Reglamento (CEE) nº 2501/87 de la Comisión de 24 de junio de 1987 por el que se fijan las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria          

DOUE, 20 de Agosto de 1987Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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  Reglamento (CEE) nº 2501/87 de la Comisión de 24 de junio de 1987 por el que se fijan las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria          

REGLAMENTO (CEE) No 2501/87 DE LA COMISIÓN

de 24 de junio de 1987

por el que se fijan las características de cada variedad de tabaco de la producción comunitaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 727/70 del Consejo, de 2 de abril de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1576/86 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 727/70 define la noción de variedad en función de las características botánicas, técnicas de cultivo y zonas de producción; que el conjunto de dichos elementos permite una identificación precisa de cada variedad;

Considerando que, sobre la base de las observaciones y datos técnicos disponibles, se han podido elaborar para cada variedad fichas que contienen bajo las rúbricas « características específicas y condiciones de producción » los elementos más arriba señalados; que, teniendo en cuenta las informaciones anuales transmitidas por los Estados miembros, las indicaciones que figuran sobre la ficha de cada variedad pueden ser modificadas; que en la actualidad conviene mantener los elementos contenidos en el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las características botánicas y las técnicas de cultivo a que se refiere el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 727/70 se establecerán para cada variedad de tabaco de la producción comunitaria de conformidad con las fichas correspondientes contenidas en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir de la cosecha de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.

(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 1.

ANEXO

Variedad no 1: Badischer Geudertheimer y sus híbridos

1.2 // 1. Características // // 1.1. Genéticas: // Variedad de origen alemán que ha surgido tras una larga sucesión de generaciones de razas denominadas « Landrassen ». Selección conservadora, semillas certificadas // 1.2. Botánicas y morfológicas: // En condiciones normales de cultivo es una planta alta, de alrededor de 1,70 m, con una media de 15 a 20 hojas recolectables. La inserción es oblicua con una distancia media de 10 a 11 cm. El porte de las hojas es erguido con el ápice del limbo caído. Las hojas son grandes y ovales o elípticas de color verde a verde oscuro, ligeramente brillante. En condiciones normales de cultivo esta variedad madura precozmente // 1.3. Edafoclimáticas: // Tierras francas, ligeras y profundas que reciben agua en cantidad suficiente, situadas en zonas poco altas y con una higrometría del aire media // 2. Condiciones de producción // // 2.1. Densidad: // Un promedio de 32 000 a 38 000 piezas/ha plantadas efectivamente // 2.2. Despunte: // Manual o mecánico en plena floración con control de los brotes // 2.3. Recolección: // Por hojas por piso foliar // 2.4. Rendimiento: // En condiciones normales de cultivo, 2 500 a 3 000 kilogramos/ha como media por zona // 2.5. Curado: // Al aire libre, en secaderos adaptados al...

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