Reglamento (CE) nº 411/2002 de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 5, 5 de Marzo de 2002Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5. 3. 2002 L 62/27 REGLAMENTO (CE) No 411/2002 DE LA COMISIÓN de 4 de marzo de 2002 por el que se adapta el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3290/94 (2) , y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) , establece modificaciones de la nomenclatura combinada, en particular de los grañones y sémolas de arroz y los pellets de arroz.

(2) En consecuencia, resulta necesario adaptar el cuadro del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3072/ 95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (4) , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1987/2001 (5) .

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En el cuadro del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3072/95, el texto:

«1103 14 00 Grañones y sémolas de arroz 1103 29 50 Pallets de arroz» se sustituirá por el texto siguiente:

«1103 19 50 Grañones y sémolas de arroz 1103 20 50 Pallets de arroz» Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2002.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 34 de 9. 2. 1979, p. 2.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 279 de 23. 10. 2001, p. 1.

(4) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.

(5) DO L 271 de 12. 10. 2001, p. 5.

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Extracto


Reglamento (CE) nº 411/2002 de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz

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