Sentencia nº T-145/98 de Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, 24 de Febrero de 2000
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Programa TACIS - Licitación - Irregularidades en el procedimiento
de adjudicación - Recurso de anulación - Recurso de indemnización - AdmisibilidadVer el contenido completo de este documento
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Sentencia nº T-145/98 de Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, 24 de Febrero de 2000
En el asunto T-145/98, ADT Projekt Gesellschaft der Arbeitsgemeinschaft Deutscher Tierzüchter mbH, con domicilio social en Bonn, representada por el Sr. A. Hansen, Abogado de Bienenbüttel, Uelzener Straße 8, Bienenbüttel (Alemania), parte demandante, contra Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. M.-J. Jonczy, Consejera Jurídica, y B. Brandtner, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg, parte demandada, que tiene por objeto, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de no adjudicar el contrato relativo al proyecto FD RUS 9603 («The Russian Federation: Adapting Russian Beef and Dairy Farming to Restructuring») a la demandante, y, por otra, la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante como consecuencia del comportamiento de la Comisión, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera),integrado por los Sres.: K. Lenaerts, Presidente; J. Azizi y M. Jaeger, Jueces;Secretario: H. Jung;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de octubre de 1999;dicta la siguienteSentencia Marco jurídico 1. En virtud de la cooperación entre la Comunidad y Rusia, en el marco del programa TACIS, regulado por el Reglamento (Euratom, CE) n. 1279/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo a la concesión de asistencia a los Nuevos Estados Independientes y Mongolia en su esfuerzo de reforma y recuperación económicas (DO L 165, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento TACIS»), la Comisión y la Academia Rusa de Ciencias Agrarias acordaron llevar a cabo un proyecto destinado a desarrollar y reestructurar la explotación de ganado lechero y de ganado bovino de carne en Rusia denominado «The Russian Federation: Adapting Russian Beef and Dairy Farming to Restructuring», con la referencia FD RUS 9603. 2. Los artículos 6 y 7 del Reglamento TACIS, así como su Anexo III, precisan los requisitos aplicables a la adjudicación de contratos en el marco del programa TACIS, en particular mediante licitación restringida. 3. Por otra parte, existen unas «Reglas generales sobre licitación y adjudicación de contratos de servicios financiados por fondos PHARE/TACIS» (en lo sucesivo, «Reglas generales»). 4. El artículo 12 de estas Reglas generales, en su versión aplicable en el momento en que se produjeron los hechos del presente asunto, dispone: «COMPETENCIA LEAL1. No se admitirá la participación en la licitación, ya sea en calidad de licitadores, de miembros de un consorcio, de subcontratistas o de miembros del personal del licitador, de las personas físicas y jurídicas que hayan colaborado en la elaboración del pliego de condiciones del proyecto objeto de la licitación o que hayan contribuido de otra manera a definir las actividades que deban desarrollarse en el marco del contrato. 2. Si, no obstante, alguna de las personas antes citadas participase en una licitación, la entidad adjudicadora rechazará su oferta. 3. Durante los seis meses siguientes a la firma del contrato, el adjudicatario no podrá emplear, bajo ningún concepto, a las personas físicas y jurídicas que hayan colaborado en la elaboración del pliego de condiciones del proyecto objeto de la licitación o que hayan contribuido de otra manera a definir las actividades que deban desarrollarse en el marco del contrato. 4. Ningún licitador, ningún miembro de su personal ni ninguna otra persona vinculada de alguna manera al licitador a efectos de la proposición podrá participar en la evaluación de ésta. 5. Si la parte contratante firmase un contrato con un licitador que haya infringido las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4, podrá resolver el contrato con efecto inmediato.» 5. El artículo 23 de estas Reglas generales, en su versión aplicable en el momento en que se produjeron los hechos del presente asunto, prevé: «INFORMACIÓN A LOS LICITADORES NO SELECCIONADOS1. Tras la finalización del procedimiento de licitación, se informará por escrito a los licitadores cuya oferta no haya sido seleccionada sobre los motivos de la desestimación de su oferta y sobre la identidad del adjudicatario del contrato. 2. El licitador podrá, por motivos importantes, presentar ante la entidad adjudicadora una solicitud motivada para que se reexamine su proposición. La entidad adjudicadora responderá mediante escrito motivado.» 6. El artículo 24 de estas Reglas generales, en su versión aplicable en el momento en que se produjeron los hechos del presente asunto, establece: «ANULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN1. Antes de adjudicar el contrato y sea cual fuere la fase en que se encuentre el procedimiento para la celebración del mismo, la entidad adjudicadora podrá, sin incurrir por e...
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