Sentencia nº C-309/85 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 2 de Febrero de 1988

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Resumen


1. La interpretación que, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 177 del Tratado, hace el Tribunal de Justicia de una norma de Derecho comunitario, aclara y precisa, cuando es necesario, el significado y el alcance de dicha norma tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma que ha sido interpretada por este Tribunal puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.

Sólo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico comunitario y teniendo en cuenta los graves trastornos a que su sentencia podría dar lugar en cuanto al pasado en las relaciones jurídicas establecidas de buena fe, verse inducido a limitar la posibilidad, de que los interesados invoquen la disposición interpretada con el fin de volver a cuestionar esas relaciones jurídicas. No obstante, tal limitación sólo puede admitirse en la misma sentencia que resuelve sobre la interpretación solicitada.

2. La interpretación del artículo 7 del Tratado, según la cual, la imposición de una tasa, de unos derechos de matrícula o de un "minerval" a los estudiantes nacionales de otros Estados miembros, como condición para el acceso a los cursos de enseñanza profesional, constituye una discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por dicho artículo, cuando no se impone esa obligación a los estudiantes nacionales del Estado en que se cursan dichos estudios, es aplicable a las solicitudes de acceso a los cursos de enseñanza profesional presentada antes de la fecha de la sentencia en que el Tribunal de Justicia hizo esa interpretación.

3. El derecho a obtener la devolución de las cantidades percibidas por un Estado miembro en infracción de las normas de Derecho comunitario es la consecuencia y el complemento de los derechos conferidos a los justiciables por las disposiciones comunitarias tal como han sido interpretadas por el Tribunal de Justicia. Si bien es cierto que la devolución sólo puede reclamarse cuando median los requisitos de fondo y de forma fijados por las diferentes legislaciones nacionales en la materia, no lo es menos que esos requisitos no pueden ser manipulados para hacer imposible en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario.

Una disposición legal que, por lo que respecta a los derechos de matrícula suplementarios o "minervals" exigidos, en infracción del artículo 7 del Tratado, únicamente a los estudiantes nacionales de otros Estados miembros para el acceso a los cursos de enseñanza profesional, limite la devolución sólo a los estudiantes que hayan ejercitado una acción de reembolso antes de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia en que se declaraba dicha infracción, priva a quienes no cumplan ese requisito del derecho a obtener la devolución de las cantidades indebidamente pagadas y hace, por tanto, imposible el ejercicio de los derechos conferidos por el Tratado. Los órganos jurisdiccionales nacionales no deben aplicar una disposición de tales características.

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Extracto


Sentencia nº C-309/85 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 2 de Febrero de 1988

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 9 de octubre de 1985, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 del mismo mes, el Presidente del Tribunal de première instance de Lieja, planteó con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de determinados principios del Derecho comunitario con el fin de apreciar la compatibilidad con dichos principios de una ley por la que se limita la posibilidad de obtener la devolución de unos derechos de matrícula que, según una sentencia prejudicial, van en contra del artículo 7 del Tratado CEE.

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el contexto de una demanda ...

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