Reglamento (CE) nº 1140/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 312/4 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 1140/2009 DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas

(Reglamento único para las OCM)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de reestructurar la producción lechera en la Comunidad, el artículo 75, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1234/2007

( 2 ), ofrece a los Estados miembros la posibilidad de conceder una compensación a los productores que se comprometen a abandonar definitivamente una parte o la totalidad de su producción lechera y a alimentar la reserva nacional con las cuotas individuales liberadas de ese modo.

(2) Con el fin de estimular aún más la reestructuración necesaria, la tasa por excedentes que deben pagar los productores de leche con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 debe calcularse sobre la base de la cuota nacional de la que se deducirán las cuotas individuales compradas en virtud del artículo 75, apartado 1, letra a), a condición de que esas cuotas liberadas permanezcan en la reserva nacional durante el año contingentario en cuestión.

(3) Habida cuenta de la necesidad de reforzar los instrumentos financieros que garanticen una nueva reestructuración del sector, procede autorizar que los Estados miembros puedan utilizar, para los mismos fines de reestructuración, el dinero adicional recaudado sobre la base del nuevo método de cálculo.

(4) Este método de cálculo debe aplicarse de forma temporal, durante los períodos de doce meses que comienzan el 1 de abril de 2009 y el 1 de abril de 2010 y solo en lo que se refiere a las entregas de leche, con el fin de restringir la medida al tiempo estrictamente necesario.

(5) El artículo 186 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 establece que la Comisión puede adoptar medidas en caso de perturbaciones del mercado de determinados productos agrícolas en caso de que los precios experimenten una subida o un descenso considerable en el mercado comunitario. Sin embargo, la leche y los productos lácteos, no están cubiertos por ese artículo.

(6)...

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