96/546/CE: Decisión de la Comisión de 17 de julio de 1996 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto nº IV/35.337 - Atlas) (Texto pertinente a los fines del EEE) (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos)          

DOUE, 19 de Septiembre de 1996Decisión › Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

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  96/546/CE: Decisión de la Comisión de 17 de julio de 1996 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto nº IV/35.337 - Atlas) (Texto pertinente a los fines del EEE) (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos)          

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1996 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto n° IV/35.337 - Atlas) (Texto pertinente a los fines del EEE) (Los textos en lenguas alemana, inglesa y francesa son los únicos auténticos) (96/546/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, sus artículos 2 y 8,

Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación a efectos de exención presentadas el 16 de diciembre de 1994, con arreglo a los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17,

Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicadas con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y al artículo 3 del Protocolo n° 21 del Acuerdo EEE (2),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

I. HECHOS

A. INTRODUCCIÓN

(1) La operación Atlas fue notificada a la Comisión el 16 de diciembre de 1994. Mediante ella se crea una empresa en participación en la que el 50 % del capital es propiedad de France Télécom (FT) y el 50 % restante está en manos de Deutsche Telekom AG (DT). La notificación de Atlas sustituye a la efectuada el 3 de junio de 1993 relativa a la creación de una empresa en participación formada por FT y DT (denominada a la razón «Deutsche Bundespost Telekom») bajo el nombre de «Eunetcom», a la que se extiende asimismo por la presente Decisión (3). Atlas constituye asimismo un instrumento de participación de DT y FT en una segunda operación notificada bajo el nombre de «Phoenix», con Sprint Corporation (Sprint) (4). Phoenix, que mientras tanto ha cambiado de nombre pasando a denominarse «GlobalOne», es objeto de una decisión por separado con arreglo al apartado 3 del artículo 85 del Tratado CE (5).

(2) La empresa en participación Atlas se estructura a dos niveles. La sociedad de cartera Atlas SA, constituida en Bruselas como sociedad anónima sujeta a la legislación belga, cuenta con tres filiales operativas: Atlas Telecommunications SA (Atlas Francia) en Francia, Telekom Internationale Telekommunikationsdienste GmbH (Atlas Alemania) en Alemania y otra para el resto de Europa. Inicialmente, Atlas Francia y Atlas Alemania suministrarán ayuda técnica y en materia de ventas a FT y DT, es decir, los distribuidores en Francia y Alemania de los productos de Atlas y GlobalOne. Tras la plena y efectiva liberalización de las infraestructuras y los mercados de servicios de telecomunicaciones en Francia y Alemania, prevista para el 1 de enero de 1998, T-Data Gesellschaft für Datenkommunikation mbH (T-Data) (6), la filial de DT para la prestación de servicios de conmutación de datos por paquetes X.25, se fusionará con Atlas Alemania, mientras que Transpac France, la filial de FT para el suministro del mismo producto, se fusionará con Atlas France.

B. PARTES INTERESADAS

(3) Deutsche Telekom AG (DT) y France Télécom (FT) son los organismos de telecomunicación públicos de Alemania y Francia, respectivamente. Ambos suministran líneas de intercambio telefónico a particulares y empresas, así como servicios de comunicación locales, de red troncal e internacionales a partir de sus respectivos países de origen y con destino a ellos. En 1994, DT alcanzó un volumen de negocios mundial de 31 800 millones de ecus, lo que supone un aumento del 4,3 % en relación con 1993; el volumen de negocios de FT, por su parte, fue de 21 700 millones de ecus, con un aumento del 1,8 % frente a las cifras de 1993.

C. EL MERCADO DE REFERENCIA

1. Mercados de productos

(4) Atlas pretende introducirse en los mercados de prestación de servicios no reservados de telecomunicaciones a empresas tanto a escala nacional como europea. Atlas se dirige a dos mercados separados de servicios no reservados, concretamente:

(5) El mercado de servicios de telecomunicaciones a empresas por lotes individualizados

Este mercado se compone básicamente de combinaciones personalizadas de una gama de servicios de telecomunicaciones ya existentes, en particular servicios liberalizados de telefonía de voz, que incluyen comunicación de voz entre miembros de un grupo cerrado de usuarios [servicios de redes virtuales privados (VPN)], servicios de datos de alta velocidad, así como servicios de gestión externa especialmente concebidos para responder a las exigencias de los usuarios particulares. En la actualidad, el mercado de servicios avanzados de telecomunicación a empresas por lotes individualizados, mejorado por la inclusión de prestaciones tales como la asignación de capacidades a medida, la facturación o el servicio técnico ininterrumpido, está...

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