Reglamento (CE) nº 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) nº 247/2006, (CE) nº 320/2006, (CE) nº 1405/2006, (CE) nº 1234/2007, (CE) nº 3/2008 y (CE) nº 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) nº 1883/78, (CEE) nº 1254/89, (CEE) nº 2247/89, (CEE) nº 2055/93, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 2596/97, (CE) nº 1182/2005 y (CE) nº 315/2007

DOUE, 31 de Enero de 2009Reglamento › Consejo de la Unión Europea

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Reglamento (CE) nº 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) nº 247/2006, (CE) nº 320/2006, (CE) nº 1405/2006, (CE) nº 1234/2007, (CE) nº 3/2008 y (CE) nº 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) nº 1883/78, (CEE) nº 1254/89, (CEE) nº 2247/89, (CEE) nº 2055/93, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 2596/97, (CE) nº 1182/2005 y (CE) nº 315/2007

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) NO 72/2009 DEL CONSEJO de 19 de enero de 2009 por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) no 247/2006, (CE) no 320/2006, (CE) no 1405/2006, (CE) no 1234/2007, (CE) no 3/2008 y (CE) no 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) no 1883/78, (CEE) no 1254/89, (CEE) no 2247/89, (CEE) no 2055/93, (CE) no 1868/94, (CE) no 2596/97, (CE) no 1182/2005 y (CE) no 315/2007

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1 ),

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo (2 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Las reformas de la política agrícola común (PAC) acordadas en 2003 y 2004 establecen disposiciones sobre la elaboración de informes para medir su eficacia, así como, en particular, para evaluar sus repercusiones con respecto a los objetivos fijados y analizar sus efectos en los mercados pertinentes. En este contexto, el 20 de noviembre de 2007 la Comisión presentó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo que lleva por título 'Preparar el 'chequeo' de la reforma de la PAC'. Esa Comunicación y el examen de sus principales elementos realizado posteriormente por el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, así como las numerosas contribuciones resultantes de la consulta pública efectuada, deben tomarse debidamente en consideración.

(2) Las disposiciones de la PAC relativas a la intervención pública deben simplificarse y adaptarse ampliando el proceso de licitación con el fin de lograr un enfoque armonizado en la medida de lo posible. En particular, puede ser necesaria una intervención rápida para que se respeten los límites máximos cuantitativos y cualitativos de los cereales, la mantequilla y la leche desnatada en polvo. Para llevar a cabo esta intervención, y puesto que la suspensión de la intervención a un precio fijo, la adopción de los coeficientes de asignación y el paso a un procedimiento de licitación para el trigo blando no supone el ejercicio de facultades discrecionales, se debería permitir a la Comisión hacerlo sin la asistencia del Comité.

(3) Con relación al régimen de intervención de los cereales, debe adaptarse el sistema para garantizar la competitividad y la orientación de mercado en el sector, al tiempo que se mantiene la función de la intervención como red de seguridad en caso de producirse perturbaciones en el mercado, por un lado, y se facilita la respuesta de los agricultores a las condiciones del mercado, por otro. En el momento en que el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 735/2007 (4 ), que reformó el régimen de intervención del maíz, la Comisión se comprometió a llevar a cabo una revisión del régimen de intervención de los ce...

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