Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas [notificada con el número C(2013) 2505]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 130/26 Diario Oficial de la Unión Europea 15.5.2013

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de mayo de 2013

por la que se autoriza a los Estados miembros a aprobar determinadas excepciones conforme a lo dispuesto en la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

[notificada con el número C(2013) 2505]

(2013/218/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas

( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartados 2 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I, sección I.3, anexo II, sección II.3, y anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE contienen las listas de las excepciones nacionales que permiten tomar en consideración circunstancias nacionales específicas. Procede actualizar dichas listas para incluir en ella las nuevas excepciones nacionales.

(2) Por razones de claridad, procede sustituir dichas secciones en su totalidad.

(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia.

(4) Las medidas contempladas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité de transporte de mercancías peligrosas establecido por la Directiva 2008/68/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros citados en el anexo de la presente Decisión a aplicar las excepciones descritas en el mismo en relación con el transporte de mercancías peligrosas en su territorio.

Esas excepciones se aplicarán sin discriminación.

Artículo 2

El anexo I, sección I.3, anexo II, sección II.3, y anexo III, sección

III.3, de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2013.

Por la Comisión Siim KALLAS

Vicepresidente

( 1 ) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13.

ES

15.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 130/27

ANEXO

El anexo I, sección I.3, el anexo II, sección II.3, y el anexo III, sección III.3, de la Directiva 2008/68/CE quedan modificados como sigue:

1) En el anexo I, la sección I.3 se sustituye por el texto siguiente:

I.3. Excepciones nacionales

Excepciones de los Estados miembros para el transporte de mercancías peligrosas dentro de su territorio en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/68/CE.

Numeración de las excepciones: RO-a/bi/bii-MS-nn

RO = Carretera a/bi/bii = artículo 6, apartado 2, letra a) o letra b), incisos i) o ii)

MS = abreviatura del Estado miembro nn = número de orden

Sobre la base del artículo 6, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/68/CE

BE Bélgica

RO-a-BE-1

Asunto: Clase 1-Pequeñas cantidades.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 1.1.3.6

Contenido del anexo de la Directiva: el punto 1.1.3.6 limita a 20 kilogramos la cantidad de explosivos de mina que puede transportar un vehículo ordinario.

Contenido de la legislación nacional: las empresas que exploten depósitos alejados de los puntos de suministro podrán quedar autorizadas a transportar 25 kg de dinamita o de explosivos potentes y 300 detonadores como máximo en vehículos de motor ordinarios, a reserva de las condiciones que establezca el servicio de explosivos.

Referencia inicial al Derecho interno: Article 111 de l'arrêté royal 23 septembre 1958 sur les produits explosifs.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO-a-BE- 2

Asunto: transporte de contenedores vacíos sin limpiar que hayan contenido productos de diferentes clases.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.6

Contenido de la legislación nacional: mención en la carta de porte: "Embalajes vacíos sin limpiar que han contenido productos de diferentes clases".

Referencia inicial al Derecho interno: excepción 6-97.

Observaciones: excepción registrada por la Comisión Europea con el n o 21 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO-a-BE-3

Asunto: adopción de RO-a-UK-4.

Referencia inicial al Derecho interno:

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO-a-BE-4

Asunto: exención del cumplimiento de la totalidad de requisitos del ADR aplicada al transporte nacional de un máximo de 1 000 detectores de humo iónicos usados procedentes de domicilios particulares hacia la instalación de procesamiento de Bélgica a través de los puntos de recogida previstos en el plan de recogida selectiva de detectores de humo.

Referencia al ADR: todas las prescripciones

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE:

ES

L 130/28 Diario Oficial de la Unión Europea 15.5.2013

Contenido de la legislación nacional: El uso doméstico de detectores de humo iónicos no está sujeto a control normativo desde un punto de vista radiológico cuando el detector de humos está homologado. El transporte de dichos detectores de humo al usuario final también está eximido de las prescripciones del ADR. [véase 2.2.7.1.2.d)].

La Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) prescribe la recogida selectiva de detectores de humo usados a fin de procesar los circuitos impresos y, en el caso de los detectores iónicos, retirar las sustancias radiactivas. Para posibilitar esta recogida selectiva, se ha elaborado un plan para animar a los usuarios particulares a que lleven sus detectores de humo usados a un punto de recogida a partir del cual serán transportados a una instalación de procesamiento, a veces mediante un segundo punto de recogida o un lugar de almacenamiento intermedio.

En los puntos de recogida se dispondrán embalajes de metal con cabida para un máximo de 1 000 detectores de humo. Desde estos puntos, se puede transportar uno de dichos envases con los detectores de humo en su interior, junto con otros deshechos, a un lugar de almacenamiento intermedio o a la instalación de procesamiento. El embalaje deberá llevar una etiqueta con las palabras "detector de humo".

Referencia inicial al Derecho interno: el plan para la recogida selectiva de detectores de humo forma parte de las condiciones para la eliminación de instrumentos aprobados previstas en el artículo 3.1.d.2 del Real Decreto de 20/7/2001: Normativa general de protección radiológica.

Observaciones: esta excepción es necesaria para permitir la recogida selectiva de detectores de humo iónicos.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

DE Alemania

RO-a-DE-1

Asunto: embalaje y carga en común de piezas de vehículos de la clase 1.4G y determinadas mercancías peligrosas (n4).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10 y 7.5.2.1

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre embalaje y carga en común.

Contenido de la legislación nacional: las mercancías de los números ONU 0431 y 0503 pueden cargarse junto con determinadas mercancías peligrosas (productos para fabricación de automóviles) en ciertas cantidades, enumeradas en la exención. No debe sobrepasarse el valor 1 000 (comparable al fijado en 1.1.3.6.4).

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 28.

Observaciones: esta exención es necesaria para garantizar la rápida entrega de componentes de seguridad para automóviles en función de la demanda local. Dada la gran variedad de productos de esta gama, no es frecuente que los talleres de automóviles almacenen existencias de los mismos.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO-a-DE-2

Asunto: exención con respecto al requisito de llevar a bordo una carta de porte y una declaración del expedidor para transportar determinadas cantidades de mercancías peligrosas contempladas en el punto 1.1.3.6 (n1).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 5.4.1.1.1 y 5.4.1.1.6

Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte.

Contenido de la legislación nacional: para todas las clases, excepto la clase 7: no se precisará carta de porte si la cantidad de mercancías transportadas no excede las especificadas en 1.1.3.6.

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 18.

Observaciones: se considera que la información suministrada por el marcado y etiquetado de los embalajes es suficiente para el transporte nacional, ya que la carta de porte no siempre resulta adecuada en el caso de la distribución a escala local.

Excepción registrada por la Comisión Europea con el n o 22 (en virtud del artículo 6, apartado 10, de la Directiva 94/55/CE).

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

ES

15.5.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 130/29

RO-a-DE-3

Asunto: transporte de patrones de medida y bombas de combustible (vacías, sin limpiar).

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: disposiciones para los números ONU 1202, 1203 y 1223.

Contenido del anexo de la Directiva: embalaje, marcado, documentación, instrucciones de transporte y manipulación, instrucciones para las tripulaciones de vehículos.

Contenido de la legislación nacional: especificación de la normativa aplicable y disposiciones auxiliares para aplicar la excepción; hasta 1 000 litros: comparable con embalajes vacíos sin limpiar; por encima de 1 000 litros: cumplimiento de determinadas normas en materia de cisternas; transporte exclusivo en vacío y sin limpiar.

Referencia inicial al Derecho interno: Gefahrgut-Ausnahmeverordnung-GGAV 2002 vom 6.11.2002 (BGBl. I S. 4350); Ausnahme 24.

Observaciones: N o de la lista 7, 38, 38a.

Fecha de expiración: 30 de junio de 2015.

RO-a-DE-5

Asunto: autorización de embalaje combinado.

Referencia al anexo I, sección I.1, de la Directiva 2008/68/CE: 4.1.10.4 MP2

Contenido del anexo de la Directiva: prohibición de embalaje combinado.

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