Sentencia nº C-76/91 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 19 de Enero de 1993

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Resumen


1. El apartado 1 del artículo 208 del Acta de adhesión, relativo a la adecuación progresiva de los monopolios nacionales portugueses de carácter comercial, no impone a Portugal, durante el período transitorio que prevé, una obligación incondicional y suficientemente precisa que los particulares puedan invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales. En efecto, no es sino al término del período transitorio cuando la exclusión de toda discriminación, prevista para el final de dicho período, ya no está sujeta a ninguna condición, ni puede supeditarse, en cuanto a su ejecución o efectos, a la adopción de ningún acto, ya sea de la Comunidad o de los Estados miembros.

2. El apartado 1 del artículo 37 del Tratado y el apartado 1 del artículo 208 del Acta de adhesión deben interpretarse en el sentido de que la obligación impuesta a Portugal de adecuar progresivamente el monopolio del alcohol etílico no implica necesariamente abrir, durante el período transitorio, contingentes para la libre importación de los productos objeto de ese monopolio procedentes de otros Estados miembros. En efecto, en virtud de dichas disposiciones, Portugal disfruta de amplias facultades discrecionales a la hora de elegir los medios idóneos para proceder a la adecuación prevista, y, a efectos de cumplir sus obligaciones durante el período transitorio, puede aplicar medidas distintas a las que suponen abrir contingentes.

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Extracto


Sentencia nº C-76/91 de Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, 19 de Enero de 1993

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 14 de febrero de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de febrero siguiente, el Supremo Tribunal Administrativo planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 37 del Tratado y del apartado 1 del artículo 208 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO 1985, L 302, p. 23; en lo sucesivo, "Acta de adhesión&qu...

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