Extracto
Caucho y sus manufacturas
CAPÍTULO 40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas 1. En la nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, la denominación 'caucho' comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.2. Este capítulo no comprende:2. a) los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);2. b) el calzado y partes del calzado, del capítulo 64;2. c) los sombreros y demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del capítulo 65;2. d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, de la sección XVI;2. e) los artículos de los capítulos 90, 92, 94 o 96;2. f) los artículos del capítulo 95, excepto los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 4011 a 4013.3. En las partidas 4001 a 4003 y 4005, la expresión 'formas primarias' se aplica únicamente a las formas siguientes:3. a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);3. b) bloques irregulares, trozos, bolas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.4. En la nota 1 de este capítulo y en la partida 4002, la denominación 'caucho sintético' se aplica:4. a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 °C y 29 °C puedan alargarse sin rotura hasta tres veces la longitud primitiva y que, después de alargarse hasta dos veces la longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media la longitud primitiva. Para es...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Reglamento (CE) nº 926/98 del Consejo, de 27 de abril de 1998, relativo a la reducción de determinadas relaciones económicas con la República Federativa de Yugoslavia
- Reglamento (CE) nº 2465/96 del Consejo de 17 de diciembre de 1996 relativo a la interrupción de las relaciones económicas y financieras entre la Comunidad Europea e Iraq
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