Reglamento (CE) nº 1719/2005 de la comisión de 27 de octubre de 2005 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
I
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
REGLAMENTO (CE) No 1719/2005 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2005
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, sus artículos 9 y 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada 'nomenclatura combinada', para satisfacer, al mismo tiempo, los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad y las demás políticas comunitarias relativas a la importación o exportación de mercancías.
(2) En aras de la simplificación legislativa, conviene modernizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura.
(3) Es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta lo siguiente: la evolución de las necesidades en materia estadística y de política comercial, los cambios necesarios para cumplir los compromisos internacionales, la evolución tecnológica o comercial y la necesidad de alinear o clarificar los textos, así como la de ajustar los textos de las lenguas de determinados Estados miembros que adhirieron a la Comunidad en 2004, en aras de la coherencia de la terminología relativa a los asuntos aduaneros.
(4) Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo I de dicho Reglamento debe sustituirse, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, por la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2005.
Por la Comisión László KOVÁCS Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).
28.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea 1
NOMENCLATURA COMBINADA 28.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea 3
ÍNDICE DE MATERIAS
PRIMERA PARTE -- DISPOSICIONES PRELIMINARES
-
Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
-
Reglas generales relativas a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . 12
-
Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
-
Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación . . . . . . . . . . . . . . . . 13
-
Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
-
Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
-
Imposición a tanto alzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
-
Continentes y envases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
-
Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Lista de signos, abreviaturas y símbolos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Lista de unidades suplementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
SEGUNDA PARTE -- CUADRO DE DERECHOS
Animales vivos y productos del reino animal Capítulo Página
1 Animales vivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
2 Carne y despojos comestibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra...
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