Aspectos generales del procedimiento arbitral

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IV . AS P EC TO S G EN E RA LE S D EL PR OC E DI MI EN T O AR B IT RA L
árbitro no cumpla con sus f unciones de conformid ad con el
Reglamento o dentro de los plazos establecidos, o cuando concurra
alguna circunstancia que dificulte gravemente su cumplimiento.
3. Cualquiera que sea la causa por la que haya que nombrar un nuevo
árbitro, se hará según las normas reguladoras del procedimiento de
nombramiento del árbitro sustituido. Cuando proceda, la Asociación
fijará un plazo para que la parte a quien corresponda pueda proponer
un nuevo árbitro. Si esa parte no propone un árbitro sustituto dentro
del plazo conferido, éste será designado po r la Asociación de
conformidad con lo establecido en el Artículo 14.
4.En caso de su stitución de un árbitro, como norma general se
reanudará el procedimiento arbitral en el momento en el cual el árbitro
sustituido dejó de ejercer sus funciones, salvo que el Colegio Arbitral o
la Asociación, en caso de árbitro único, decida de otro modo.
5. Concluidas las actuac iones, en lugar de sustituir a un árbitro, la
Asociación podrá acordar, previa audiencia de las partes y de los
demás árbitros por té rmino común de diez días, que los ár bitros
restantes continúen con el arbitraje sin nombramiento de un sustituto.
IV. ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
ARTÍCULO 19. PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES GENERALES
1. Mediante mutuo acuerdo por escrito, las partes podrán modificar
las disposiciones del Título V del Reglamento. Los árbitros respetarán
dichas modificacion es, tramitando el procedi miento de conformidad
con sus términos.

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