Reglamento (CE) nº 2597/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte          

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  Reglamento (CE) nº 2597/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte          

REGLAMENTO (CE) N° 2597/95 DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 1995

sobre presentación de estadísticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atlántico Norte

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la Comunidad Europea ha ingresado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);

Considerando que en el protocolo establecido entre el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas se dispone que la Comisión presente a la FAO las estadísticas requeridas;

Considerando que, con arreglo al principio de subsidiariedad, sólo podrán alcanzarse los objetivos de la medida propuesta mediante un acto jurídico de la Comunidad, pues sólo la Comisión puede coordinar la necesaria armonización de la información estadística en el ámbito comunitario, en tanto que la recopilación de las estadísticas de pesca y la infraestructura necesaria para elaborar dichas estadísticas y comprobar su fiabilidad es, ante todo, responsabilidad de los Estados miembros;

Considerando que el método específico para obtener las estadísticas comunitarias pertinentes, que se basa en los sistemas nacionales de estadística, requiere una colaboración muy estrecha entre los Estados miembros y la Comisión, principalmente en el Comité permanente de estadística agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada Estado miembro presentará a la Comisión datos sobre las capturas nominales realizadas por los buques, inscritos en su registro o que enarbolen su pabellón, que faenen en determinadas zonas, distintas de las del Atlántico Norte, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CEE) n° 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a l...

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