Reglamento (CE) nº 1989/2003 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1989/2003 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2003 que modifica el Reglamento (CEE) no 2568/91, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1513/ 2001 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2568/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 796/2002 (4), define las características físicas, químicas y organolépticas de los aceites de oliva y de orujo de oliva,

así como los métodos de valoración de esas características. Las características de los citados aceites deben adaptarse para tener en cuenta las nuevas denominaciones y definiciones de los aceites de oliva y aceites de orujo de oliva, aplicables a partir del 1 de noviembre de 2003, a raíz de la modificación del anexo del Reglamento no 136/66/CEE y, en particular, de la integración de la categoría de aceite virgen corriente en la categoría de aceite lampante y la reducción de la acidez libre de todas las categorías.

(2) Para continuar la armonización con las normas internacionales del Consejo Oleícola Internacional y del Codex Alimentarius, es necesario revisar determinados valores límite relativos a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva incluidos en el Reglamento (CEE) no 2568/91.

(3) Con el fin de reducir el número de análisis necesarios para la clasificación de las muestras de los aceites de oliva, es preferible que los laboratorios de control efectúen los análisis de calidad y pureza de los aceites según el orden establecido en un esquema de decisiones que habrá de adoptarse para comprobar la conformidad de una muestra con la categoría declarada. Es conveniente suprimir a este respecto los métodos de análisis previstos en los anexos VIII y XIII del Reglamento (CEE) no 2568/ 91, que han sido sustituidos por otros análisis más fiables que figuran ya en dicho Reglamento.

(4) El muestreo de los lotes de aceite de oliva o de aceite de orujo de oliva en envases pequeños, de conformidad con el anexo I bis del Reglamento (CEE) no 2568/91, causa algunas dificultades prácticas a los laboratorios de control. Para resolver esas dificultados y reducir lo más posible las cantidades extraídas, conviene modificar la composición de la muestra elemental.

(5) Con el finde establecer un período de adaptación a las nuevas normas y permitir la implantación de los medios necesarios para su aplicación y para no perturbar las transacciones comerciales, conviene aplazar la aplicabilidad de las modificaciones previstas enel presente Reglamento hasta el 1 de noviembre de 2003. Por las mismas razones, procede disponer que los aceites de oliva y de orujo de oliva envasados antes de esa fecha puedan venderse hasta que se agoten sus existencias.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2568/91 se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 1 1. Se considerarán aceites de oliva vírgenes, con arreglo a las letras a) y b) del punto 1 del anexo del Reglamento no 136/66/CEE, los aceites cuyas características se ajusten a las indicadas, respectivamente, en los puntos 1 y 2 del anexo I del presente Reglamento.

2. Se considerará aceite de oliva lampante, con arreglo a la letra c) del punto 1 del anexo del Reglamento no 136/66/ CEE, el aceite cuyas características se ajusten a las indicadas en el punto 3 del anexo I del presente Reglamento.

3. Se considerará aceite de oliva refinado, con arreglo al punto 2 del anexo del Reglamento no 136/66/CEE, el aceite cuyas características se ajusten a las indicadas en el punto 4 del anexo I del presente Reglamento.

4. Se considerará aceite de oliva compuesto exclusivamente por aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, con arreglo al punto 3 del anexo del Reglamento no 136/66/CEE, el aceite cuyas características se ajusten a las indicadas en el punto 5 del anexo I del presente Reglamento.

5. Se considerará aceite de orujo de oliva crudo, con arreglo al punto 4 del anexo del Reglamento no 136/66/ CEE, el aceite cuyas características se ajusten a las indicadas enel punto 6 del anexo I del presente Reglamento.

(1) DO L 172 de 30.9.1966, p. 3025/1966.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1.

(4) DO L 128 de 15.5.2002, p. 8.

6. Se considerará aceite de orujo de oliva refinado, con arreglo al punto 5 del anexo del Reglamento no 136/66/ CEE, el aceite cuyas características se ajusten a las indicadas en el punto 7 del anexo I del presente Reglamento.

7. Se considerará aceite de orujo de oliva, con arreglo al punto 6 delanexo del Reglamento no 136/66/CEE, el aceite cuyas características se ajusten a las indicadas en el punto 8 del anexo I del presente Reglamento.

.

2) En el apartado 1 del artículo 2, se suprimirán el séptimo y el duodécimo guión.

3) El...

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