Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, relativa a los certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botsuana, de Kenia, de Madagascar, de Suazilandia, de Zimbabue y de Namibia

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 18, 16 de Enero de 1998Decisión › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10/42 16. 1. 98 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1997 relativa a los certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botsuana, de Kenia, de Madagascar, de Suazilandia, de Zimbabue y de Namibia (98/69/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), cuya ´ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 619/96 (2), y, en particular, su artículo 27,

Visto el Reglamento (CE) no 589/96 de la Comisión, de 2 de abril de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el sector de la carne de vacuno del Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (3) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) no 589/96 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación de productos del sector de la carne de vacuno; que, no obstante, las importaciones deben realizarse dentro de los límites de las cantidades previstas para cada uno de los terceros países exportadores;

Considerando que las solicitudes de certificados presentadas del 1 al 10 de diciembre de 1997, expresadas en carne deshuesada, de conformidad con el Reglamento (CE) no 589/96, no son superiores, en lo que se refiere a los productos originarios de Botsuana, de Kenia, de Madagascar, de Suazilandia, de Zimbabue y de Namibia, a las cantidades disponibles para dichos Estados; que, por consiguiente, es posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas;

Considerando que es conveniente proceder a la fijación de las cantidades que restan y respecto de las cuales podr´an solicitarse certificados a partir del 1 de enero de 1998, en el marco de la cantidad total de 52 100 toneladas;

Considerando que parece oportuno recordar que esta Decisión no obsta a lo dispuesto en la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972,

relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina,

ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (4), cuya ´ultima modificación la constituye la Directiva 96/91/CE (5),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Los Estados miembros indicados seguidamente expedir´an el 22 de diciembre de 1997 certificados de importación de productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se expresan a continuación:

Alemania -- 100,000 toneladas originarias de Botsuana,

-- 45,000 toneladas originarias de Namibia,

Reino Unido -- 50,000 toneladas originarias de Botsuana,

-- 1 400,000 toneladas originarias de Zimbabue,

-- 470,000 toneladas originarias de Namibia,

-- 15,000 toneladas originarias de Suazilandia.

Artículo 2 Durante los diez primeros días del mes de enero de 1998,

podr´an presentarse solicitudes de certificado, con arreglo al apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 589/96, para las cantidades de carne de vacuno deshuesada siguientes:

-- Botsuana: 18 916,000 toneladas,

-- Kenia: 142,000 toneladas,

-- Madagascar: 7 579,000 toneladas,

-- Suazilandia: 3 363,000 toneladas,

-- Zimbabue: 9 100,000 toneladas,

-- Namibia: 13 000,000 toneladas.

Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión ser´an los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.

(2) DO L 89 de 10. 4. 1996, p. 1.

(3) DO L 84 de 3. 4. 1996, p. 22. (4) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(5) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 26.

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Extracto


Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, relativa a los certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botsuana, de Kenia, de Madagascar, de Suazilandia, de Zimbabue y de Namibia

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