Dictamen del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2012, sobre una propuesta de directiva por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión (CON/2012/99)

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 39/1

III (Actos preparatorios)

BANCO CENTRAL EUROPEO

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de noviembre de 2012

sobre una propuesta de directiva por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión

(CON/2012/99)

(2013/C 39/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 10 de julio de 2012 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, y por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE y 82/891/CEE del Consejo, las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE y 2011/35/UE y el Reglamento (UE) n o 1093/2010 ( 1 ) (en adelante, la «directiva propuesta»). El 27 de julio de 2012 el BCE recibió del Parlamento Europeo una solicitud de dictamen acerca de la directiva propuesta.

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues la directiva propuesta contiene disposiciones que afectan a la contribución por el Sistema Europeo de Bancos centrales (SEBC) a la buena gestión de las políticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero, la definición y ejecución de la política monetaria de la Unión y la promoción del buen funcionamiento de los sistemas de pagos. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El BCE apoya plenamente el desarrollo de un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito, así como la eliminación de obstáculos para la gestión eficaz de las crisis de las entidades financieras. Debe permitirse a todas las entidades financieras que quiebren de forma ordenada, protegiéndose la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y minimizándose el coste público y las perturbaciones económicas. El BCE apoya en particular un marco en la Unión para la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión que mantenga la estabilidad financiera de la Unión y, en consecuencia, garantice el funcionamiento del mercado único también en épocas de crisis. A tal fin, el desarrollo de herramientas de apoyo comunes para gestionar la quiebra de entidades financieras -como los planes de rescate y resolución, los bancos puente, la recapitalización, la venta de actividades y la segregación de activos- es fundamental. El BCE celebra que la propuesta sea acorde con los atributos esenciales internacionalmente acordados para unos mecanismos eficaces de resolución de entidades financieras ( 2

), atributos que propugnan la convergencia de unos regímenes de resolución nacionales dotados de competencias e instrumentos adecuados para una resolución eficaz. La puesta en práctica de estos atributos esenciales permite intervenir en tiempo oportuno para garantizar la continuidad de las funciones esenciales.

( 1 ) COM(2012) 280 final. ( 2 ) Véase el documento «Key Attributes of Effective Resolution Regimes for Financial Institutions», de octubre de 2011, disponible en la dirección en internet de la Junta de Estabilidad Financiera: http://www.financialstabilityboard.org, así como el documento del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, «Report and Recommendations of the Crossborder Bank Resolution Group», de marzo de 2010, que puede consultarse en la dirección en internet del Banco de Pagos Internacionales: http://www.bis.org

ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2013

El BCE considera que la Directiva, como paso muy importante hacia un marco de resolución integrado de la Unión, debe adoptarse con rapidez. Al mismo tiempo, será necesario dar nuevos pasos para crear un mecanismo de resolución único, uno de los tres pilares de la unión bancaria. En consecuencia, el BCE pide a la Comisión que presente urgentemente una propuesta separada de Mecanismo de Resolución Europeo independiente, que incluya aspectos de un Fondo de Resolución Europeo común. Este Fondo estaría, como mínimo, financiado por las entidades financieras. La congruencia entre estos tres pilares es fundamental para el éxito de una unión del mercado financiero.

OBSERVACIONES PARTICULARES

  1. Definición de resolución

    La directiva propuesta define la resolución como la reestructuración de una entidad al objeto de garantizar la continuidad de sus funciones esenciales, preservar la estabilidad financiera y restablecer la viabilidad de toda la entidad o de parte de la misma ( 1 ). El BCE considera que la resolución requiere una jerarquía clara. En este contexto, las entidades que están quebrando o en riesgo de quebrar deberían en principio, con sujeción a la decisión de las autoridades de resolución, resolverse utilizando instrumentos de resolución cuando se considere necesario y redunde en el interés público, incluida la prevención del riesgo sistémico. Si la autoridad de resolución considera que no hay ningún motivo de preocupación para el interés público, la entidad debería ser liquidada mediante el procedimiento concursal normalmente aplicable a este tipo de instituciones en virtud de la legislación nacional. Por último, la reestructuración de una entidad manteniendo su funcionamiento solo debería considerarse cuando esté justificada por el interés público de preservar la estabilidad financiera, y cuando la resolución ordenada de una entidad de crédito pueda tener efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero, con un mayor riesgo de contagio internacional. La directiva propuesta debería aclarar que el objetivo de la resolución no es preservar una institución que como tal está quebrando, sino garantizar la continuidad de sus funciones esenciales ( 2 ).

  2. Condiciones para la resolución y valoración de la necesidad de ayuda financiera pública extraordinaria

    2.1. La directiva propuesta establece que una de las condiciones para que se aplique la resolución es que la autoridad competente o de resolución determine que la entidad se encuentra en graves dificultades o en peligro de quiebra ( 3 ). El BCE considera que la responsabilidad de determinar si una entidad se encuentra en graves dificultades o en peligro de quiebra debería asignarse claramente a la autoridad competente, en interés de que las acciones de resolución sean inmediatas y eficaces.

    2.2. La directiva propuesta establece también que la necesidad de ayuda financiera pública también es un indicador de que una entidad se encuentra en graves dificultades o en peligro de quiebra. Sin embargo, el mismo artículo de la directiva propuesta establece que hay dos tipos específicos de ayudas estatales que no constituyen un indicador como el descrito ( 4 ). Aunque está de acuerdo con el período máximo propuesto de duración de esas ayudas estatales ( 5 ), el BCE observa que un considerable número de entidades de crédito y empresas de inversión que actualmente disfrutan de ayudas estatales se consideraría que están quebrando o en peligro de quiebra en virtud de ese indicador. El BCE considera que la determinación de las circunstancias en las que una entidad se encuentra en graves dificultades o en peligro de quiebra debería basarse únicamente en una...

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