Directiva 93/81/CEE de la Comisión de 29 de septiembre de 1993 por la que se adapta la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques          

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 93/81/CEE DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1993 por la que se adapta la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/53/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Considerando que la Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de los motores diésel destinados a la propulsión de vehículos (3), modificada por la Directiva 91/542/CEE (4), redujo, con efectos a partir del 1 de octubre de 1993, los niveles de contaminantes gaseosos de los motores diésel de los vehículos nuevos vendidos, matriculados o puestos en circulación;

Considerando que en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE se ofrece la posibilidad a los Estados miembros de establecer una excepción durante un período determinado y para pequeñas cantidades en el caso de los vehículos de fin de serie;

Considerando que esa excepción está limitada por lo dispuesto en la sección B del Anexo XII de la Directiva 70/156/CEE a los vehículos de la categoría M1;

Considerando que en 1993 se prevé en el mercado comunitario de vehículos industriales pesados un descenso de las ventas del 13 % en comparación con 1992, lo cual supone una reducción del 25 % en las ventas en cuatro años;

Considerando que la experiencia demuestra que, debido al gran descenso registrado en el mercado comunitario de vehículos diésel de que trata la Directiva 88/77/CEE, es probable que no se hayan vendido antes del 1 de octubre de 1993 algunos de los vehículos homologados con arreglo a la anterior versión de la Directiva;

Considerando que, al no existir una directiva que modifique la sección B del Anexo XII, los fabricantes de esos vehículos se encontrarían con existencias invendibles de éstos o se verían obligados a tomar medidas antieconómicas para cumplir los requisitos de la Directiva;

Considerando que tal proceder constituiría otra carga más para los productores y pondría en peligro su capacidad de invertir en productos futuros tecnológicamente avanzados en...

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