Armonización del derecho conflictual en materia societaria

AuthorSergio Prats Jané
Pages311-317

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Tal y como se ha visto en este trabajo, los Estados, basándose en criterios de política económico-legislativa, fijan cuáles son los puntos de cone-xión que determinarán cuál es la Lex societatis de una determinada sociedad para reconocer la personalidad jurídica de las sociedades extranjeras, que pretenden establecerse dentro de su territorio. En el marco de la Unión Europea, ello entra en contradicción con el artículo 54 TFUE, es decir, entra en contradicción con el ejercicio de la libertad de establecimiento. La utilización por parte de los Estados miembros de dos modelos normativos tan diferentes, como el modelo de constitución/incorporación y el modelo de sede real o efectiva, dentro del ámbito de la Unión Europea, conlleva, como hemos podido comprobar, problemas de aplicabilidad del Derecho de la Unión Europea originario y más concretamente, de la libertad de establecimiento.

Como hemos apuntado anteriormente en este trabajo, con la propuesta de modificación de la regulación de la libertad de establecimiento, en el sentido de que ésta fuera una regulación íntegra y exhaustiva del ejercicio de dicha libertad, se permitiría un reconocimiento automático por parte de los Estados de las sociedades que pueden beneficiarse de dicha libertad, y por tanto, no quedaría margen jurídico para que los Estados miembros limitaran dicho reconocimiento a través de su legislación interna.

En consonancia con los aspectos propuestos, para mejorar la regulación y efectividad del ejercicios de la libertad de establecimiento, consideramos que el legislador europeo debería consensuar con los Estados miembros, y llevar a cabo, un proceso de armonización legislativa, con el fin de adaptar la legislación de éstos a un modelo normativo en materia conflictual societaria, que tuviera como base el modelo de constitución/incorporación. Consideramos que es el único modelo compatible con el artículo 54 TFUE y el único que promue-

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ve el favor recognitionis, es decir, facilita el reconocimiento de sociedades, y por tanto, también, el tráfico económico internacional, tal y como ha afirmado el TJUE (sentencias Centros, Überseering, Inspire Art y SEVIC Systems).

Para que no existieran contradicciones con la regulación que se propone, en relación a la libertad de establecimiento y las legislaciones internas de los Estados miembros, sería conveniente llevar a cabo ese proceso de armonización sobre la base del modelo de constitución/incorporación pero con algunas garantías que respeten los intereses o derechos de socios, acreedores y trabajadores. De esta forma se evitarían situaciones que pudieran vulnerar derechos a estos agentes intervinientes y situaciones en las que la legislación interna de un Estado miembro, se antepusiera a la aplicación directa de la libertad de establecimiento, supeditando este derecho al previo reconocimiento de la sociedad como persona jurídica, dentro de su propio ordenamiento jurídico, y que dicha legislación conflictual no reconozca a la sociedad, y que por tanto, no pueda ser ejercido el derecho de establecimiento, por parte de la sociedad al amparo del artículo 54 TFUE. Esta situación podría darse únicamente en aquellos Estados que siguen el modelo normativo basado en la teoría de la sede real o efectiva, no en los que siguen modelos normativos como el modelo de constitución/incorporación. Defendemos un modelo basado en una concepción contractualista de la sociedad, en la que los socios que constituyen ésta, puedan determinar al amparo de la autonomía de la voluntad, cuál es el derecho aplicable a ésta, desde su nacimiento hasta su extinción. Los únicos condicionantes serían que la sociedad estuviera registrada dentro de la Unión Europea y estar constituida según las leyes de un Estado miembro.374En este trabajo hemos analizado y logrado acreditar que en aquellos Estados que siguen el modelo de constitución/incorporación, se permite sin problemas el reconocimiento de sociedades extranjeras, a través de la aplicación de la norma de conflicto...

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