, en particular, sus artículos 105, 106 y 127, así como sus anexos VIII y XIV,- Vistas las directrices políticas que se han elaborado y las declaraciones correspondientes realizadas por el Presidente electo de la Comisión el 15 de septiembre de 2009 y el 9 de febrero de 2010, así como las declaraciones realizadas por cada uno de los candidatos a Miembro de la Comisión con motivo de sus comparecencias ante las comisiones parlamentarias,A. Considerando que el Tratado de Lisboa fortalece la legitimidad democrática en el proceso de toma de decisiones de la Unión;B. Considerando que ambas instituciones otorgan la mayor importancia a la transposición y aplicación eficaces de la legislación de la Unión;C. Considerando que el presente Acuerdo marco no afecta a las atribuciones y competencias del Parlamento, la Comisión o cualquier otra institución u órgano de la Unión, sino que su finalidad es garantizar que dichas atribuciones y competencias se ejerzan de la forma más eficaz y transparente posible;D. Considerando que el presente Acuerdo marco debe interpretarse conforme al marco institucional establecido por los Tratados;E. Considerando que la Comisión tendrá debidamente en cuenta las funciones respectivas que los Tratados confieren al Parlamento y al Consejo, en particular respecto del principio básico de igualdad de trato contemplado en el punto 9;F. Considerando que es oportuno actualizar el Acuerdo marco aprobado en mayo de 2005( 2 ) y sustituirlo por el texto siguiente,ADOPTAN EL SIGUIENTE ACUERDO:( 1) DO L 44 de 15.2.2005, p. 1.( 2) DO C 117 E de 18.5.2006, p. 125.ESI. ÁMBITO DE APLICACIÓN1. Con el fin de reflejar mejor la nueva «relación especial de colaboración» entre el Parlamento y la Comisión, ambas instituciones aprueban las medidas que se indican a continuación, destinadas a reforzar la responsabilidad y la legitimidad de la Comisión, ampliar el diálogo constructivo, mejorar la circulación de la información entre ambas instituciones y mejorar la cooperación en materia de procedimientos y de planificación.Ambas instituciones aprueban, asimismo, disposiciones específicas relativas a:- las reuniones de la Comisión con expertos nacionales, que figuran en el anexo I,- la transmisión de información confidencial al Parlamento, que figuran en el anexo II,- la negociación y celebración de acuerdos internacionales, que figuran en el anexo III, y- al calendario del programa de trabajo de la Comisión que figura en el anexo IV.II. RESPONSABILIDAD POLÍTICA2. Tras su designación por parte del Consejo Europeo, el ...Ver el contenido completo de este documento
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