Reglamento (CE) nº 777/2004 de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por el que se adaptan diversos reglamentos relativos al mercado de los cereales con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 9, 27 de Abril de 2004Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Reglamento (CE) nº 777/2004 de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por el que se adaptan diversos reglamentos relativos al mercado de los cereales con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

REGLAMENTO (CE) No 777/2004 DE LA COMISIÓN de 26 de abril de 2004 por el que se adaptan diversos reglamentos relativos al mercado de los cereales con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,Hungría,

Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso efectuar algunas adaptaciones técnicas de varios reglamentos de la Comisión relativos al mercado de los cereales con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia,

Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo, denominados 'los nuevos Estados miembros').

(2) Varios reglamentos del sector de los cereales incluyen indicaciones en todas las lenguas comunitarias. Procede pues completar esas indicaciones con las indicaciones correspondientes en las lenguas de los nuevos Estados miembros, para lo que es preciso modificar los Reglamentos de la Comisión (CEE) no 2622/71 (1), (CEE) no 2131/93 (2), (CE) no 1501/95 (3), (CE) no 1839/95 (4), (CE) no 2369/96 (5), (CE) no 2402/96 (6), (CE) no 2449/ 96 (7), (CE) no 2390/98 (8), (CE) no 2375/2002 (9), (CE) no 2377/2002 (10), (CE) no 573/2003 (11), (CE) no 958/ 2003 (12), (CE) no 1342/2003 (13) y (CE) no 2305/ 2003 (14).

(3) Como consecuencia de la adhesión de Eslovenia, Koper ha pasado a ser un puerto comunitario. Debido a ello, la excepción establecida en el apartado 2 bis del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2131/93 carece de sentido y, por lo tanto, debe suprimirse.

(4) Como consecuencia de la adhesión de Chipre y Malta, las excepciones establecidas en el apartado 3 del artículo 13 bis del Reglamento (CE) no 1501/95 carecen de sentido y, por lo tanto, deben suprimirse.

(5) A fin de t...

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