Reglamento (CE) nº 640/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 640/2008 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 113, apartado 1, letra

a), y su artículo 121, letra h), en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (2), define las características químicas y organolépticas de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva, así como los métodos de evaluación de tales características.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, décimo guión, del Reglamento (CEE) no 2568/91, la valoración de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes se determina según el método recogido en el anexo XII de dicho Reglamento.

(3) En noviembre de 2007, el Consejo Oleícola Internacional (COI) aprobó un método revisado de valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes. Esta revisión incluye una actualización de las descripciones de los atributos positivos y negativos de los aceites de oliva vírgenes y de la descripción del método. Incluye, asimismo, una modificación del límite máximo de percepción de los defectos en el aceite de oliva virgen.

(4) El método revisado de valoración organoléptica para los aceites de oliva vírgenes del COI define, además, las condiciones de utilización optativa en el etiquetado de algunos términos y expresiones relativos a las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes. Es conveniente establecer que los jefes de panel puedan certificar la conformidad de los aceites a las definiciones relativas a la utilización de dichos términos y expresiones.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2568/91 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2568/91 queda modificado como sigue:

1) En el cuadro que figura en el anexo I, en la undécima columna ['Evaluación organoléptica mediana del defecto (Md)'], la cifra '2,5' se sustituye por '3,5' en la segunda línea, en la tercera línea y en la nota a pie de página 2.

2) El anexo XII se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión ES5.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 178/11 (1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p. 61).

(2) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 702/2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 11).

ANEXO 'ANEXO XII MÉTODO DEL CONSEJO OLEÍCOLA INTERNACIONAL PARA LA VALORACIÓN ORGANOLÉPTICA DE LOS ACEITES DE OLIVA VÍRGENES 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente método se basa en la Decisión no DEC-21/95-V/2007, de 16 de noviembre de 2007, relativa al método revisado para la valoración organoléptica del aceite de oliva virgen del Consejo Oleícola Internacional. Tiene por finalidad establecer el procedimiento para evaluar las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes según se define en el punto 1 del anexo XVI del Reglamento (CE) no 1234/2007, y describir el método para su clasificación en función de dichas características. El método incluye, asimismo, indicaciones para un etiquetado optativo.

El método descrito solo es aplicable a los aceites de oliva vírgenes, y a su clasificación o su etiquetado en función de...

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