Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano          

Extracto


  Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano          

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 15 de julio de 1980

relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

( 80/778/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que la importancia para la salud pública de las aguas destinadas al consumo humano hace necesaria la fijación de normas de calidad que han de cumplir dichas aguas ;

Considerando que una disparidad entre las disposiciones ya aplicables o en vías de preparación en los diferentes Estados miembros , en lo referente a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano , puede crear condiciones de competencia desiguales y tener , por ello , una incidencia directa sobre el funcionamiento del mercado común ; que conviene , por lo tanto , proceder , en este ámbito , a la aproximación de las legislaciones prevista en el artículo 100 del Tratado ;

Considerando que resulta necesario acompañar esta aproximación de las legislaciones de una acción por parte de la Comunidad encaminada a llevar a cabo , por medio de una regulación más amplia en materia de aguas destinadas al consumo humano , uno de los objetivos de la Comunidad en los ámbitos de la mejora de las condiciones de vida , de un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad y de una expansión continua y equilibrada ; que conviene , por lo tanto , prever a tal efecto determinadas disposiciones específicas ; que los poderes de acción que se requieren en la materia no han sido previstos por el Tratado , es conveniente recurrir al artículo 235 del Tratado ;

Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente de 1973 (3) y del 1977 (4) prevén la fijación de normas aplicables a las substancias químicas tóxicas y a los gérmenes nocivos para la salud presentes en las aguas destinadas al consumo humano , así como la definición de parámetros físico...

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