Reglamento (CE) nº 1581/2004 de la Comisión, de 27 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1639/2001 por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n...

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 4, 10 de Septiembre de 2004Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Reglamento (CE) nº 1581/2004 de la Comisión, de 27 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1639/2001 por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n...

REGLAMENTO (CE) No 1581/2004 DE LA COMISIÓN

de 27 de agosto de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1639/2001 por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) En todos los casos en que los correspondientes programas nacionales contemplan la realización de un régimen de muestreo a bordo, tiene que garantizarse el acceso a los buques para efectuar tal muestreo. Por consiguiente, debe admitirse la presencia de observadores a bordo de cualquier buque, con objeto de evitar que se efectúen estimaciones que no sean imparciales.

(2) Es preciso mejorar los muestreos de las poblaciones sometidas a planes de recuperación y de las especies de aguas profundas, para así disponer de un conocimiento más amplio de estas poblaciones concretas.

(3) El análisis, efectuado conjuntamente con el Comité científico, técnico y económico de pesca (en lo sucesivo denominado 'CCTEP'), de los informes de los Estados miembros acerca de los datos recopilados desde 1995 a 2000 sobre las capturas por unidad de esfuerzo (en lo sucesivo denominadas 'CPUE') constituye una base que permite determinar las series de datos sobre CPUE que es más adecuado recopilar en el futuro.

(4) A la vista de la experiencia adquirida durante 2002, primer año en que se ha efectuado la recopilación de datos, y habida cuenta de las observaciones del CCTEP, es necesariointroducir modificaciones técnicas en las Directrices sobre recopilación de datos establecidas en el Reglamento (CE) no 1639/2001 de la Comisión (2), y, en particular, en los nombres de las poblaciones y en el método de muestreo aplicable a las estrategias de muestreo de edades y tallas.

(5) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1639/2001.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1639/2001 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 3 se modificará como sigue:

a) en el primer párrafo, la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

'c) en caso de muestreo, descripción detallada de las estrategias seguidas y de las estimaciones estadísticas efectuadas, para permitir apreciar los niveles de precisión y la relación coste/precisión; esta descripción incluirá, asimismo,estimaciones de los niveles de precisión del parámetro evaluado; tales estimaciones se incluirán en el informe final, utilizando el formato que determine la Comisión, previa consulta del CCTEP.';

b) se suprimirá el segundo párrafo;

c) se añadirá la letra e) siguiente:

'e) en caso de muestreo, los procedimientos establecidos en los programas nacionales deberán garantizar que la recopilación de los datos exigidos corra a cargo de observadores designados al efecto y que los capitanes de los buques pesqueros admitan la presencia a bordo de estos observadores y colaboren con ellos, de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (*).

___________ (*) DO L 358 de 31.12.2002,p. 59.'.

2) El anexo se modificará con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

3) Los apéndices se modificarán con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ES L 289/6 Diario Oficial de la Unión Europea 10.9.2004

(1) DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.

(2) DO L 222 de 17.8.2001, p. 53.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2004.

Por la Comisión Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión ES 10.9.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 289/7

ANEXO I

El anexo del Reglamento (CE) n° 1639/2001 se modificará como sigue:

1) Se añadirá el punto 5 siguiente en laletra B del capítulo I:

'5. En lo que respecta a la recopilación de datos sobre poblaciones sometidas a un plan de recuperación, los requisitos de muestreo para el programa amplio se convertirán en requisitos obligatorios del programa mínimo durante...

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