Alegaciones para añadir a la demanda pidiendo la aplicación directa e inmediata de una norma de derecho comunitario, artículo 189 del Tratado

Formularios ComunitariosEfecto directo (2010)

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Resumen


Alegaciones para añadir a la demanda pidiendo la aplicación directa e inmediata de una norma de derecho comunitario.

DEMANDA DE ...

AL JUZGADO ..

HECHOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La jurisprudencia del TJCE.

Las Sentencia RATTI, de 5 de abril de 1979, as.148/78 y la Sentencia de 19 de enero de 1982, CASO URSULA BECKER contra FINANZANT MUNSTER-INNENSTADT, clarifican la aplicabilidad del efecto directo de las Directivas comunitarias.

La Sentencia URSULA BECKER plantea una cuestión de gran transcendencia, cual es, que las Directivas comunitarias constituyen normas básicas del Derecho comunitario.

A este respecto la citada resolución del T.J.C.E. viene a confirmar a su vez una jurisprudencia anterior, en el sentido de que "cuando las disposiciones de una Directiva son, desde el punto de vista de su contenido, incondicionales y precisas, tales disposiciones pueden ser invocadas por los particulares afectados a falta de medios de ejecución de la mencionada Directiva que debían haber sido adoptadas por el Estado destinatario de la Directiva en un plazo determinado". En consecuencia, los particulares ven reforzada su esfera jurídica y el Derecho comunitario logra que su efecto útil, es decir, su funcionalidad, no se vea desvirtuada por una eventual inejecución de las Directivas comunitarias por un Estado miembro.

La Sentencia FACCINI DORI, de 14 de julio de 1994, as.19/92, del Pleno del T.J.C.E., establece la negativa a reconocer efectos directos de la Directiva entre particulares, remontándose a la doctrina ya declarada en la Sentencia MARSHALL, de 26 de febrero de 1986, as.152/84, reiterando su razonamiento de que la invocabilidad de las Directivas frente al Estado, o cualquier ente estatal, tiene fundamento en el carácter obligatorio que el artículo 189 TCE reconoce a las Directivas, pero sólo frente a todo "Estado miembro destinatario", y cuya finalidad es impedir que un Estado miembro pueda beneficiarse de su incumplimiento del Derecho comunitario. Insistirá el Tribunal en este último aspecto, señalando que resultaría inaceptable que un Estado al que el legislador comunitario le ha obligado a adoptar ciertas reglas destinadas a regular sus relaciones con los particulares y a otorgarles el beneficio de ciertos derechos pudiera invocar la inejecución de sus obligaciones con la finalidad de privar a los particulares del beneficio de tales derechos.

El TJCE ha reconocido la aplicación directa e inmediata

tanto en disposiciones de los tratados como a determinadas categorías del derecho derivado (en especial, los reglamentos, ?por su propia naturaleza y posición en el sistema de fuentes comunitarias? - Sentencia Politi, de 14 de diciembre de 1971) y, por el mismo motivo, las decisiones dirigidas a los particulares.

El TJCE ha establecido el beneficio del efecto directo, bajo ciertas condiciones, también a las directivas (Sentencia Van Duyn, de 4 de diciembre de 1974) y a las decisiones dirigidas a los Estados (Sentencia Grad, de 6 de octubre de 1970).

En combinación con el principio de primacía, el efecto directo comporta la inaplicación de oficio por parte de las jurisdicciones nacionales de toda norma interna que resulte contraria (Sentencia Simmenthal), desautorizando por tanto la doctrina que sostenía que la primacía del derecho comunitario no implicaba anular una norma de derecho interno incompatible, sino impedir que ésta se aplique para la resolución de un litigio que deba resolver un juez nacional como lo sostuvo la Corte Constitucional de Italia.

Si colisionan el derecho comunitario y el derecho nacional, ha de comprobarse si el derecho nacional puede interpretarse de conformidad con el derecho comunitario.

El problema no reside en la obligación de una interpretación conforme con

el derecho comunitario. En regla general esta obligación se respeta. Más

bien se plantea la cuestión de qué método ha de seguirse para realisar una

interpretación conforme con el derecho comunitario.

Puede defenderse la opinión de que la interpretación conforme con el

derecho comunitario ha de hacerse según los métodos nacionales de

interpretación. Este punto de vista, defendido sobre todo por el Tribunal

Federal Supremo de Trabajo alemán, se basa en una decisión del Tribunal de

Justicia en el asunto 14/83, Von Colson, en cuyo fundamento 28 estableció

que:

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional, agotando el margen de apreciación que su derecho

nacional le concede, dar a la Ley adoptada para ejecutarla Directiva una interpretación y una aplicación

conformes con las exigencias del Derecho comunitario..

Sin embargo, en otras decisiones que se produjeron más tarde, el Tribunal de

Justicia dejó de establecer la relación con el derecho nacional.

En la sentencia en el asunto C-106/89, Marleasing, el Tribunal indicó que:

`De ello se desprende que, al aplicar el Derecho

nacional, ya sean disposiciones anteriores o posteriores a

la Directiva, el órgano jurisdiccional nacional que debe

interpretarla está obligado a hacer todo lo posible, a la

luz de la letra y de la finalidad de dicha Directiva, para,

al efectuar dicha interpretación, alcanzar el resultado a

que se refiere la Directiva y de esta forma atenerse al

párrafo tercero del artículo 189 del Tratado [ahora

artículo 249 CE].

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Alegaciones para añadir a la demanda pidiendo la aplicación directa e inmediata de una norma de derecho comunitario, artículo 189 del Tratado

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Las Sentencia RATTI, de 5 de abril de 1979, as.148/78 y la Sentencia de 19 de enero de ...

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