Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas          

DOUE, 14 de Junio de 1991Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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  Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas          

REGLAMENTO (CEE) No 1601/91 DEL CONSEJO de 10 de junio de 1991 por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, en la actualidad no hay ninguna disposición comunitaria específica que contemple los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, en lo sucesivo denominadas « bebidas aromatizadas », en particular por lo que respecta a la definición de estas bebidas y a las disposiciones relativas a su designación y a su presentación; que, habida cuenta de la importancia económica de estas bebidas, se impone la adopción de disposiciones comunes en este campo, con el fin de contribuir al funcionamiento del mercado común;

Considerando que dichas bebidas aromatizadas constituyen un mercado importante para la agricultura comunitaria; que dicho mercado se debe, en buena medida, al renombre que algunas de estas bebidas se han ganado en la Comunidad y en el mercado mundial; que este renombre va unido al nivel cualitativo de las bebidas en cuestión; que es conveniente, pues, con el fin de mantener tal mercado, conservar un cierto nivel cualitativo para dichas bebidas; que la forma más adecuada de hacerlo es mediante la definición de las bebidas, teniendo en cuenta los usos tradicionales que sustentan este renombre; que conviene, además, reservar el empleo de los terminos así definidos para bebidas cuyo nivel cualitativo corresponda al de las bebidas tradicionales, con el fin de evitar que estos t...

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