Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (1)

DOUE, 1 de Noviembre de 2006Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (1)

REGLAMENTO (CE) No 1628/2006 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (1), y, en particular, el artículo 1, apartado 1, letra a), inciso i), y letra b),

Previa publicación de una propuesta del presente Reglamento (2),

Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 994/98 faculta a la Comisión para declarar, con arreglo al artículo 87 del Tratado que, cuando se cumplan determinadas condiciones, las ayudas que se ajustan al mapa aprobado por la Comisión para cada Estado miembro a efectos de la concesión de ayuda regional son compatibles con el mercado común y no están sujetas a la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado.

(2) La Comisión ha aplicado los artículos 87 y 88 del Tratado a los regímenes de ayuda regional a la inversión en zonas asistidas en numerosas decisiones y también ha dejado sentada su política, en especial en las Directrices sobre ayudas regionales para 2007-2013 (3), así como en el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (4). Habida cuenta de la considerable experiencia de la Comisión en la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión y habida cuenta de las Directrices sobre ayudas regionales publicadas por la Comisión basándose en esas disposiciones, procede que la Comisión, con objeto de velar por una supervisión eficiente y de simplificar la tramitación de las ayudas sin por ello relajar su control, haga uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento (CE) no 994/98.

(3) Al afrontar las desventajas de las regiones desfavorecidas, la ayuda regional promueve la cohesión económica, social y territorial de los Esta...

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