Reglamento (CEE) nº 1848/93 de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 1848/93 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1993 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1) y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, para garantizar una aplicación uniforme del Reglamento (CEE) no 2082/92 conviene precisar los plazos aplicables durante el procedimiento de registro;

Considerando que, para tener en cuenta las distintas situaciones jurídicas de los Estados miembros, puede admitirse una declaración de oposición a que se refiere al artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2082/92 presentada por un grupo de personas que tengan un interés común;

Considerando que, para que la Comisión pueda definir el símbolo comunitario y determinar la mención a que se refieren, respectivamente, los artículos 12 y 15 del Reglamento (CEE) no 2082/92, es conveniente recoger los elementos necesarios para la evaluación;

Considerando que se trata de un nuevo sistema comunitario que responde a las solicitudes de información de los consumidores sobre los productos específicos tradicionales; que resulta indispensable explicar al público el significado del símbolo comunitario y de la mención, sin que ello dispense a los productores y/o transformadores de la tarea de promocionar sus respectivos productos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2082/92 no se opone a la existencia de sistemas nacionales de certificación de los productos agrícolas y alimenticios; que conviene permitir el empleo conjunto, en su caso, de símbolos nacionales y del símbolo comunitario en las etiquetas, la presentación y la publicidad de tales productos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de regulación de certificados de características especiales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. El plazo de seis meses establecido en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2082/92 empezará a correr a partir de la fecha de publicación en el Diario...

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