Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2001, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega  

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 19, 19 de Abril de 2001Decisión › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 19.4.2001 L 109/67 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2001 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega [notificada con el número C(2001) 1027] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/313/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) En julio de 1999, la Comisión adoptó la Decisión 1999/ 766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (4), modificada posteriormente por la Decisión 2000/431/CE (5). Entre dichas medidas se halla una prohibición de la importación en la Comunidad de salmón vivo y una serie de estrictas condiciones para importar productos del salmón destinados al consumo humano. Dichas medidas son aplicables hasta el 1 de abril de 2001.

(2) Durante el 2000, Noruega ha informado de la existencia de 17 brotes de anemia infecciosa del salmón y de otros 3 brotes durante el período comprendido entre enero y mediados de febrero de 2001. Se han adoptado medidas especiales de protección. Actualmente, existen diecinueve zonas de restricción diferentes con respecto a dicha enfermedad que incluyen dieciocho municipios.

(3) Habida cuenta de la situación de la enfermedad en Noruega, las medidas de la Decisión 1999/766/CE deberán prorrogarse hasta el 1 de febrero de 2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 En el artículo 4 de la Decisión 1999/766/CE, la fecha de «1 de abril de 2001» se sustituirá por la de «1 de febrero de 2002», y la fecha de «31 de diciembre de 1999» se sustituirá por la de «31 de diciembre de 2001.».

Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2001.

Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1)DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2)DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(3)DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4)DO L 302 de 25.11.1999, p. 23.

(5)DO L 170 de 11.7.2000, p. 15.

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Extracto


Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2001, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega  

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