Reglamento (CE) nº 1719/2005 de la comisión de 27 de octubre de 2005 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

REGLAMENTO (CE) No 1719/2005 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2005

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo denominada 'nomenclatura combinada', para satisfacer, al mismo tiempo, los requisitos del arancel aduanero común, las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad y las demás políticas comunitarias relativas a la importación o exportación de mercancías.

(2) En aras de la simplificación legislativa, conviene modernizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura.

(3) Es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta lo siguiente: la evolución de las necesidades en materia estadística y de política comercial, los cambios necesarios para cumplir los compromisos internacionales, la evolución tecnológica o comercial y la necesidad de alinear o clarificar los textos, así como la de ajustar los textos de las lenguas de determinados Estados miembros que adhirieron a la Comunidad en 2004, en aras de la coherencia de la terminología relativa a los asuntos aduaneros.

(4) Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo I de dicho Reglamento debe sustituirse, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, por la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2005.

Por la Comisión László KOVÁCS Miembro de la Comisión

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).

28.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea 1

ANEXO I

NOMENCLATURA COMBINADA 28.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea 3

ÍNDICE DE MATERIAS

PRIMERA PARTE -- DISPOSICIONES PRELIMINARES

Título I Reglas generales Página
  1. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

  2. Reglas generales relativas a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . 12

  3. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

Título II Disposiciones especiales
  1. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación . . . . . . . . . . . . . . . . 13

  2. Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

  3. Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

  4. Imposición a tanto alzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

  5. Continentes y envases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

  6. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Lista de signos, abreviaturas y símbolos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Lista de unidades suplementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

SEGUNDA PARTE -- CUADRO DE DERECHOS

Sección I

Animales vivos y productos del reino animal Capítulo Página

1 Animales vivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

2 Carne y despojos comestibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra...

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